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El Estatuto de la Oposición y los sectores independientes

Escrito por Miguel Antonio Galvis

Miguel_GalvisAunque parezca tímida, la nueva Ley Estatutaria implicaría cambios de fondo en la manera de gobernar al país y a las regiones, en el papel de la oposición y – lo más novedoso- en la función de los independientes. Aquí la explicación del Estatuto.           

Miguel Antonio Galvis*

26 años de tardanza  

Como resultado de los acuerdos entre el gobierno y las FARC, Colombia podría estar entrando en una nueva era para el ejercicio de los derechos políticos, y completando un proceso de apertura democrática que transforme las viejas prácticas de la política.

Uno de dichos acuerdos consiste en desarrollar el espíritu de apertura democrática que inspiró la Constitución de 1991, pero que el Congreso ignoró de manera sistemática y a lo largo de los pasados 25 años.  En efecto: el Artículo 112 de la Constitución ordenaba expedir un estatuto que consagre los derechos y garantías para el ejercicio de la oposición como un mecanismo para fortalecer la alternancia en el poder.

Que para darle cumplimiento a un mandato constitucional que reconoce algunos derechos a los opositores políticos, hubiera sido necesario que una fuerza insurgente deje las armas y se reincorpore a la vida civil es sintomático de una democracia enferma y acomodada a los pequeños intereses de las elites tradicionales.

Como puede observarse en la Tabla siguiente, entre 1993 y 2008 fueron once los intentos fallidos de tramitar esta iniciativa en el Congreso:

Un proyecto consultado

Sesión de la Mesa Interpartidista para la elaboración del Estatuto de la Oposición, en sesión en el recinto de la comisión primera de la Cámara de Representantes.
Sesión de la Mesa Interpartidista para la elaboración del Estatuto de la Oposición, en sesión en el recinto de la comisión primera de la Cámara de Representantes.
Foto: Miguel Galvis 

El texto presentado al Congreso fue producto de un proceso de concertación entre el gobierno nacional, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica (salvo el Centro Democrático, que repetidamente se negó participar), además de Marcha Patriótica, El Congreso de los Pueblos, y Progresistas, que carecen de personería. El proceso contó con la presencia de dos delegados de la Mesa de la Habana, fue animado por el  Centro Carter, y tuvo la secretaría técnica del PUND.

Entre 1993 y 2008 fueron once los intentos fallidos de tramitar esta iniciativa en el Congreso.

El proyecto de ley estatutaria (Radicado en el Senado bajo el número 03-2017, y en la Cámara bajo el número 06-2017) que se ha tramitado bajo el “fast track”, contempla derechos y garantías para dos sectores políticos distintos a saber: (1) quienes se declaran en oposición a los gobiernos, y (2) quienes se declaran independientes.

Derechos y garantías para la oposición política

El Estatuto reconoce diez derechos o garantías para los partidos o movimientos que se declaren en oposición al gobierno, sea este nacional, departamental, distrital o municipal. Estos son:

1. Financiación adicional. Los partidos de oposición contarán con un 5 por ciento adicional al que reciben los partidos y movimientos políticos, para adelantar sus actividades de oposición.

2. Acceso a los medios de comunicación del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético.  Podrán intervenir durante 20 minutos en cadena nacional luego de una alocución presidencial al instalar las sesiones del Congreso. También tendrán derecho a una intervención en cadena nacional, dentro de las 48 horas siguientes a las alocuciones del Presidente de la República, hasta tres veces al año.

3. Acceso a información y documentación oficial. Tendrán derecho preferente a estos materiales, que deberán ser entregados dentro de los 5 días siguientes a su solicitud.

4. Derecho de réplica. Tendrán derecho a hacerlo en los medios de comunicación, frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por el Presidente, ministros, gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho, directores o gerentes de entidades descentralizadas y por cualquier otro alto funcionario oficial.

5. Participación en las mesas directivas de las plenarias de las corporaciones de elección popular.            La oposición ocupará al menos una de las posiciones de las mesas directivas de las Plenarias del Congreso, las asambleas, los concejos distritales y de capitales departamentales.

6. Participación en la agenda de las corporaciones públicas. Los miembros de corporaciones públicas que se declaren en oposición tendrán derecho a determinar el orden del día de la sesión plenaria y comisiones permanentes, tres veces durante cada legislatura del Congreso, y una vez durante cada período de sesiones ordinarias de la asamblea departamental, concejo distrital o municipal, según corresponda.

7. Garantía del libre ejercicio de los derechos políticos. Consiste en la no destitución por parte de autoridad administrativa sin previo juicio, con doble instancia y sujeción a la Carta Americana de Derechos Humanos y los tratados de derechos humanos aprobados por el Congreso.

8. Participación en la comisión de relaciones exteriores. En la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores el Senado elegirá al menos un principal y un suplente de las organizaciones de oposición al Gobierno nacional.

9. Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas. Participación adecuada y equitativa en los programas de radio, televisión, publicaciones escritas y demás herramientas de comunicación que estén a cargo de la respectiva corporación pública de elección popular.

10. Derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y Presupuesto. Los gobiernos nacionales, departamentales, distritales y municipales realizarán audiencias públicas para que la ciudadanía pueda conocer los proyectos de inversión en el marco de los planes plurianuales y puedan presentar propuestas de priorización de las respectivas inversiones. Igualmente, antes de finalizar cada año del período constitucional, el Presidente, los gobernadores y los alcaldes distritales y municipales presentarán a la respectiva corporación un informe de cumplimiento de metas del Plan de Desarrollo y ejecución del presupuesto de inversión. La oposición contará con una sesión especial para presentar sus puntos de vista sobre los presupuestos y los informes de inversiones.

Para vigilar el cumplimiento de los derechos y garantías que el Estatuto le brinda a la oposición y a los independientes, se crea dentro de la Procuraduría General de la Nación, una delegada para la protección de los derechos políticos y de la oposición.

Derechos de las organizaciones políticas independientes.

El elemento más novedoso y significativo del Estatuto tal vez consista en el reconocimiento de los sectores políticos independientes, en cuto favor se consagran las tres siguientes garantías o derechos:

1. Participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular.

2. Postular candidatos a las mesas directivas de las corporaciones públicas en ausencia de organizaciones declaradas en oposición al gobierno.

3. Participar en la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes.

Esta inclusión fue el resultado de la argumentación por parte de partidos y movimientos políticos que a lo largo de los últimos 26 años se han reconocido como independientes, y no han estado ni en el gobierno ni en la oposición. Concretamente, la propuesta fue impulsada por el Partido ASI, el Movimiento MIRA y el Partido Alianza Verde, con la solidaridad del conjunto de partidos y movimientos representados en la Mesa Interpartidista.

Un reconocimiento y un cambio de paradigma

Delegados de los partidos de minorías étnicas: AICO, ASI y MAIS en la Mesa Interpartidista para el Estatuto de la Oposición, en el recinto de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.
Delegados de los partidos de minorías étnicas: AICO, ASI y MAIS en la Mesa Interpartidista para el Estatuto de la Oposición, en el recinto de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. 
Foto: Miguel Galvis

El reconocimiento jurídico de los sectores independientes es un aporte significativo para superar la concepción polarizante del modelo “gobierno-oposición”, tan similar al aforismo militar según el cual: “quienes no están conmigo, están contra mí”.

Obliga a los partidos y movimientos a reconocerse en uno de tres escenarios: se está con o en el gobierno, se es independiente, o se está en la oposición al gobierno.

Importa resaltar que el Estatuto de la Oposición implicaría una manera nueva de ejercer el poder, puesto que obliga a los partidos y movimientos a reconocerse en uno de tres escenarios: se está con o en el gobierno, se es independiente, o se está en la oposición al gobierno, sea en el ámbito nacional, departamental o municipal.

En términos prácticos, los congresistas, los diputados, los concejales y los ediles tendrán una alternativa intermedia que los saca del apoyo absoluto a los gobiernos, o la oposición total a estos. Esto permite llegar a acuerdos puntuales con las administraciones y mantener distancias en otros asuntos con ese mismo gobierno.

Surge así una nueva forma de relación entre el gobierno y las corporaciones públicas, donde pueden incluso construirse mayorías independientes que condicionen el ejercicio del poder al interés ciudadano.  Los partidos podrán cualificar sus posiciones al tener que precisar en cuáles temas acompañan a los gobiernos y en cuáles definitivamente no los acompañan, enriqueciendo el debate y la deliberación democrática en los procesos electorales y sobre todo en los periodos entre elecciones.

El reconocimiento de esta nueva opción – la “independencia política”, contribuye a elevar la calidad del debate democrático y exige de los actores políticos una definición más allá del blanco o negro, que establecía el modelo de gobierno-oposición.  ¿Cuánto podría cambiar el estilo de gobierno en un municipio, un departamento o en la nación, cuando las mayorías en las corporaciones públicas fueran independientes? Y con el reconocimiento de un conjunto (aún limitado y tímido) de derechos y garantías a la oposición también ha de mejorar la calidad de la política en Colombia. Con una oposición vigorosa y efectiva, los gobiernos de turno van a actuar de manera más cuidadosa y responsable.

El Estatuto aumentará la transparencia en la gestión pública, las corporaciones tendrán que debatir en audiencias abiertas los proyectos de presupuesto y los planes de desarrollo, y rendir informes anuales que deben ser evaluados por la oposición y la ciudadanía. Es más: con el reconocimiento de la independencia política podrían estar sentándose las bases para una revolución ciudadana, no confrontativa, que aportaría mucho a la transparencia y el enriquecimiento de la cultura y las prácticas políticas de las actuales y futuras generaciones de ciudadanos en Colombia.

Deuda con las minorías.

Por último, hay que decir que no se dieron la grandeza ni la comprensión histórica para reconocer y dar garantías a las minorías étnicas y políticas en este histórico Estatuto. Queda pendiente la expedición de un “Estatuto de las Minorías”, que seguirán expuestas ante la arrogancia de las mayorías en el Congreso, pues de manera sistemática han intentado desconocerlas y eliminarlas del escenario político, pretendiendo borrar o debilitar el pluralismo y la diversidad política que representan las minorías en nuestra identidad nacional. 

 

* Analista político independiente y Veedor Nacional del Partido Alianza Social independiente (ASI).

 

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