Siguen los matrimonios entre personas del mismo sexo pero arrecian las críticas y los obstáculos interpuestos por organizaciones aupadas por el Procurador. ¿Quién está interpretando correctamente la legislación vigente sobre la materia?
La historia de Elizabeth
Elizabeth Castillo es una mujer lesbiana, activista y comprometida no solo con sus propios derechos, sino con los de la población LGBTI en general. Por eso cuando en 2007 fueron reconocidas las uniones maritales de hecho celebró su propia unión, no por activismo, sino por amor a su pareja. Nuevamente, en 2013, cuando la Corte Constitucional abrió la posibilidad al matrimonio entre parejas homosexuales, ella decidió consolidar su unión sentimental bajo la figura del matrimonio.
Otros escritos del hoy procurador que catalogan el derecho al libre desarrollo de la personalidad como “libre desarrollo de la animalidad”.
Elizabeth decidió realizar su unión en el municipio de Gachetá (Cundinamarca) porque su papá y parte de su familia viven allí. Sin embargo, la controversia que vendría a raíz de esta decisión estaba fuera de sus planes.
Los motivos de Elizabeth y su pareja para contraer matrimonio, la escogencia del lugar o la elección del vestido, fueron los mismas de cualquier otra pareja, o cualquier otra familia, pero los problemas que afrontaron para ser reconocidas como tales son muy distintos.
Casos como estos nos llevaron pensar que finalmente se había concretado el derecho al matrimonio para las parejas del mismo sexo. Pero a los pocos días se produjo una tormenta jurídica y social, pues una organización se ha dado a la tarea de atacar dichos matrimonios, utilizando recursos jurídicos y sociales.
Esa entidad actúa a la sombra de la Procuraduría General de la Nación, la cual no ha vacilado en usar su poder para frustrar la ejecución de la sentencia que consagró el matrimonio igualitario (C-577 de 2011).
Foto: Nicolas Calzas |
Enemigos poderosos
A pesar de que la Corte ha reiterado que “la lectura de la Constitución que asimila el concepto de familia a la derivada de la unión entre hombre y mujer es abiertamente equivocada” y con la sentencia C-577 modificó la interpretación clásica de familia, algunas entidades se rehúsan a acoger dicha interpretación e intentan hacer que se desconozcan los fallos de ese alto tribunal. A la cabeza de estas entidades se encuentra la Procuraduría General de la Nación.
En días recientes han salido a la luz informaciones sobre las creencia religiosas del Procurador. En su blog, Mauricio Albarracín presentó apartes del trabajo de grado de un joven de nombre Alejandro Ordoñez que resumía su tesis de abogado en la expresión: “Nada sin Dios”.
También son conocidos otros escritos del hoy procurador que catalogan el derecho al libre desarrollo de la personalidad como “libre desarrollo de la animalidad”, para descalificar precisamente las libertades individuales que garantizan, entre otros derechos, el de la libertad de orientación sexual.
Si es grave que sus creencias interfieran con su función, es más grave que use su poder para imponer sus creencias religiosas a todos los colombianos.
Estos antecedentes serían desde luego irrelevantes, de no ser porque en el ejercicio de su función pública (como advertí en este revista), la Procuraduría en múltiples ocasiones ha conceptuado negativamente sobre el reconocimiento de derechos de las parejas del mismo sexo, ha interpuesto recursos de nulidad y ha desconocido fallos de la Corte Constitucional.
Recientemente, la Corte se ha visto obligada a llamar la atención del Procurador por sus pronunciamientos y por desconocer el fallo sobre familia conformada por parejas del mismo sexo en la sentencia sobre matrimonio igualitario (ver el llamado de atención).
Foto: Diego Cambiaso |
La tutela como herramienta del moralismo jurídico
Es importante resaltar que, si bien son respetables las creencias religiosas del Procurador General, estas no pueden interferir con su ejercicio en la función pública. Por eso en su “regaño”, la Corte le recordó que “la Procuraduría General de la Nación debe ceñirse estrictamente a la Constitución y la ley”.
Si es grave que sus creencias interfieran con su función, es más grave que use su poder para imponer sus creencias religiosas a todos los colombianos.
La Corte Constitucional ha definido el moralismo jurídico o “perfeccionismo jurídico”, como la creencia de que “es deber del ordenamiento jurídico utilizar instrumentos coactivos para imponer a las personas determinados modelos de virtud o de excelencia humana”. Esto ocurre cuando el Estado – o en este caso un funcionario del Estado- impone a todos los ciudadanos su visión moral-religiosa sobre el modo de vivir, utilizando los medios a su alcance (nulidades, apelaciones y hasta acciones de tutela) para deslegitimar el derecho a la familia de las personas homosexuales.
Uno de los matrimonios igualitarios fue atacado hace poco mediante la tutela. Tras superar obstáculos como la negación del contrato de matrimonio por parte de notarios, una pareja logró que un juez reconociera su contrato matrimonial. Sin embargo, un procurador delegado (yendo más allá de sus poderes) interpuso recurso de nulidad y queja contra ese contrato y, al ser negados todos los recursos, recurrió a la tutela.
La tutela es una acción para garantizar derechos fundamentales y proteger a quien puede o ha sido afectado por un sujeto en posición de poder (en principio el Estado), no para que el Estado destruya familias.
Actuaciones como la del procurador delegado no son aisladas ni descoordinadas. El columnista Juan Esteban Lewin habla del aparato del procurador contra el matrimonio igualitario. En un escrito reciente, el constitucionalista Rodrigo Uprimny calificó como “tutelas arbitrarias contra la igualdad” las acciones de la Procuraduría en los casos de matrimonio igualitario.
Para ser justos, nadie en Colombia está “acostumbrado”, porque son los primeros que ocurren.
Si bien Uprimny reconoce al igual que la Procuraduría que la sentencia de matrimonio de la Corte es confusa, considera que es a los jueces a quienes corresponde dirimir esta ambigüedad en cada caso concreto, como ha ocurrido en las celebraciones de los matrimonios. Concluye Uprimny que estas sentencias que reconocen matrimonios igualitarios no son arbitrarias; arbitrario es que la Procuraduría utilice su poder para anular o impedir las celebraciones.
La argumentación jurídica que sostuvo la acción de tutela interpuesta contra el matrimonio de dos hombres estuvo encabezada por la Procuraduría, pero contó con el respaldo de la Fundación Marido y Mujer. Noticias Uno ha informado que Marido y Mujer es una fundación de papel, conformada apenas el 16 de agosto de 2013 y que aún no ha presentado su acta de constitución ni registros financieros, integrada por los hermanos Javier y Carlos Andrés Suárez Pascagaza (este último suboficial del Ejército), sin que esto haya sido obstáculo para que la organización ejerza acciones jurídicas conjuntas con la Procuraduría. Si bien Javier Suárez ha negado su relación con la Procuraduría y ha dicho que no actúa por razones religiosas, las coincidencias con la visión del Procurador general son muchas.
Javier Suárez considera que la Corte también se excede en la protección de derechos a las parejas del mismo sexo y por esta razón interpuso denuncia contra los magistrados por el presunto delito de prevaricato por acción.
Protestas en Gachetá
No sorprende que Suarez respaldara públicamente las protestas de los habitantes de Gachetá por las tres solicitudes de matrimonio igualitario que cursan ante el juez promiscuo local, y que han seguido los pasos del matrimonio exitoso de Elizabeth.
Suárez dice que muchos contrayentes, como Elizabeth, sin ser habitantes de Gachetá se están casando en dicho municipio y agrega que en Gachetá no están acostumbrados a estos matrimonios (VER).
Para ser justos, nadie en Colombia está “acostumbrado”, porque son los primeros que ocurren. Efectivamente, los habitantes de Gachetá han expresado su preocupación por ser objeto de la estigmatización y convertirse en “gaychetá”, un municipio a donde los forasteros homosexuales lleguen a casarse.
Desde luego, también los habitantes pueden expresar su inconformidad, pero no por eso podrían ser negados los matrimonios. El argumento de mayorías no deslegitima las uniones maritales de hecho y mucho menos puede convertirse en óbice para que las parejas puedan acceder al procedimiento mismo.
La Alcaldía, la Policía, la Defensoría y, en teoría, la Procuraduría con su delegada de familia, deberían estar tratando de garantizar los derechos de estas parejas y permitir su acceso a la justicia, ya que lo que está en juego es la garantía de familia. El Estado debería preguntarse cómo hacer frente a la situación de discriminación que lleva a parte de un municipio a protestar contra los derechos de un sector de la sociedad.
Si es familia, hay que velar por ella
No hay que olvidar que esta discusión versa sobre los derechos de un tipo muy específico de familia, pero finalmente un modelo de familia protegido.
Lo que no han dicho quienes se oponen al matrimonio igualitario es que el hecho de que un matrimonio haya sido “invalidado” temporalmente por una tutela no afecta en nada la validez de los demás matrimonios igualitarios, tal como lo ha informado la ONG Colombia Diversa.
En el centro de debate deberían estar las entidades públicas para velar por los derechos de las familias formadas por parejas del mismo sexo, al ser familias con la misma dignidad de cualquier otra. Este es precisamente el punto que no deberían perder de vista los funcionarios públicos ni la ciudadanía colombiana. No hay que olvidar que esta discusión versa sobre los derechos de un tipo muy específico de familia, pero finalmente un modelo de familia protegido.
*Abogado especialista en género de la Universidad Nacional, asesor legal de la Corporación Reddes, que trabaja por los derechos de las personas LGBTI.