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¿Es conveniente convocar una Constituyente?

Escrito por Fernando Cepeda
Constitución de 1991

Fernando CepedaEl Centro Democrático propuso convocar una Asamblea Constituyente para reformar la justicia y la JEP. ¿Buena idea?

 Fernando Cepeda Ulloa*

Tradición de constituyentes

Después de la renuncia del Fiscal Néstor Humberto Martínez, varios congresistas del Centro Democrático propusieron convocar una Asamblea Nacional Constituyente para reformar a la justicia y, por consiguiente, a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

La propuesta de convocar una asamblea para reformar la Constitución no sorprende dentro de nuestra tradición jurídica. Para derogar la Constitución de Rionegro, Rafael Núñez convocó un Consejo Nacional de Delegatarios que expidiera un “Acuerdo sobre Reforma Constitucional”. El 2 de diciembre de 1885, Núñez ordenó someter ese Acuerdo a la aprobación popular, que finalmente se convirtió en la Constitución de 1886.

Más adelante, en 1905, el Acto Legislativo 09 reformó el artículo 209 de la Carta del 86 y estableció que “la Constitución de la República podrá ser reformada por una Asamblea Nacional convocada expresamente para este objeto”. Sobre la base de ese artículo, el presidente Rafael Reyes promulgó el Decreto 126 de 1910 y convocó una Asamblea Nacional, limitada “precisamente a los puntos que determine el Gobierno”.

Posteriormente y por iniciativa de Laureano Gómez, se expidió el Acto Legislativo 01 de 1952, que ordenó que la próxima reforma de la Constitución se hiciera por medio de una Asamblea Nacional Constituyente. El Acto Legislativo pretendía restablecer la Constitución de 1886 después de las muchas reformas que le habían sido introducidas porque, según el entonces senador Cástor Jaramillo Arrubla, la Constitución de Núñez era “patrimonio ideológico del Partido Conservador, del cual no debe abjurar”.

La propuesta de convocar una asamblea para reformar la Constitución no sorprende dentro de nuestra tradición.

El 3 de agosto de 1976, el presidente López Michelsen, por medio de sus ministros conservadores de Gobierno y de Justicia, propuso convocar una Asamblea Constitucional para reformar la Constitución en lo relativo a la administración departamental y municipal y lo concerniente al Ministerio Público, el Consejo de Estado, la administración de justicia y la jurisdicción constitucional.

Se trataba entonces de una Asamblea Constitucional y no Constituyente. ¿Cuál es la diferencia? La primera tiene poderes limitados y la reforma está circunscrita a determinados temas. La Constituyente, en cambio, puede reformar o sustituir toda la Constitución.

De forma visionaria, López apuntaba a la reformulación de dos sectores del gobierno que hasta nuestros días siguen clamando por una reforma. La iniciativa de López Michelsen, quien gozó del prestigio de un moderno constitucionalista, se frustró cuando la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 5 de mayo de 1978, declaró inconstitucional el Acto Legislativo 2 de 1977 que convocaba la Asamblea.

Una mujer participando en la votación de la asamblea constitucional.

Foto: Registraduría General del Estado Civil
Una mujer participando en la votación de la asamblea constitucional.

En su testimonio final, López recordó que “nunca fue preocupación mía la de andar haciendo propuestas de Reforma Constitucional a la topa tolondra y sólo por el gusto de vincular mi nombre al de la existencia de artículos, parágrafos e incisos”. Y más adelante: “por ese trajinado camino hemos hecho, ciertamente, muchas transformaciones jurídicas, pero, es la dura verdad, muy pocas transformaciones sociales”.

El presidente López rehusó plantear una argumentación académica sobre la decisión de la Corte Suprema. ¡Prefirió hacer referencia a los eventos sociales que la precedieron! Posteriormente, López Michelsen reconoció que una forma de consulta popular habría servido para demostrarle a la Corte que el constituyente primario —es decir, la gente— estaba en favor de la reforma.

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La Constitución de 1991

Las lecciones que dejó el caso de López Michelsen fueron muy bien aprendidas por Virgilio Barco y César Gaviria.

El 30 de enero de 1988, Barco envió una carta al director de El Espectador en la que proponía un plebiscito que autorizara reformar la Constitución de forma extraordinaria. Desde el inicio, el objetivo era provocar un pronunciamiento popular sobre la conveniencia de una Asamblea Nacional Constiuyente. En palabras de los asesores de este proceso, era necesaria una autoconvocatoria popular.

Ese mismo objetivo estaba presente en el movimiento de la séptima papeleta liderado, entre otros, por el actual Procurador Fernando Carrillo. El 9 de diciembre de 1990, ya en el gobierno de César Gaviria, Colombia votó a favor de convocar una Asamblea Nacional Constituyente.

A pesar de los altibajos, el proceso que llevó a cabo la Asamblea Constituyente de 1991 fue impecable, y el manejo que el presidente Gaviria le dio a este mecanismo extraordinario también.

Sin duda, la Asamblea Constitucional de López Michelsen y la Constituyente de Barco estuvieron desprovistas de vanidades personales. Importantes personalidades le pidieron a Barco que él mismo convocara la Asamblea durante el final de su Gobierno. Pero al igual que López Michelsen, con auténtico sentido de Estado, Barco consideró que una tarea tan compleja y significativa debería ser adelantada por el Gobierno siguiente, sin afanes y con la prudencia y serenidad que un asunto tan delicado exigía.

El Centro Democrático cada tanto lanza la idea de una constituyente

Foto: Presidencia de la República
El Centro Democrático cada tanto lanza la idea de una constituyente

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¿Constituyente hoy?

La Constitución de 1991 establece un procedimiento para convocar una Asamblea Nacional Constituyente, a saber:

  1. Una Ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra Cámara, para que el pueblo decida si convoca una Asamblea Constituyente.
  2. Esta ley determina la competencia, el período de sesiones y la composición de la Asamblea.
  3. Por lo menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral deberá aprobar la convocatoria (hoy, más de 12 millones de votantes).
  4. Los integrantes serán elegidos por el voto directo de los ciudadanos.
  5. Esta elección no podrá coincidir con otro acto electoral.
  6. A partir de esta elección el Congreso no podrá ejercer su función de reformar la Constitución, y ello hasta cuando termine definitivamente el periodo de la Asamblea.
  7. La Corte Constitucional controlará la constitucionalidad de la convocatoria solo por vicios de procedimiento.

Ese procedimiento deja serias dudas sobre la posibilidad de convocar una Asamblea Nacional Constituyente hoy: ¿existe un consenso mayoritario en ambas Cámaras para convocar la decisión popular? Incluso si ese consenso existiera, ¿no sería mejor llevar a cabo un proceso ordinario de reforma constitucional?

La Constitución de 1991 es tan flexible que se ha modificado más de cuarenta veces.

Un trabajo serio y consensuado sobre el contenido de una reforma constitucional desbordaría el periodo del actual Gobierno y comprometería al próximo. Más aún si se trata de convocar una Asamblea Nacional Constiuyente.

El sector público fue el más afectado por la corrupción

Foto: Departamento de Estado de Estados Unidos
El sector público fue el más afectado por la corrupción

En su columna dominical en El Tiempo, Germán Vargas lamenta “aguarles la fiesta” a quienes defienden la necesidad de convocar una Constituyente. Vargas ofrece dos razones de peso contra esa propuesta: comprometería todos los esfuerzos de este gobierno en los próximos tres años, y “con pocas probabilidades de tener éxito”.

Vargas tiene razón: el itinerario es tortuoso y tardaría por lo menos dos años. Y, por supuesto, la ausencia de un consenso político es una dificultad adicional.

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Es extremadamente difícil gobernar un país tan amenazado como Colombia. Nos amenazan el crimen organizado, la expansión de cultivos de coca, las guerrillas en proceso de fortalecimiento, el ELN, las disidencias de las FARC, el EPL, la crisis venezolana, la mega-corrupción, etc. Por eso, todo cambio constitucional debe estar precedido de un consenso político sobre las cuestiones fundamentales.

Colombia necesita un replanteamiento serio para superar tantas amenazas, que asegure a este y a los próximos gobiernos la capacidad de impulsar el desarrollo económico y social. Urge un cambio que les devuelva a los ciudadanos la confianza en sus instituciones y autoridades. Es lo mínimo que debemos hacer. Sin mezquindades.

Y otro punto clave: es necesario desamarrar la vida política para que fluya conforme a su naturaleza. Los ciudadanos quieren recuperar la credibilidad en los políticos, en los partidos, y en el propio proceso político tan venido a menos. Una democracia con una vida tan mediocre no tiene mucho que aportarle al progreso de la sociedad. Mucho menos en momentos tan complejos como los que estamos viviendo.

La Constitución de 1991 es tan flexible que se ha modificado más de cuarenta veces. Por fortuna, la carta de Derechos, los mecanismos de participación, la separación de poderes, la eliminación de la figura del Estado de Sitio, y la Corte Constitucional, tan admirada en los círculos nacionales e internacionales, han sido celosamente preservados.

Un trabajo cuidadoso de las diferentes fuerzas políticas podría construir las reformas urgentes que se requieren para que la ciudadanía recupere la confianza en el poder judicial. De la Constitución de 1991 se derivaron gran parte de los cambios sociales más importantes que aún hoy siguen vivos. Preservémosla.

*Abogado de la Universidad Nacional, politólogo de la New School for Social Research, ex ministro, ex embajador, profesor universitario y columnista de opinión.

 

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