De cómo la familia ha sido un concepto históricamente construido que nada tiene que ver con determinismos naturales, y de por qué la posibilidad de adopción por parte de parejas del mismo sexo no debería ser sometida a plebiscito.
Debate sobre un fallo
El pasado 26 de agosto en los medios de comunicación se debatió bastante el fallo de la Corte Constitucional que aceptaba que la hija biológica de una mujer lesbiana fuera adoptada por su pareja.
Este fallo significó un reconocimiento formal del hogar conformado por Ana Elisa Leiderman y Verónica Botero, quienes se casaron en 2005 en Alemania, e implica el reconocimiento de sus capacidades para cumplir las funciones estipuladas por la ley, de protección y socialización de sus hijas Raquel de 7 años y Ari de 4.
Detrás de esta sentencia está la larga lucha de quienes se han enfrentado de manera pacífica a las instituciones jurídicas para superar los obstáculos que estas han les han impuesto. Y es además un fruto de la movilización de las comunidades LGTBI y del movimiento de mujeres que hace varias décadas venimos criticando la organización patriarcal de la familia y las creencias dirigidas a fundamentar las relaciones de género sobre pre-juicios religiosos, naturalistas y biologistas.
Los grupos familiares son cambiantes y que el sistema legal debe responder adecuadamente a estos cambios y a la evolución cultural del país.
En nuestra sociedad hay opiniones divergentes, ya que corrientes conservadoras defienden la familia tradicional que esboza el artículo 42 de la Constitución, que la define como el núcleo fundamental de la sociedad, constituida por vínculos naturales o jurídicos y por la decisión libre de un “hombre y una mujer”. Basadas en este artículo, las fuerzas conservadoras condenan a quienes manifiestan una orientación sexual diversa y hacen todo lo posible para que no sean tratados como familias.
Los progresistas creemos, por el contario, que los grupos familiares son cambiantes y que el sistema legal debe responder adecuadamente a estos cambios y a la evolución cultural del país.
Ante el debate y los argumentos homofóbicos que suscitó el fallo de la Corte, en este artículo analizo el origen del imaginario actual de familia, ya que las fuerzas conservadoras quieren convertir una de sus formas de organización en la única legítima, eterna e incambiable. En segundo término argumentaré que no debemos confundir ética con orientación sexual, para concluir con el por qué no creo posible resolver la polémica mediante plebiscitos.
![]() Pareja de mamás con su hija. Foto: Danny Hammontree |
Conformación histórica de la familia
Las relaciones de género que fijan los cuerpos como hombres y mujeres enraizados en un femenino y un masculino incambiables provienen de una construcción social históricamente determinada sobre la familia, la maternidad y la paternidad.
Estudios históricos como los de Edward Shorter y Elizabeth Badinter han demostrado que la familia moderna -concebida como núcleo o célula de la sociedad- se instituyó en Francia, en España y otros países europeos en el siglo XVII, y de allí se desprendió el Código napoleónico que fue adoptado en la mayoría de los países de América Latina.
Los argumentos al respecto se fueron desarrollando debido a que durante dos siglos en varios países de Europa las madres se negaron a amamantar y eran las nodrizas quienes cumplían esta función. Así persistía una familia patriarcal, y no se había desarrollado un pensamiento que destacara la prioridad de la infancia y la importancia de la función de socialización.
Más adelante, en Francia, ante el descubrimiento de la alta mortalidad infantil, el pensamiento ilustrado y los grupos dominantes se preocuparon por la necesidad de tener soldados para la guerra y obreros para las fábricas. De aquí viene la idea de que los niños son el futuro de la sociedad. Por lo tanto, se consideró necesario sujetar las mujeres a la familia, mientras el papel del padre se limitaba al de proveedor.
En esa época fueron constantes – y aún se repiten- las tesis biologistas según las cuales la maternidad se basa en el instinto. Por eso, el cuerpo femenino sirvió como base del amor maternal, y se la definió como una inclinación innata, invariable y rígida. Y al lado de estas mujeres con una inclinación biológica concebida como propia de la naturaleza humana estaba el hombre formando la familia.
La familia ideal comprendía entonces una rígida división de papeles entre hombres y mujeres, con una heterosexualidad normativa, ya que de la naturaleza de los cuerpos se derivaban todas las funciones sociales: de la capacidad de amamantar se deducían las funciones de cuidar a los hijos e hijas, y ese venía acompañado de la natural capacidad de la mujer para el sacrificio, la abnegación y la dedicación al hogar.
En contraste, el papel preferente del hombre era el de proveedor, que a la vez entraña otras cualidades: la competencia, la normatividad, la capacidad de dirigir y representar a la familia ante la sociedad. El único lugar de la sexualidad era la cama de la pareja heterosexual casada a través del matrimonio, bien fuera civil o religioso.
En esta perspectiva la homosexualidad era vista como una patología, propia de personas ajenas al mundo de la familia, fuera del orden moral establecido y que debían ser condenadas.
A esa mirada naturalista nos oponemos quienes consideramos que las cualidades de hombres y mujeres no se derivan de la corporalidad, sino de la cultura, y por ello son cambiantes.
![]() El Procurador General, Alejandro Ordóñez. Foto: Procuraduría General de la Nación |
Ética y orientación sexual.
El procurador general de la Nación entabló una demanda contra el fallo de la Corte, afirmando que así se violan los derechos de los niños, pues, según él, en este caso las niñas van a ser educadas por seres éticamente reproblables.
Sin embargo no existe evidencia empírica que confirme los efectos negativos de convivir y ser educados por una pareja del mismo sexo. Así lo demuestra una revisión efectuada por la Universidad Nacional de 34 textos publicados donde se comparan hijos e hijas educados por parejas homosexuales o heterosexuales.
La revisión en cuestión concluye que para el desarrollo de los hijos no hay ventajas, diferencias o desventajas, ni riesgos diferentes entre estos dos tipos de familias. Entonces: ¿por qué se insiste en estos argumentos?
Es el pensamiento conservador sobre la familia el que crea las confusiones entre la ética y la orientación sexual, y niega los principios seculares que fundamentan la Constitución de 1991.
La orientación sexual se mueve dentro del orden del deseo, corresponde a una inclinación involucrada dentro de la búsqueda del amor y por tanto, está enraizada en la cultura.
Desde los años 1980, Michel Foucault, en la Historia de la sexualidad mostró que los deseos no se rigen por la biología sino que constituyen prácticas sociales, culturales e históricas. Por tanto, del cuerpo no se pueden derivar mecánicamente la sexualidad, ni el género, ni la orientación sexual.
La ética, por el contrario, se basa en un acuerdo social que lleva a la humanización, a pensar en el bien común, a darle un sentido a la acción y corresponde a una serie de pactos para evitar la violación de los derechos. Entre esos pactos sobresale la perspectiva de los derechos de la infancia y la búsqueda de la humanización de los niños, respeto de sus derechos y de las diferencias.
La ética sirve de brújula para el comportamiento humano y dentro de sus máximas se encuentran el no hacerle daño a otra persona, respetar sus derechos y sus decisiones acerca de cómo adelantar su propia vida. Por eso, mientras respeten a los demás, no puede decirse que una orientación sexual sea un comportamiento perverso.
Las relaciones de género que fijan los cuerpos como hombres y mujeres enraizados en un femenino y un masculino incambiables provienen de una construcción social históricamente determinada.
Si bien en 1887 el Estado Colombiano delegó a la Iglesia católica la legislación sobre familia y los programas de educación a través del Concordato, la Constitución de 1991 consagró una ética secular que reconoce los derechos humanos como un pacto social no inspirado en la religión.
Por lo tanto, un gobernante no puede derivar sus decisiones oficiales de creencias religiosas, sino de los principios éticos correspondientes a la misma; ni se puede juzgar una orientación sexual como perversa, porque no corresponde a los cánones heterosexuales.
En este orden de ideas no cabe argumentar que se requiere un plebiscito para que los colombianos decidamos sobre el fallo de la Corte, como propuso la congresista Viviane Morales.
¿Será que la mayoría de los colombianos y colombianas estaba en contra de la violencia intrafamiliar antes de que se prohibiera en la Constitución? Estoy segura de que no, porque permanecían y aún existen imaginarios sociales entre el pueblo proclives a justificar la violencia contra los hijos e hijas como la mejor manera de educarlos.
En este caso fueron las investigaciones de las ciencias de la salud, la psicología y las sociales, así como del movimiento feminista, quienes denunciaron el problema y poco a poco se fue condenando una práctica ancestral de crianza.
¿Qué tal si ahora comenzamos a entender la necesidad de reconocer los derechos a las familias diversas? ¿Seríamos capaces de no condenar los derechos de las personas cuya orientación sexual es diferente de la heterosexualidad como seres abyectos y superaremos por fin la época victoriana?
* Profesora especial de la Escuela de Estudios de Género en la Universidad Nacional de Colombia e investigadora de Género y Familia.