El lío de las firmas de Cali: ¿Un problema de política local o restricciones a la participación ciudadana? - Razón Pública
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El lío de las firmas de Cali: ¿Un problema de política local o restricciones a la participación ciudadana?

Escrito por Clara Rodríguez
Clara Rodrguez

Clara RodrguezJaime SeguraEn democracia, las reglas son un tema de fondo y hay que saber contar bien, ya sean los votos o las firmas…Un episodio más de la picaresca electoral pone los reflectores sobre las trapisondas para limitar la participación ciudadana.

Clara Rodríguez Pico* – Jaime Andrés Segura**

elecciones-localesUn escándalo 

Como en otras ocasiones, la coyuntura electoral tiene como telón de fondo cierta falta de claridad en las reglas de juego, bien que ella se derive de cambios normativos que se hacen sobre la marcha, bien de una realidad compleja que deja al descubierto las fallas en la gestión de las autoridades competentes.

Este segundo parece ser el caso del debate reciente en torno a la revisión de firmas de dos de los candidatos inscritos para la elección del nuevo alcalde de Cali, debate que se viene dando en medio del escándalo por la posible existencia de prácticas corruptas que involucran a funcionarios de la Registraduría Nacional y del nivel local. Sospechas de corrupción, delitos electorales y la intervención abierta del propio Presidente en la política local constituyen un coctel explosivo que ha acaparado el interés de la opinión pública.

Este artículo analiza una serie de interrogantes surgidos de las decisiones tomadas por la Registraduría en torno a la validez de las firmas para respaldar a los candidatos. En particular, se plantean serias dudas sobre la credibilidad del aval otorgado por la entidad a las iniciativas emanadas de la voluntad ciudadana. El uso de técnicas de muestreo y la revisión del universo de respaldos que se efectuó después de presentarse un recurso de reposición arrojan resultados diametralmente opuestos, diferencia cuyas implicaciones para la política local son sin duda profundas.

Cómo se cuentan las firmas

En primer término hay que señalar que este ejercicio de revisión de firmas se desprendió de la figura de Grupos Significativos de Ciudadanos, que en nuestra legislación permite presentar candidaturas mediante una vía alternativa a la de los partidos y movimientos políticos.

El mapa político colombiano se ha venido reduciendo a un número limitado de organizaciones políticas con personería jurídica, que además solo pueden presentar una única lista. En estas condiciones, obtener el apoyo mediante firmas ciudadanas es el único recurso disponible para aquellos que se constituyen como disidencia dentro un partido, que no logran negociar su participación dentro del mismo o que representan una propuesta alternativa.

Esta fue la opción elegida por el candidato Rodrigo Guerrero en Cali, tras intentar sin éxito obtener el apoyo del Partido Conservador y de algunos coqueteos con Enrique Peñalosa, a nombre del Partido Verde. Igual opción escogieron otros cuatro aspirantes a la alcaldía de esa ciudad [1], competidores de Guerrero, y otros 199 candidatos a lo largo y ancho del país, incluyendo varias figuras de relieve nacional.

Ahora bien, corresponde a la Registraduría adelantar una tarea de revisión que garantice la idoneidad de los apoyos obtenidos, de acuerdo con los parámetros establecidos en la resolución 5641 de 1996. Esta revisión se da después de obtener las firmas de respaldo, cuyo número debe corresponder al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, o a un máximo de cincuenta mil firmas, de acuerdo con la Ley 130 de 1994.

Según se ha derivado del debate, a propósito del caso de los candidatos de Cali, esta misma resolución establece la posibilidad de utilizar técnicas de muestreo cuando el número de firmas por verificar sea mayor de 8.000. El Registrador Nacional ha defendido su uso porque “la Registraduría no cuenta con los medios logísticos para verificar cinco millones de firmas presentadas por los candidatos en todo el país”. 

Un enredo estadístico  

 

Como se conoció ampliamente en la prensa nacional, inicialmente la candidatura de Guerrero no alcanzaría los respaldos exigidos. Sobre un universo de 115.250 firmas avaladas en una primera revisión, la Registraduría seleccionó una muestra de 75.157, de las cuales se invalidaron por diversas razones 29.870. Sobre las firmas restantes se procedió a tomar una nueva muestra, esta vez de 3.578 firmas, para profundizar en su examen grafológico; se encontró entonces que 930 habían sido efectuadas por una misma persona, de manera que un muy alto porcentaje de las firmas iniciales debía ser rechazado. Al no alcanzar el umbral de las 50.000 requeridas, la Registraduría se negó a inscribir la candidatura de Guerrero.

Pese a las aclaraciones de la Registraduría, que fueron recogidas por La Silla Vacía, el procedimiento resultaba confuso, y a esto se sumó el hecho de que Esteban Piedrahita, ex director del Departamento Nacional de Planeación, natural de Cali, hizo algunas consideraciones estadísticas que al parecer no fueron tomadas en consideración.

El debate desatado, las denuncias de fraude y corrupción y la solicitud del candidato afectado llevaron a revisar el total de firmas en un tiempo menor que el previsto y con una veeduría permanente de la Procuraduría. Este ejercicio llevó a la conclusión de que el número total de firmas entregadas había sido de 116.060, de las cuales 68.780 pueden considerarse válidas…

Los daños

¿Cómo se explican resultados tan diferentes? ¿Acaso se están usando mal las técnicas del muestreo? Si esto es así, como parece ¿quiénes más se han visto o podrían verse afectados, además de los dos candidatos de Cali? Estas preguntas están cargadas de contenido profundo para la democracia participativa en Colombia, como se verá más adelante.

Por el momento, la situación analizada trae diversas consecuencias negativas directas:

  • En primer término, la fragilidad del mecanismo de inscripción por firmas y lo alejado que está de cumplir el postulado constitucional de representar la voluntad de ciudadanas y ciudadanos que desean proponer una opción política por fuera de los partidos y movimientos con personería jurídica.
  • En segundo término, las reglas de juego y las instituciones garantes de la democracia vuelven a ser objeto de cuestionamiento para todas las partes en competencia.
  • Para algunos, las primeras decisiones mostraron cierto grado de politización de la Registraduría y una posible alianza de algunos de sus funcionarios con la clase política corrupta, que tiene sumidos a Cali y al Valle del Cauca en una profunda crisis.
  • Para otros candidatos que se pueden ver amenazados por la candidatura de Guerrero, el segundo resultado ha sido percibido como un cambio en las reglas de juego a favor de su contrincante.

Malas muestras

Ahora bien, más allá de la situación específica y su posible extensión que afectaría a otros candidatos, la principal preocupación radica en el método de muestreo usado para revisar firmas en estas y otras iniciativas de democracia directa, como las revocatorias de mandato, los referendos o las consultas populares.

Este tema fue también abordado en una serie de encuentros que hace poco tuvieron lugar en Bogotá y en otras 12 ciudades capitales, con el propósito de definir el articulado de una nueva ley estatutaria de participación ciudadana, que el país requiere con urgencia. El texto resultante de este ejercicio se encuentra actualmente en revisión por parte del Ministerio del Interior, entidad que presentará en próximos días el proyecto de estatuto ante el Congreso.

La comisión encargada de analizar los mecanismos de participación directa recogió la percepción general de que las normas vigentes, especialmente la ley 134 de 1994, sufren de inflexibilidades y rigideces que dificultan su aplicación. Pero esta lectura pareció insuficiente y han de buscarse razones más precisas de por qué, por ejemplo, no haya sido hasta ahora posible culminar con éxito una sola revocatoria de mandato prevista en la Constitución de 1991, pese a que la ley 741 de 2002 disminuyó considerablemente los requisitos previstos en la reglamentación de 1994.

Una hipótesis planteada en los encuentros sugiere precisamente que el uso de técnicas de muestreo para verificar las firmas puede estar vinculado con el alto número de convocatorias que no pasan la revisión por parte de la Registraduría. Se justifica investigar esta hipótesis con mayor profundidad.

Por lo pronto es importante señalar que el desenlace del caso del candidato Rodrigo Guerrero fue la revocatoria de la resolución que adoptaba la técnica de muestreo, pero solo como el método para determinar la validez de las firmas presentadas por grupos de ciudadanos sin filiación partidista. De acuerdo con la Procuradora de Asuntos Electorales, “la técnica de muestreo, tal y como está regulada para la inscripción de candidatos, puede afectar injustificadamente el derecho fundamental de postulación a cargos de elección popular y de apoyos significativos a ciudadanos”.

El efecto práctico de esta modificación llevará a la entidad a tener que revisar la totalidad de las firmas. Sin embargo, de acuerdo con el Comunicado de Prensa No. 237 de la Registraduría Nacional, la técnica de muestreo dejará de utilizarse para los procesos de inscripción de candidaturas, pero se mantendrá vigente para los demás mecanismos de participación ciudadana.

Para ampliar la participación ciudadana, de verdad

Aunque se ha tomado como objeto de reflexión un episodio más de nuestra picaresca electoral, no debe subestimarse el análisis de las reglas de juego que definen elementos cruciales relacionados con asuntos formales o procedimentales de la democracia.

El episodio analizado refleja la falta de transparencia que se puede percibir frente a los dispositivos de acceso al poder para quienes intentan ejercer el derecho a la participación mediante el uso de canales alternativos, pero institucionales y previstos para tal fin.

La decisión de revisar todas las firmas en futuros procesos siembra serias dudas sobre la capacidad de la Registraduría para llevar a cabo dicha tarea, más aun cuando el propio Registrador admitió que, por ahora, adoptar este procedimiento iría más allá de las posibilidades de la entidad.

Aún así sería preciso estudiar su extensión al conjunto de mecanismos de democracia directa que así lo requieran para garantizar que no se atraviese un obstáculo más frente al anhelo recogido por la Constitución de 1991 de ampliar la intervención ciudadana directa en los asuntos públicos.

* Ph.D. en ciencia política, coordinadora del Programa Institucionalidad Política Democrática del Foro Nacional por Colombia, profesora universitaria.

** Politólogo. 

Para ver las notas de pie de página, pose el mouse sobre el número.

 

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