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El silencio de los medios y el mal uso de las redes sociales

Escrito por José Gregorio Hernández
¿Está promoviendo la Corte Constitucional la censura?

Jose GregorioLa Corte Constitucional decidió que, aunque los ciudadanos son libres de expresarse en redes sociales, no pueden abusar de su derecho. ¿Qué significa esto?

José Gregorio Hernández Galindo*

Libertad de expresión y democracia

No es buena noticia para un sistema democrático que sucumban los medios de información.

Lo digo por la anunciada desaparición del informativo de televisión “Noticias Uno”. Con independencia de la causa que provoque su salida del aire, es un golpe al derecho a la libertad de información de la sociedad. Hoy es “Noticias Uno”. Mañana cualquier otro medio, de cualquier orientación.

La libre expresión del pensamiento y el derecho a la información, así como la prohibición de la censura y la libertad de los medios de comunicación, son elementos esenciales para la supervivencia de una sociedad deliberante, madura, analítica y crítica. En la medida en que esos derechos fundamentales son restringidos, en que la independencia informativa es sancionada o perseguida, en que —invocando cualquier razón o motivo, bien sea político, económico o empresarial—, los medios independientes son condenados a desaparecer, la libertad de expresión resulta violentada, la democracia sufre un detrimento y es ostensible el deterioro de la capacidad colectiva de evaluación de cuanto acontece.

La libertad de expresión y el derecho a la información son inherentes a la democracia. Sin ellos, el pueblo es manipulado, sojuzgado y sometido. Un sistema que impida exponer públicamente las ideas, criterios y aspiraciones de la gente; sus conceptos sobre los hechos —relevantes o no— de la vida en sociedad es un remedo de organización democrática.

De hecho, una de las primeras actuaciones de fuerza de las dictaduras es intervenir, bloquear y amordazar a los medios de comunicación, para impedir que la población se entere de lo que pasa y para transmitir una falsa impresión de tranquilidad, orden y legalidad. El opresor impide que se difundan las informaciones y las voces en contra, y silencia a quienes lo enfrentan.

La Constitución y los tratados internacionales

Por eso las constituciones y los tratados internacionales afirman que la libertad de expresión e información es esencial para la convivencia, y para la garantía de todos los demás derechos. Y por eso los más importantes tribunales nacionales e internacionales han protegido estas garantías contra toda forma de coacción oficial o privada.

El artículo 20 de la Constitución es muy claro: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.

Las redes sociales son un cultivo para múltiples opiniones

Foto:  Personería de Tuluá
Las redes sociales son un cultivo para múltiples opiniones

Este derecho también ocupa un lugar especialmente importante en diferentes tratados internacionales. Así, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos estipula que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

La libertad de expresión y el derecho a la información son inherentes a la democracia.

Ese mismo artículo consagra el derecho a informar y a ser informado, y manifiesta con claridad: “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.

Desde sus primeras sentencias, la Corte Constitucional colombiana hizo énfasis en el carácter fundamental de los derechos a la libre expresión y a la información: “Debe subrayarse en la libertad de expresión…, el carácter de fundamental (…). Pero, además, cuanto toca con la expresión de los pensamientos y las ideas, así como con la transmisión de informaciones, importa de modo directo, además del individuo, a la colectividad, cuyo desarrollo e intereses están íntimamente ligados a su preservación”.

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¿Dónde está el límite?

Sin embargo, los derechos a la libertad de expresión y a la información no son derechos absolutos.

Por eso la Corte resaltó las responsabilidades que implica el ejercicio de la libertad de expresión: “la responsabilidad social que el inciso 2º del artículo 20 de la Constitución señala en cabeza de los medios masivos, los cuales, no por el hecho de hallarse rodeados de las garantías que para el desarrollo de su papel ha consagrado el Constituyente, pueden erigirse en entes omnímodos, del todo sustraídos al ordenamiento positivo y a la deducción de consecuencias jurídicas por los perjuicios que puedan ocasionar a la sociedad, al orden público o a las personas individual o colectivamente consideradas, por causa o con ocasión de sus actividades”.

Los derechos a la libertad de expresión y a la información no son derechos absolutos.

La Corte Constitucional ha destacado que, a la luz de nuestro sistema jurídico, todos los ciudadanos son libres para expresar su pensamiento y su opinión, pero también—excluida la censura y la prohibición—, quienes los ejercen han de ser responsables.

Si alguien reclama exclusivamente su derecho y se niega a aceptar su deber, no está en ejercicio del derecho sino que abusa del mismo. Por eso, en cuanto no asuma ese ejercicio con criterios de respeto, razonabilidad y consideración hacia los demás, e incurra en formas de lesión de los derechos ajenos, o cometa delitos—como la calumnia o la injuria—debe responder civil y hasta penalmente.

Aunque no se conoce el texto definitivo de la más reciente sentencia proferida por la Corte Constitucional sobre este tema, se conoce el contenido de la decisión. Según la Corte, si bien en las redes sociales y en los diversos instrumentos de comunicación que hoy brindan los avances de la tecnología está garantizada la libertad de expresión, ésta no puede ser usada para calumniar, injuriar o afectar la honra y el buen nombre de a otras personas, ni para la agresión y el insulto.

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En principio, estoy de acuerdo con la Corte. Ya ella, desde 1992, lo había dejado claro. La libertad de expresión, en cuya virtud toda persona es libre de manifestar y difundir su pensamiento y opiniones, es un derecho fundamental que debe ser garantizado por el Estado y no cabe la censura, pero no es un derecho absoluto. Sus límites están donde comienzan los derechos de los demás.

Por tanto, la libertad de expresión no puede ser sustituida por una licencia para la calumnia, la injuria, la ofensa, el improperio, el insulto o la divulgación irresponsable de la intimidad personal o familiar. Todo lo anterior es un verdadero abuso del derecho. Así se establece en el artículo 20 de la Constitución, interpretado en concordancia con los artículos 1, 5, 15 y 95.

Corte Constitucional

Foto: Defensoría del Pueblo
Corte Constitucional

El artículo 20 de la Carta consagra la libertad de expresión y la prohibición de la censura; el 1 declara el respeto a la dignidad humana como fundamento del orden jurídico; el 5 mira todos los derechos esenciales de las personas como inalienables; el 15 establece como fundamentales los derechos a la intimidad, a la honra y al buen nombre; y el 95 establece que todo derecho supone responsabilidades, y que toda persona ha de respetar los derechos ajenos y no ha de abusar de los propios.

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Como está excluida la censura, las responsabilidades habrán de ser siempre posteriores, jamás sometidas las opiniones, ni las informaciones, a control previo de ninguna naturaleza o procedencia.

Pero, desde luego, el derecho no se confunde con el abuso. Quien abusa está fuera del derecho.

* Cofundador de Razón Pública. Para ver el perfil del autor, de clic en este enlace.

 

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