La decisión de Consejo Nacional Electoral es positiva, pero las leyes que deben garantizar la inclusión de las mujeres son limitadas y poco efectivas.
Angélica Bernal Olarte*
La decisión
El Consejo Nacional Electoral (CNE) convocó a una audiencia pública el 24 de septiembre para estudiar las solicitudes de revocatoria de inscripción de algunas listas para concejos municipales y juntas administradoras locales compuestas exclusivamente por mujeres.
De acuerdo con los demandantes, esas listas incumplen el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, según el cual “las listas donde se elijan cinco o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta—exceptuando su resultado— deberán conformarse por mínimo un 30 por ciento de uno de los géneros”.
El 25 de septiembre el CNE informó mediante un comunicado de prensa que había resuelto no revocar las listas conformadas únicamente por mujeres para las próximas elecciones.
Esta decisión es acertada, en tanto reconoce las dificultades históricas que han enfrentado las mujeres en materia electoral. Sin embargo, es necesario aclarar algunos supuestos problemáticos, que impiden avanzar hacia la cualificación de nuestra democracia.
¿Violan los derechos de los hombres?
La ley que estarían incumpliendo esas listas fue formulada para subsanar la deuda histórica de la exclusión política de las mujeres. No es posible hablar de una democracia real si el cincuenta por ciento de la ciudadanía no tiene garantizadas las condiciones para ejercer su derecho a elegir y ser elegido.
En cambio, los hombres han gozado del derecho al sufragio desde su propio origen y nunca han visto restringidos sus derechos por el hecho de ser hombres. De hecho, durante la casi totalidad de nuestra historia han sido titulares de derechos políticos, y además han mantenido un monopolio sobre los cargos de decisión pública.
![]() Foto: Ministerio del Interior |
Dicho monopolio sólo se ha puesto en cuestión de manera reciente, a través de medidas de acción afirmativa como las cuotas, que no pretenden disminuir el ejercicio efectivo de los derechos de ningún grupo social sino, por el contrario, cumplir lo establecido en varios artículos de nuestra Constitución:
- Artículo 13. “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”;
- Artículo 40. “Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública”; y
- Artículo 43, que entre otras cosas establece que “la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación”.
En el ámbito político, las mujeres enfrentan desigualdad en condiciones y en oportunidades. Estas se deben, entre otras cosas, a su sobrecarga en el trabajo doméstico, a la persistente legitimidad de la violencia en su contra y a los múltiples estereotipos y prejuicios.
Uno de esos prejuicios sostiene que las mujeres son “rellenos en las listas”. Esto parece indicar que hay mujeres que no tienen el derecho a ser elegidas. Mientras tanto, nadie pone en entredicho la conducta de los hombres que prestan su nombre para ser incluidos en una lista, aunque no pretendan hacer campaña ni quieran hacerse elegir. La titularidad de sus derechos políticos no está en discusión.
En todo caso, esta expresión dice mucho acerca de partidos políticos que parecen estar desconectados de una sociedad donde cada vez más las mujeres lideran procesos sociales y comunitarios, y esperan una oportunidad para ser parte de una lista electoral.
Para alcanzar la igualdad, es necesario garantizar las condiciones que permitan el pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, no solo de forma simbólica. Esto implica que en ciertas situaciones de inequidad se favorezca a las mujeres como vía para construir una sociedad más justa, democrática y plural.
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Las limitaciones de las leyes colombianas
Durante la audiencia del CNE, muchas presentaciones partieron de afirmar que Colombia es un país a la vanguardia en términos de la legislación contra la discriminación de género y que nuestro marco legal ofrece todas las garantías para el ejercicio de los derechos de las mujeres.
![]() Foto: Consejo de Estado |
Mi argumento es que eso no es cierto, por lo menos en cuanto a derechos políticos. De hecho, las dos leyes que tenemos al respecto son bastante limitadas en su alcance. Por ejemplo, la Ley 581 de 2000, que reglamenta la participación de la mujer en cargos del más alto nivel político, no cuenta con suficientes mecanismos para exigir su cumplimiento.
Por su parte, la ley 1475 de 2011 tiene varias debilidades en sí misma, pero además su combinación con otros arreglos institucionales del sistema electoral dificulta su aplicación, por ejemplo:
- Tiene un alcance limitado, ya que no se impone en circunscripciones o corporaciones que elijan menos de cinco curules.
- No se aplica cuando los partidos conforman sus listas mediante consultas internas o elecciones primarias.
- La posibilidad de presentar listas abiertas o cerradas hace inocua la ley: pueden incluir un 30 por ciento de candidatas, pero nada asegura su elección.
En contraste, las experiencias de países como México, Argentina y Bolivia muestran que la cuota es efectiva cuando se cumplen ciertas condiciones:
- Se aplica en listas cerradas;
- Se establece un mandato de posición, es decir, las mujeres deben ser incluidas en lugares de la lista donde tengan alguna posibilidad de salir elegidas, como con la llamada “fórmula cremallera” (los hombres y mujeres se alternan en la lista); y
- El mandato de la cuota es universal, es decir, no hay excepciones a su aplicación.
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¿Cuál ha sido el impacto de la norma?
Decir que Colombia tiene la legislación adecuada también hace perder de vista la existencia de múltiples dificultades sociales, financieras o de otra índole, que reducen de manera sustantiva la probabilidad de que las mujeres sean elegidas a los concejos municipales, las juntas administradoras locales e incluso en algunas circunscripciones para la Cámara de Representantes. Por ejemplo:
- En las elecciones de 2015, aunque el 36 por ciento de las candidaturas para Asambleas departamentales fueron de mujeres, apenas fueron elegidas el 16,7 por ciento.
- En el caso de los concejos municipales, las candidatas sumaron el 37 por ciento, pero apenas el 16,6 por ciento fueron elegidas.
Estas cifras demuestran que por ahora el impacto de la cuota es reducido. Durante sus ocho años de vigencia, ha aumentado el número de mujeres que se presentan como candidatas, pero no así la proporción de mujeres elegidas, que sigue estando muy por debajo del 30 por ciento.
Según las estadísticas internacionales, Colombia ocupa el puesto 113 entre 193 países, con apenas un 19,8 por ciento de mujeres en el Congreso, muy por debajo del promedio mundial que es 24 por ciento y del promedio regional que ya se acerca al 30 por ciento.
Hace algún tiempo, la Mesa de Género de la cooperación internacional en Colombia hizo el cálculo de cuánto tardaría Colombia en llegar a la paridad a este ritmo de inclusión, y concluyó que tardaríamos alrededor de un siglo.
¿Qué esperar?
En algunos de los múltiples intentos de reforma política de los últimos años, la congresista Angélica Lozano junto con algunas de sus colegas promovió la idea de aplicar los principios de paridad (50%-50%), alternancia (listas cremallera) y universalidad (sin excepciones en su aplicación).
Aunque la propuesta de Lozano tenía el defecto de aplicar las medidas de manera progresiva o a lo largo de varios periodos electorales, habría sido un avance indudable sobre la situación de hoy. Pero aun entonces e infortunadamente, no fue aprobada.
La decisión del CNE de no revocar las listas conformadas solo por mujeres es muy afortunada. Sin embargo, no podemos estar optimistas sobre los resultados de las elecciones, cuando apenas el 34 por ciento de todas las candidaturas del país son de mujeres, quienes tendrán que competir bajo las reglas actuales.
![]() Foto: Ministerio del Interior |
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Serán los propios electores quienes decidan quién obtiene una curul. Así que en todo caso lo que logran estas listas es ampliar las oportunidades para que ellas sean candidatas y de ninguna manera son una garantía de que sean electas.
*Doctora en Filosofía y profesora asociada de la Universidad Jorge Tadeo Lozano.