El Proyecto de Ley que se debate pretende reducir la hoy evidente inequidad de género. Pero en efecto no ayuda nada o casi nada. El problema es otro. Y esta son las razones.
Flor Esther Salazar*
Mujeres en desventaja
La inequidad de género es uno de los principales problemas que enfrentan los sistemas de pensiones. De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT): “la cobertura para las mujeres es inferior a la de los hombres: solo una de cada tres mujeres en edad de trabajar tiene algún tipo de cobertura legal”.
Por una serie de razones diversas, para las mujeres son más comunes los períodos de interrupción de trabajo o de carreras profesionales, como los motivados por la maternidad, la atención de los hijos, las labores del hogar o el cuidado de adultos mayores. Por eso las mujeres participan menos en el mercado de trabajo (son el 65 por ciento del total de población inactiva en Colombia). Y además tienden a ser más afectadas por el desempleo (en el caso colombiano, mientras la tasa de desempleo para hombres es del 7,3 por ciento para las mujeres es de 12,8 por ciento).
Las mujeres están más concentradas en trabajos con menores salarios, actividades informales, por cuenta propia o trabajos familiares no renumerados. Y estas situaciones por supuesto afectan el ahorro o las cotizaciones para la vejez o la jubilación.
En abril de 2017 del total de pensionados en el régimen privado de pensiones (RAI) únicamente el 29 por ciento eran mujeres. En el caso del régimen de prima medida (RPM, administrado por Colpensiones) la situación es un poco diferente: el 56 por ciento corresponde a mujeres. No obstante, una proporción importante de estas mujeres ha accedido al beneficio a través de pensiones de sobrevivencia (36 por ciento) esto es, como beneficiarias tras el fallecimiento del pensionado afiliado.
El proyecto
![]() Fondo de pensiones, Colpensiones. Foto: Colpensiones |
El proyecto de ley “por medio del cual se busca modificar el número de semanas por cotizar para acceder a la pensión por parte de las mujeres” es una iniciativa importante para disminuir o compensar esa desigualdad. El proyecto establece que las mujeres se jubilen a los 57 años de edad y que solo necesiten cotizar durante 1.150 semanas para acceder a la pensión – mientras que los hombres necesitan 1. 300 semanas y se jubilan a los 62 años-.
Se espera que esta propuesta que pasa a sanción presidencial sea objetada por el Ministerio de Hacienda por su impacto fiscal, que se estima en 2,5 billones de pesos anuales a precios de 2017. Pero esto no quita validez a las razones de equidad en la distribución del gasto público, memos aún en el marco de construcción de la paz.
Y sin embargo, al mirarlo de cerca, el proyecto ayuda poco o nada a aumentar la equidad de género en materia pensional.
Las mujeres (son el 65 por ciento del total de población inactiva.
-Esta reforma cobija solo a las mujeres que coticen en el sistema público y sobre la base de por lo menos dos salarios mínimos (2,9 millones de mujeres), pero en nada mejora la equidad en el sistema privado que cuenta con unos de 6 millones de afiliadas. Sin contar con el muy alto porcentaje de colombianas que no aportan a ninguno de los dos sistemas.
-El parágrafo 2 del artículo 1 establece que “El beneficio de pensionarse con 1.150 semanas obrará exclusivamente en favor de las mujeres que cumplen con el requisito de garantía de pensión mínima. En todo caso, la suma de la pensión, rentas y remuneraciones de la afiliada o sus beneficiarios no superará dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo dispuesto en el presente parágrafo aplica al régimen de prima media y al régimen de ahorro individual” (énfasis añadido).
Lo anterior significa que en el régimen de prima media (el administrado por Colpensiones) donde actualmente la pensión no está condicionada ni es incompatible con otro tipo de rentas que pueda poseer el afiliado, el monto de la pensión para las mujeres acabaría siendo condicionado y limitado. O sea que la inequidad de género se restablece por la puerta de atrás.
Actualmente la incompatibilidad de la pensión con otro tipo de rentas se refiere de manera exclusiva a la Garantía de Pensión Mínima (GPM) para los afiliados a los fondos privados de pensiones (RAI). Esta limitación se justifica porque la GPM incluye un subsidio directo del Estado para quienes cotizan las semanas requeridas pero no acumulan el capital necesario para la pensión. No se entiende entonces que esta restricción se extienda ahora a las mujeres afiliadas al sistema público (Régimen de Prima Media o RPM), siendo así que ellas no recibirían un subsidio asistencial de parte del Estado.
En el mejor de los casos, esta medida obligaría a las mujeres que quieran acogerse al nuevo requisito de 1.150 semanas a que demuestren que no están recibiendo ingresos de otras actividades económicas o de otras fuentes.
– Visto desde otro ángulo, este proyecto acaba por legislar sobre un asunto distinto y no relacionado con el régimen de prima media: el acceso a la garantía de pensión mínima GPM, que solo existe dentro del régimen privado. La GPM se encuentra regulada por el artículo 65 de la Ley 100 de 1993 y desde entonces requiere apenas 1.150 semanas de cotización, de manera que esta reiteración en el proyecto no resulta pertinente y podría conllevar implicaciones jurídicas adversas.
El asunto de fondo
![]() Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas. Fotos: Presidencia de la República |
Este proyecto dudoso sobre la desigualdad de género vuelve aponer de presente la necesidad de un debate serio sobre la equidad en materia pensional y la adopción de políticas integrales para fortalecer tanto el sistema de seguridad social en general como la equidad de género en cuanto a condiciones de acceso y calidad de las prestaciones.
Esta reforma cobija solo a las mujeres que coticen en el sistema público y sobre la base de por lo menos dos salarios mínimos.
Las pensiones reflejan los ingresos a lo largo de la vida de las personas. Si las mujeres siguen teniendo salarios más bajos, trabajan a tiempo parcial en mayor medida, tienen una tasa de ausencia por enfermedad superior y asumen más responsabilidad por la familia, sus ingresos por supuesto tienden a ser menores – y de aquí se desprenden sus menores beneficios pensionales. Mientras no se mejoren las condiciones de las mujeres en el mundo laboral, reconociendo los papeles que de manera preponderante siguen cumpliendo en nuestra sociedad, poco se logrará en equidad en las pensiones.
Asimismo se necesita avanzar en la equidad para las afiliadas a los fondos privados de pensiones. La desigualdad de género sea amplía en el régimen privado que hoy cobija, como dije, a unos 6 millones de mujeres, frente a los 3 millones de afiliadas a Colpensiones.
Numerosos estudios en todo el mundo han demostrado que los sistemas privados de pensiones intensifican la inequidad de género en pensiones. En los regímenes de ahorro o capitalización individual, la mayor longevidad de las mujeres se traduce en mesadas mensuales inferiores a las que recibe un hombre de su misma edad y con el mismo total de contribuciones a lo largo de la vida.
Aunque cabe saludar la intención de reducir las semanas de cotización para que la mujeres puedan jubilarse, hay que tener en cuenta que esto no garantiza mejores condiciones efectivas para las mujeres. La prueba está en que las afiliadas a los fondos privados con 57 años de edad y el ahorro suficiente para financiar una pensión no tienen requisitos de semanas de cotización – y no por esto tienen más posibilidades o mejores condiciones de pensión.
En Colombia, la proporción de mujeres en edad de pensión ha venido creciendo mucho más que en el caso de los hombres. Las proyecciones indican que en 2050 estará alrededor del 13 por ciento del total de población. La tendencia al envejecimiento general y la mayor longevidad d las mujeres hacen que su vejez merezca consideración especial en la política de seguridad social. En consecuencia, las políticas y programas para garantizar ingresos a los adultos mayores deben mirarse con especial cuidado si es que en serio se reducir las desigualdades de género.
* Contadora pública, magíster, estudiante del doctorado y profesora de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional.