El Marco Jurídico para la Paz: un fallo condicionado y poco claro - Razón Pública
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El Marco Jurídico para la Paz: un fallo condicionado y poco claro

Escrito por José Gregorio Hernández
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jose gregorioLa Corte Constitucional respalda las negociaciones de paz y avala mecanismos de justicia transicional, pero establece dos condiciones difíciles: garantizar los derechos de las víctimas y acabar el conflicto. Las FARC no aceptan el Marco ni la sentencia.

José Gregorio Hernández Galindo*

Aumentan las dificultades

Los actores del proceso de negociación en La Habana han adoptado posiciones distintas frente al Acto Legislativo número 1 de 2012, conocido como “Marco jurídico para la paz”: 

· No es aceptado por los representantes de las FARC, y así lo han dicho en varias ocasiones. Ellos tienen un enfoque político del proceso y prescinden de toda consideración de orden jurídico. 

· Los delegados oficiales y el Presidente están obligados a respetar la Constitución, así como el bloque de constitucionalidad y el Derecho Internacional Humanitario. 

Aunque tengan muy buena voluntad y aunque quisieran acceder a las exigencias que formula la guerrilla -por ejemplo mediante un perdón y olvido general de todo delito- la posibilidad de contraer compromisos a nombre del Estado colombiano con el fin de terminar el conflicto no es absoluta, como algunos piensan. 

En este contexto, el fallo de la Corte Constitucional sobre el marco Jurídico para la paz aumenta las dificultades de las negociaciones.  

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Foto: Paz-FARC EP -El Congreso de la
República debe atender a las observaciones
de la corte al momento de expedir leyes
estatutarias que reglamentan el Marco.

 

El fallo

Procuraré sintetizar los puntos esenciales de la decisión (Sentencia C-579 del 28 de agosto de 2013), con dos advertencias: 

· Por una parte, no estamos ante el texto definitivo por cuanto la Corte no ha entregado la Sentencia sino dos comunicados –textos distintos- con diferencia de pocos días entre ellos. 

· Por otra parte, la claridad no es propiamente una cualidad sobresaliente en los documentos divulgados. La confusa redacción conducirá a muchos equívocos. 

Muchos medios de comunicación se precipitaron a sostener que se había dado el respaldo al Marco Jurídico para la Paz y que el Ejecutivo tenía ahora la vía libre para negociar en La Habana. Se basaban solo en el anuncio de la Corte sobre la declaración de exequibilidad de las normas acusadas, sin entrar en las consideraciones contenidas en el primer comunicado de la Corporación.

Aunque son exequibles las expresiones demandadas –no el texto completo, que no fue demandado-, lo cierto es que las pautas señaladas por la Corte para el desarrollo de la reforma constitucional y para expedir la legislación estatutaria correspondiente, son en realidad condiciones que el fallo introdujo para que el proceso sea constitucional. No se trata de una exequibilidad pura y simple. 

Lo más importante de la providencia consiste en una distinción fundamental: 

· La negación de impunidad total que algunos predicaban.

· El alcance limitado y restringido de los criterios de “priorización” y “selección” para los procesos penales que deben recaer sobre los máximos responsables de crímenes cometidos por las organizaciones armadas. 

Es muy probable que la ambigua exposición de la Corte en sus comunicados complique los diálogos que se adelantan con las FARC y los que probablemente tendrán lugar con el ELN. Pero las advertencias esenciales anunciadas resultaban indispensables a la luz de la Constitución y los tratados y declaraciones internacionales de derechos, que son obligatorios para Colombia.

Aunque los textos de los comunicados del alto tribunal no son muy claros, pueden deducirse dos premisas. 

1. La Corte advirtió que todos los miembros de grupos armados que hayan estado involucrados en crímenes de lesa humanidad, en violaciones al Derecho Internacional Humanitario, en genocidio o en crímenes de guerra cometidos sistemáticamente, deben ser investigados y juzgados. Lo cual significa que no puede haber impunidad, ni los negociadores de la guerrilla pueden seguir exigiendo que se los cobije con beneficios consistentes en que los autores de tales delitos -usando sus expresiones- “no paguen ni un solo día de cárcel”. 

2. De conformidad con la sentencia, los beneficios que la legislación otorga a quienes han delinquido como integrantes de las organizaciones guerrilleras solamente serán aplicables si los alzados en armas contribuyen real y efectivamente al esclarecimiento de la verdad y si se comprometen a reparar a las víctimas de sus delitos.  

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Foto: I.D.R.J. -La Corte Constitucional dio
aval el miércoles pasado al Marco Jurídico
para la Paz, con algunas observaciones.

Alcances de la justicia transicional

A partir de estas premisas surge una cuestión central: ¿qué alcance le dio la Corte Constitucional a los criterios de “selección” y “priorización” (mecanismos de justicia transicional) contemplados en el Acto Legislativo para sancionar a los máximos responsables de los graves crímenes que se imputan a los grupos subversivos que se desmovilicen? La respuesta se encuentra en el Comunicado 34 del 28 de agosto de 2013

“La Corte estimó que a través de ellos es posible modificar la estrategia de juzgamiento “caso por caso”, tradicionalmente utilizada por la justicia ordinaria, y, en su lugar, acudir a un  sistema que permite agrupar las graves violaciones de derechos en “macroprocesos”, e imputarlas a sus máximos responsables. Esto, a su vez, permite cumplir de forma más eficiente con el deber de proteger los derechos de las víctimas del conflicto”. 

No obstante, a continuación la Corte advirtió que el Estado tiene el deber de investigar, juzgar y sancionar toda grave violación a los Derechos Humanos, al Derecho Internacional Humanitario y al Estatuto de Roma, que sea constitutiva de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática e imputarlas a sus máximos responsables.

Según el primer comunicado de la Corte, la ley estatutaria podrá determinar criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de todos los delitos que adquieran las connotaciones en referencia y para la selección de los casos se tendrán en cuenta la gravedad y la representatividad de los crímenes cometidos. 

La Corte establece que se deben “priorizar” la investigación y la sanción de los siguientes delitos: ejecuciones extrajudiciales, tortura, desapariciones forzadas, violencia sexual contra la mujer en el conflicto armado, desplazamiento forzado y reclutamiento ilegal de menores, cuando sean calificados como delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática. 

Pero: ¿Qué pasa si no son calificados así? 

De conformidad con el comunicado inicial de la Corte, la Ley Estatutaria deberá ser respetuosa de los compromisos internacionales contemplados en los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad: la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. 

La Corte manifestó que la renuncia estatal condicionada a la persecución penal no es en modo alguno absoluta, toda vez que viene limitada por el propio Acto Legislativo y no es aplicable a los máximos responsables de los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática. El comunicado señala: 

“…la renuncia se revocará de no cumplirse con los requisitos contemplados por la norma.  Dentro de estas condiciones se encuentran, como mínimo, la dejación de las armas, el  reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad, la reparación integral de las víctimas, la liberación de los secuestrados y la desvinculación de  menores. Finalmente, explicó que la renuncia condicionada a la persecución penal se justifica  al ponderar la obligación de investigar, juzgar y en su caso sancionar, con el deber de prevenir futuras violaciones a los derechos humanos en la búsqueda de una paz estable y duradera”.

Infortunadamente, la Corte utilizó en sus comunicados los términos “entrega” y “dejación” de las armas como si fueran sinónimos. El último vocablo lo han interpretado los guerrilleros como una modalidad de no utilización de las armas pero conservándolas, lo que es inaceptable si se trata de la terminación y no de la suspensión del conflicto. 

Esperemos que la Corte corrija esta expresión en el texto definitivo del fallo, para evitar equívocos. 

Garantizar los derechos de las víctimas y terminación del conflicto

La Corte determinó que los mecanismos de suspensión condicional de ejecución de la pena,  las sanciones extrajudiciales, las penas alternativas y las modalidades especiales de cumplimiento, no implican por sí solos una sustitución de los pilares esenciales de la Carta. 

Frente a la ley estatutaria que debe expedir el Congreso, expresó en su primer comunicado que el Estado tiene el deber de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las víctimas y exige que todas ellas tengan, como mínimo, las siguientes garantías: 

(I) Transparencia del proceso de selección y priorización

(II) Una investigación seria, imparcial, efectiva, cumplida en un plazo razonable y con su  participación.

(III) La existencia de un recurso para impugnar la decisión sobre la selección y priorización de su caso.

(IV) Asesoría especializada.

(V) El derecho a la verdad, de modo que cuando un caso no haya sido seleccionado o priorizado se garantice a través mecanismos judiciales no penales y extrajudiciales.

(VI) El derecho a la reparación integral

(VII) El derecho a conocer dónde se encuentran los restos de sus familiares”. 

A la vez que subraya los derechos de las víctimas, la Corte es clara al condicionar la aplicación del Marco Jurídico para la Paz: exige la terminación del conflicto armado, la entrega de las armas y la no comisión de nuevos delitos en los casos de desmovilización individual. 

Las FARC tienen la palabra. 

* Miembro fundador de Razón Pública. Para ver el perfil del autor haga click
twitter1-1@josegreghg

 

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