Si no actúa, el gobierno tendrá que enfrentar simultáneamente una pandemia y una crisis de orden público en las prisiones.
Libardo José Ariza* y Mario Andrés Torres**
Violencia y miedo ante la pandemia
El pasado 21 de marzo se produjo un motín en la cárcel Modelo: murieron 25 internos y un guardia; más de 80 reclusos y 7 funcionarios del INPEC resultaron heridos.
También ocurrieron desórdenes en las cárceles de El Buen Pastor (Bogotá), La Picota (Bogotá), Picaleña (Ibagué), Palmira (Valle del Cauca), Jamundí (Valle del Cauca), Bellavista y Pedregal (Antioquia).
Durante varios días estallaron otros disturbios. El 23 de marzo se fugaron 64 detenidos de la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de Kennedy (en Bogotá). Esta ha sido la semana más violenta para las prisiones colombianas en los últimos veinte años.
Una posible emergencia sanitaria
Aunque la ministra de justicia Margarita Cabello primero negó los problemas de salubridad en las cárceles, no es posible ocultar la precariedad del sistema penitenciario para enfrentar una pandemia.
Desde hace varios años, tanto la Corte Constitucional como la Defensoría del Pueblo han señalado las deficiencias de estos servicios de salud: las 125.000 personas privadas de la libertad y las más de 8.000 que están detenidas en estaciones de policía y unidades de reacción inmediata carecen prácticamente de todo acceso a los servicios de salud.
La precariedad del sistema penitenciario para enfrentar una pandemia.
No es nada sencillo, por supuesto, ajustar un sistema sobrecargado, precario y deficiente a los retos que supone el control de una pandemia. Pero —como lo muestran los dolorosos motines de la semana anterior—, si no se ofrecen respuestas efectivas con rapidez, el gobierno tendría que enfrentar simultáneamente una pandemia y una crisis de orden público en las prisiones.
La solución tiene que resultar de un proceso técnico donde participen la rama judicial, organizaciones no gubernamentales, la academia y representantes de personas presas. La estabilización del orden social penitenciario es esencial para adoptar las medidas con seguridad y rapidez.
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¿Cómo proteger a la población carcelaria?
La pregunta no es si la pandemia va a presentarse en las cárceles, sino cuándo y con qué intensidad. ¿Qué debemos hacer para mitigar la expansión del SARS-CoV-2 en las cárceles colombianas? Las medidas en el contexto de emergencia carcelaria para contener la COVID‑19 deben ser integrales, y, sobre todo, han de aplicarse con celeridad.
Este no es un asunto que competa únicamente al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) ni que pueda seguir los ritmos normales de los procesos administrativos y judiciales.

Foto: Corte Suprema de Justicia
¿Cómo será la prisión domiciliaria y la liberación?
En este orden de ideas, junto con el diseño de las medidas hay que adoptar un mecanismo institucional que les imprima la velocidad necesaria. Específicamente, las excarcelaciones suponen la identificación previa de los destinatarios por parte de los establecimientos de reclusión; de este modo, se remitirían los casos a las autoridades judiciales, en especial a los jueces de control de garantías y de ejecución de penas y medidas de seguridad.
Si no se amplía de forma rápida el trámite en establecimientos y juzgados, estos se congestionarán; cuando decidan liberar al primer recluso, el coronavirus podría haberse tomado el sistema.
A continuación, proponemos algunas estrategias recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, por el Vera Institute for Justice y por Prison Reform International para controlar la pandemia de COVID‑19 en sistemas penitenciarios; incluimos otras recomendaciones propias del contexto local.
Medidas para contener la expansión del COVID‑19 en cárceles
Ya se han presentado los primeros infectados por el SARS-CoV-2 —y ya han muerto internos— en algunas cárceles de Francia, Reino Unido, Italia y Estados Unidos. Lo que muestra la prisión Rikers Island —el caso mejor documentado hasta ahora—, en New York, es que una vez el virus entra a la prisión se esparce a mayor velocidad que en la sociedad general.
La tasa de contagio en esta prisión es mucho más alta que la de Hubei, dobla la de Lombardía en Italia, es siete veces más alta que la de Nueva York y 87 veces más alta que la todo Estados Unidos.
Es urgente frenar el ritmo de expansión del virus al mundo penitenciario. Para esto se recomienda, primero, suspender visitas. También hay que limitar las nuevas admisiones al sistema; cuando sean necesarias, el examen médico de ingreso debe incluir la prueba de contagio del coronavirus.
Hay otras medidas igualmente importantes: mejorar el acceso a jabones, agua y gel antibacterial; asegurarse frecuentemente de que los baños estén aseados; aumentar la frecuencia del lavado de ropa; desinfectar diariamente los pasillos, y establecer protocolos para evitar al máximo el contacto entre guardias e internos. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios es central en este proceso.
Traslados preventivos o liberación temprana de personas de alto riesgo
Las personas con Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) están en grave riesgo de morir si contraen COVID‑19.
Además, los adultos mayores, las personas con discapacidades físicas o sensoriales y aquellos que padezcan enfermedades o condiciones que no puedan atenderse en el establecimiento deberían ser redirigidos a arreglos institucionales como la prisión domiciliaria.
El gobierno tendría que enfrentar simultáneamente una pandemia y una crisis de orden público en las prisiones.
La población de mujeres en prisión, especialmente las mujeres lactantes y embarazadas, se enfrenta a un riesgo inaceptable para ellas y sus hijos.
Es clave tener en cuenta que estos grupos poblacionales requieren atención especial, de modo que su excarcelación debe combinarse con un plan para prestarles servicios extramurales.
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Liberaciones tempranas
Las personas que hayan cumplido los requisitos objetivos para obtener la prisión domiciliaria y la libertad condicional deberían ser liberadas lo más pronto posible, puesto que han alcanzado un cumplimiento de la pena suficiente como para suponer que su liberación no infringiría el principio de resocialización ni pondría en riesgo la seguridad ciudadana.

Foto: Concejo de Cali
Aunque fue negada, la crisis carcelaria es un tema urgente en la pandemia.
Generalmente, y según el sistema de clasificación y tratamiento progresivo, se liberaría a aquellos internos que se encuentren en fase de confianza o que disfruten de beneficios administrativos que les permitan permanecer un tiempo corto por fuera de prisión.
Sustitución de las medidas de aseguramiento
La población carcelaria también puede disminuirse acudiendo a la excarcelación de las personas que estén a la espera de sentencia y que lleven más de un año privados de la libertad. Para ello, se debería diseñar un plan de sustitución de la medida de aseguramiento para los internos que cumplan con los criterios mencionados en la Ley 1760 de 2015.
Visitas familiares virtuales
La visita familiar es un derecho constitucionalmente protegido y un aspecto importante para mantener la unidad familiar y la salud mental de las personas encarceladas.
Para que las familias puedan conocer el estado de salud de sus seres queridos, se debe garantizar acceso a videollamadas para atender visitas familiares; del mismo modo, deben mantener las visitas no vigiladas de sus abogados.
Prepararse para atender los casos activos
Cuando se detecten los primeros brotes del virus, hay que hacer un seguimiento detallado de los primeros casos y contar con un plan de reclasificaciones entre patios y pabellones. Deben adecuarse inmediatamente los alojamientos que separarían a los enfermos y personas asintomáticas con test positivo; las tradicionales celdas de aislamiento no serían adecuadas para este fin.
Debe haber un protocolo para trasladar a los enfermos que requieran cuidado intensivo a una cama con respirador en la red hospitalaria general.
Por último, se debe contar con un procedimiento de bioseguridad para la guardia, el personal de salud que atienda a los enfermos y para los que trasladen los cuerpos de las personas muertas en custodia.
Por ahora, el compromiso del Ministerio de Justicia de trasladar preventivamente o excarcelar entre 4.000 y 10.000 internos —personas de la tercera edad, mujeres lactantes y algunos acusados de delitos menores— es un paso bienvenido y necesario para controlar la COVID‑19. Sin embargo, estos esfuerzos serán insuficientes si no se suman a medidas que protejan a aquellos que quedarán en prisión y que, muy probablemente, estarán expuestos a la pandemia.
* Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes.
**Asesor jurídico del grupo de prisiones de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes.