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El fracking todavía no es legal

Escrito por Juana Hofman
El PND ignora 20 años de luchas en terminos de genero

El PND ignora 20 años de luchas en terminos de genero

Juana HofmanAunque los medios lo dicen, aunque el Plan de Desarrollo abrió la puerta, y aunque el gobierno lo desee intensamente, esta forma de extraer los hidrocarburos no se puede utilizar en Colombia.

Juana Hofman*

El debate sobre daños     

Durante las últimas semanas varios medios de comunicación han venido informando sobre la legalización del fracking y la autorización que habría dado la Cámara de Representantes para comenzar a usarlo. Pero esta cobertura periodística no corresponde exactamente a la verdad.

El fracturamiento hidráulico o fracking es una técnica empleada para extraer hidrocarburos en yacimientos no convencionales. En Colombia y en el mundo hay un debate intenso acerca de este procedimiento por razón de sus impactos potenciales sobre la salud humana, el agua, el ambiente, el aire y en general el cambio climático.

Por eso, muchos países han prohibido el fracking, invocando el principio de precaución (una técnica no se puede aplicar si hay dudas serias sobre su impacto ambiental) y otros lo han hecho al través de moratorias mientras indagan más sobre los posibles impactos. Por ahora lo cierto es que la discusión está abierta y está más viva que nunca.

¿Ya se puede hacer fracking en Colombia?

La respuesta a esta pregunta es sencilla: no. Sobre todo, porque las normas legales referentes a la extracción de yacimientos no convencionales (aquellos que se quieren explotar mediante el fracking) están suspendidas por una decisión del Consejo de Estado que permanece firme.

Se trata de una suspensión provisional adoptada como parte de un proceso de nulidad. En 2016 el Grupo de Litigio de Interés Público de la Universidad del Norte de Barranquilla demandó el Decreto 3004/13 y la Resolución 90341/14, normas que establecen los criterios y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales y establecen los respectivos procedimientos técnicos.

Esta demanda sostuvo que estas normas eran inconstitucionales e ilegales, sobre la base de tres argumentos principales:

  • El derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de planeación en el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales,
  • La aplicación del principio de precaución ambiental, y
  • El principio de desarrollo sostenible.

Por lo anterior, hoy tenemos en Colombia lo que algunos han llamado una moratoria judicial respecto del fracking, es decir: como no hay normas vigentes (porque están suspendidas), la actividad no se puede hacer mientras no exista una decisión de fondo sobre el particular.

Le recomendamos: ¿Es posible hacer fracking en Colombia?

Dos advertencias

Además de la sentencia del Consejo de Estado, es importante mencionar dos documentos que aportan elementos fundamentales a la discusión.

El primero es el informe de la comisión conformada por el gobierno nacional, donde los expertos concluyen que deben imponerse ciertos requisitos antes de autorizar el fracking. Esto, en la práctica, es una moratoria. Los requisitos son:

  • Fortalecimiento de la capacidad institucional,
  • Gestión de la licencia social,
  • Información completa, validada y pública sobre aspectos hidrogeológicos y ecosistémicos,
  • Acordar un sistema para la participación comunitaria en la toma de decisiones, y
  • Formulación de un pacto de Estado.

La comisión recomienda que mientras esos requisitos no se cumplan no se utilice la técnica, debido a los altos riesgos que puede conllevar.

Fracking PND 2019

Además, la Contraloría General de la República (CGR) dio a conocer un informe de 200 páginas, donde resalta los posibles impactos y las debilidades de Colombia en lo tocante a información, líneas bases y capacidad institucional para practicar el fracking. El informe concluye de este modo:

“La CGR considera que aún falta establecer condiciones adecuadas para el cumplimiento de los requisitos técnicos y ambientales de nuestro país, en donde se subsanen previamente las deficiencias de información existentes en la línea base ambiental y se acuerden medidas adicionales de manera preventiva de ser necesarias, a efecto de asegurar la mayor confiabilidad de la información técnica y ambiental y que la misma cuente en todo momento con la vigilancia y control de las autoridades técnicas y ambientales competentes, así como de los órganos de control”.

Esta afirmación invita a aplicar el principio de precaución.

Lea en Razón Pública: Sísmica y fracking: características, riesgos y retos en Colombia.

¿Pero el Plan de Desarrollo aprobó el fracking?

La respuesta a esta pregunta no es tan sencilla como la anterior.

El 2 de mayo, el Plan Nacional de Desarrollo fue discutido y aprobado en la Cámara de Representantes. Según aclara el Departamento Nacional de Planeación (DNP), dicho plan establece los lineamientos estratégicos de las políticas formuladas por el presidente de la República. O sea que el Plan es una herramienta de planificación y gestión.

Esta herramienta se compone de un documento conceptual, llamado Bases del Plan Nacional de Desarrollo, y de una ley que debe codificar y darle fuerza jurídica a esas bases. En este caso las Bases ocupan 1457 páginas y se supone que en el articulado de la Ley se concretan o se materializan los contenidos conceptuales de las Bases.

La almendra del asunto tiene que ver con el tratamiento de los yacimientos no convencionales (YNC) en las bases del plan. Pero es importante tener claro que hasta el momento no existe ningún artículo que mencione los YNC o el fracturamiento hidráulico en la ley del Plan Nacional de Desarrollo.

¿Qué se dice sobre fracking en el PND?

Las bases del PND aclaran algunos elementos, pero también abren puertas peligrosas.

Sobre el fracking se pueden encontrar alusiones en el capítulo IX, “Pacto por los recursos minero-energéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades”. El numeral B —“Seguridad energética para el desarrollo productivo”— plantea de una manera muy sutil la cadena siguiente: Objetivo 1 “Promover las nuevas tendencias energéticas”, numeral 2 “Viabilidad de nuevas fuentes de hidrocarburos”, donde se dice que “El Ministerio de Energía estudiará la viabilidad de la exploración y producción de yacimientos no convencionales” (énfasis añadido).

Además, se presentan otras propuestas, como conformar una comisión de expertos (algo que ya se hizo), en los términos siguientes: “La Agencia Nacional de Hidrocarburos adelantará estudios liderados por expertos independientes, para actualizar, profundizar y complementar el conocimiento técnico de la exploración y producción de estos recursos, así como los impactos ambientales y sociales asociados con el desarrollo de esta actividad”.

En esta sección del PND se pone pues en evidencia la falta de estudios y de líneas base en materia ambiental para Colombia. Además, se acepta la existencia de posibles impactos negativos de la técnica de fracturamiento hidráulico. Pero salta a la vista la omisión de toda referencia al derecho a la participación ciudadana, y es allí donde debemos poner nuestra atención.

El Plan también menciona algo que preocupa a muchos: “se evaluará la ejecución de planes piloto para obtener mayor información técnica sobre el desarrollo de estos recursos. A partir de los resultados de los distintos estudios, se mejorará, de ser necesario, la institucionalidad, el marco contractual y la normatividad (Pacto por la Sostenibilidad), que deberá cumplirse y fiscalizarse para la exploración y producción de estos hidrocarburos”.

En este punto se confunden los proyectos piloto con los estudios sobre los impactos y sobre los activos ambientales. Esto quiere decir que se harán los pilotos para ver qué pasa.

Lo más preocupante para los opositores del fracking consiste en que los estudios pilotos no se adelantarán en laboratorios o espacios restringidos y controlados, sino en lugares como el valle del Magdalena Medio, en donde existen ecosistemas frágiles y estratégicos, biodiversidad de fauna y flora y comunidades que han sido víctimas de la violencia y que viven en el mismo lugar que se convertirá en laboratorio de experimentación.

Además, dice el Plan que se estudiará la posibilidad de fortalecer las instituciones, no que en efecto serán fortalecidas, y que, de haber necesidad, se mejorará el marco contractual y normativo de esta técnica. Se entiende pues que, si la receta es seguida al pie de la letra, podrá garantizarse la explotación de YNC de una manera responsable.

Lea en Razón Pública: ¿En qué va el frácking en Colombia y el mundo?

Sigue el debate

Hoy el debate está abierto, pero el fracking en Colombia no tiene vía libre. Si bien se puede leer la intención clara del gobierno de adoptar esta técnica y seguir adelante con los proyectos piloto, no se pueden otorgar licencias ni permisos para el fracking mientras no se defina su reglamentación y la acción de nulidad en el Consejo de Estado.

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El debate se sigue extendiendo. Las organizaciones ambientalistas y las comunidades están cada vez más informadas y la comunidad internacional tiene los ojos puestos sobre Colombia.

Nos estamos jugando la preservación de la biodiversidad y la concreción de la paz territorial, así como el cumplimiento de los compromisos internacionales de mitigación y adaptación al cambio climático, en particular por las emisiones voluntarias e involuntarias de gas metano que son liberadas a la atmosfera.

Esperemos que la discusión en torno al fracking sea seria, concertada, técnica y comunitaria, y que no se quede en un entrelíneas del documento que acompaña el Plan Nacional de Desarrollo.

* Abogada por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente-AIDA
@aidaespanol

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