¿Es conveniente crear la Corte Penal de Unasur? - Razón Pública
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¿Es conveniente crear la Corte Penal de Unasur?

Escrito por Diego Tarapués

Mandatarios en Cumbre de unasur

Diego Fernando TarapuésEl crimen organizado trasnacional es una gran amenaza para los países suramericanos. Pero en vez de un nuevo tribunal – cuyas funciones y alcances son borrosos- hay mucho que avanzar en el plano concreto de la cooperación policial y judicial. 

Diego Fernando Tarapués*

La propuesta y el debate

Desde hace unos años viene gestándose la idea de crear una corte penal sudamericana. La iniciativa ha sido encabezada por Galo Chiriboga, el fiscal general ecuatoriano, quien sugiere adscribir la nueva corte a la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) para empezar a operar el próximo año.

Chiriboga ha conversado sobre el asunto con algunos de sus homólogos en la región, y tras la reunión entre las Fiscalías de Colombia y Ecuador en agosto de 2014, se acordó crear una comisión técnica para establecer los delitos que estarían sujetos a ese tribunal.

La “Corte Penal de Unasur” atendería casos tocantes al crimen organizado transnacional, como el narcotráfico, el lavado de activos, el tráfico de armas o la trata de personas. Su objetivo, según el promotor de la propuesta “es que seamos mucho más eficaces, creando situaciones de seguridad para todos los ciudadanos de la región”.

Como era de esperarse, la iniciativa ha generado críticas y apoyos a lo largo y ancho del subcontinente, y muchos piden que se aclaren la “naturaleza” y “alcances” de esta corte. Por eso Chiriboga ha debido repetir, entre otras cosas, que esta no sustituiría a los tribunales nacionales, no entraría en colisión con otros organismos internacionales – como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) o la Corte Penal Internacional (CPI) – e incluso ha tenido que responder interrogantes sobre la posibilidad de que esta corte investigue y procese a jefes de Estado.

Es natural que una propuesta de este tipo despierte muchas dudas, pues se trata de una “reingeniería institucional” que claramente pude afectar las competencias judiciales y las relaciones internacionales.

Si bien es cierto que los índices de delincuencia organizada transnacional en  América del Sur son elevados y que se deben promover medidas para luchar mejor contra las redes criminales, la propuesta de una jurisdicción penal regional para “hacer justicia” en estos casos no resulta del todo convincente.

Sede de la Corte Penal Internacional en La Haya.
Sede de la Corte Penal Internacional en La Haya.
Foto: ekenitr

Qué y por qué castigaría

A las inquietudes y las críticas que han surgido en distintos escenarios, habría que sumarle los argumentos basados en otras experiencias internacionales que muestran lo difícil que es crear y lograr que funcionen los organismos judiciales de esta naturaleza.

En primer lugar, desde el punto de vista teórico-jurídico, sería bueno preguntarse por la fundamentación y finalidad de este tribunal. Aunque aún no se conoce el documento oficial del proyecto, en diversas entrevistas su promotor ha insistido en que el tribunal se basaría en la voluntad de los Estados sin quitarle competencia a las jurisdicciones nacionales.

Y en este punto cabrían varios reparos. No solo estamos ante una argumentación muy superficial, sino que peca por ingenuidad o por desconocimiento de otras experiencias, ya que parece ignorar la complejidad de justificar el ius puniendi que actualmente ejerce la CPI en el ámbito internacional.

Trabajos como el del penalista Kai Ambos intentan elaborar un sustento teórico que haga posible la existencia de un derecho supranacional sin la existencia de un soberano. La solución que plantea este experto alemán se basa en derivar un “ius puniendi supranacional” de la protección de derechos humanos universales, bajo el manto de una “sociedad mundial” (de Estados soberanos) que estaría conformada por “ciudadanos mundiales” (que son sujetos de derechos).

Pese a las dificultades teóricas para sustentar de manera consistente el derecho a castigar de un tribunal penal supraestatal, podemos ver que existe una justificación para casos de violaciones de derechos humanos universales.

Sin embargo, ya que los defensores de la corte penal sudamericana han insistido en que no se trataría de un tribunal que “reemplazaría el trabajo de la CIDH o de la CPI” y que por tanto “no afectaría el Sistema Interamericano de Derechos Humanos porque no busca sancionar a los Estados, sino a las personas vinculadas a delitos”, sería bueno preguntarse cuál sería el fundamento del ius puniendi de la Corte Penal de UNASUR para perseguir y castigar delitos que no son crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra, ni de agresión.

Los ejemplos

Dado que la propuesta parte de una visión optimista, según la cual el nuevo tribunal haría que los países suramericanos  fueran “mucho más eficaces” para judicializar las redes criminales, es oportuno revistar los logros que ha tenido la CPI y mostrar –con las cifras–  hasta donde sería razonable esperar mucha más “eficacia judicial” de un tribunal penal supranacional.

Desde 2003, cuando el fiscal y los jueces asumieron sus cargos, la Fiscalía de la CPI ha formulado treinta y seis acusaciones en el marco de las nueve situaciones que investiga formalmente; ha adelantado trece investigaciones preliminares (de las cuales ya cuatro se han concluido) y se han proferido solamente tres sentencias: las condenas de Thomas Lubanga en julio de 2012 a catorce años de prisión y de Germain Katanga en mayo de 2014 a doce años de prisión, así como la absolución de Mathieu Ngudjolo en diciembre de 2012.

A la luz de estos hechos, parece exagerado el argumento de la “mayor eficacia” que traería la corte penal de UNASUR, y no tendría presentación el intento de venderla como la panacea contra el crimen transnacional que padece la región.

Semejante promesa de eficacia resultar incluso ir en contravía de otros argumentos que se  ofrecen para crear esta corte, pues se ha dicho que ella “no aumentaría la burocracia en la región y tampoco generaría grandes costos para los países porque los mismos investigadores y uniformados que hoy investigan delitos transnacionales en cada país serían asignados a los casos que asumiría el tribunal”.

Sobre este punto es pertinente volver al ejemplo de la CPI, ya que esta tampoco tiene policías o cárceles y, pese a que solo lleva “pocos casos”, emplea más de 100 millones de euros anuales para su sostenimiento. Supongo que en el caso sudamericano no se estaría pensando en la infraestructura ni en los recursos de la CPI, y estaríamos hablando de una “cortesita penal” en relación y proporción a lo que estamos en capacidad material de solventar.

Además de estos reparos, queda aún en suspenso –por lo menos hasta que se difunda el borrador del documento en los próximos días– de cómo operaría técnicamente el tribunal y su manera precisa de ensamblarse con los sistemas penales nacionales.

Hasta ahora se ha insistido en que la corte no operará de forma subsidiaria –como lo hacen los tribunales internacionales de derechos humanos– y se descarta el principio de complementariedad que utiliza la CPI, pues el nuevo organismo “no afectaría la soberanía de los Estados” y cada país conservaría su jurisdicción sobre estos delitos.

Solo se ha dicho que el tribunal funcionaría a “petición del fiscal o el procurador” de cada Estado miembro, algo que vendría a ser un nuevo modelo dentro de lo que tradicionalmente conocemos como justicia penal supranacional.

Trabajar con lo que existe

El Fiscal General de Ecuador Galo Chiriboga.
El Fiscal General de Ecuador Galo Chiriboga.
Foto: Wikimedia Commons 

Por supuesto que hay que insistir en la lucha contra el crimen transnacional, que es sin duda la principal amenaza que enfrentan los países latinoamericanos.  

Sin embargo en lugar de un tribunal penal sudamericano, habría que avanzar en el diseño de un derecho propio de cooperación y asistencia judicial en materia penal –tal como lo ha hecho Europa–.

Ni siquiera en la Unión Europea, que a todas luces es un proceso de integración mucho más avanzado que UNASUR y que a diferencia del incipiente “derecho comunitario” sudamericano cuenta con lo que se suele denominar un “derecho penal europeo”, se ha fijado en su agenda la creación de un tribunal penal europeo.

Mejor que eso, UNASUR debería fortalecer el recién creado Consejo Suramericano en materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y Coordinación de Acciones contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, y debería coordinar mejor este consejo con el Consejo Suramericano sobre el Problema Mundial de las Drogas e incluso con el Consejo de Defensa Suramericano.

También podría coordinar sus actividades con las que adelantan la Comunidad de Policías de América (AMERIPOL), que combate a la delincuencia organizada transnacional del continente, o reforzar el trabajo antilavados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD).

Asimismo, debería promover medidas para armonizar la legislación tanto penal como policial, avanzando hacia un consenso mínimo en la definición de crimen organizado y de las conductas que comprende, y facilitar los procedimientos de investigación policiales y judiciales de extinción de dominio o de extradición, entre otros. En especial, sería excelente que UNASR impulsara un mecanismo similar al de la orden de detención y entrega europea (denominada Euroorden­).

En suma, UNASUR y las autoridades de los países que la integran deberían concentrarse en acuerdos ejecutivos y operacionales, puesto que en el ámbito político ya existe un consenso claro sobre fortalecer la cooperación y la lucha conjunta contra el crimen transnacional.

 

*Profesor de la Universidad Santiago de Cali (Colombia), LL.M. y doctorando de la Universidad de Göttingen (Alemania) e investigador del Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano (CEDPAL).

 

 

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