El sentido común nos habría ahorrado este problema, pero en cambio vinieron a enredarlo las normas erróneas y prolijas que se expidieron en desarrollo del Acuerdo.
José Gregorio Hernández G.*
La captura y las reacciones
Al mismo tiempo que seguimos el proceso electoral que hoy dio un paso decisivo, los colombianos hemos estado pendientes de las incidencias que- como una especie de serie televisada- nos va trayendo cada día el caso “Santrich”.
La serie comenzó el 9 de abril, cuando el CTI de la Fiscalía procedió a capturar confines de extradición a alias “Jesús Santrich”, ex miembro de las FARC, negociador en La Habana y representante a la Cámara designado.
Según el fiscal Martínez, la captura se produjo en desarrollo de circular roja de Interpol y por solicitud del Departamento de Justicia de Estados Unidos, una orden de captura que provino, a su vez, del Gran Jurado de la Corte Federal del Distrito Sur de Nueva York.
Como dijo el Fiscal desde un principio, esa orden se basó en una gran cantidad de pruebas electrónicas, documentales y videos, que demostrarían la participación de varios sujetos, entre ellos alias “Jesús Santrich” y un sobrino de otro ex negociador -“Iván Márquez”-, en actividades de narcotráfico: exportación de al menos diez toneladas de cocaína a Estados Unidos en julio de 2017.
Se trataría entonces de un delito común cometido por esas personas, ya no durante el conflicto armado, ni a propósito de él, ni vinculado con los delitos políticos cometidos, sino ejecutado o iniciado varios meses después de suscribirse el Acuerdo de Paz (24 de noviembre de 2016) y de la entrada en vigor de los compromisos bilaterales sobre terminación del conflicto armado interno (1 de diciembre de 2016).
La captura de “Santrich” produjo reacciones encontradas. Algunos sostuvieron que esta era una prueba de que el Acuerdo de Paz sí estaba funcionado, mientras que otros lo vieron como una grave crisis en la ejecución de los convenios de paz.
El detenido inició de inmediato una huelga de hambre, en señal de protesta, y no faltaron las críticas al Fiscal General por “poner palos en la rueda” al proceso de paz. “Se están tirando el proceso de paz», exclamó el candidato Humberto De la Calle, al paso que “Iván Márquez” dijo que el Fiscal quería “llevarse el proceso de paz al infierno».
Vinieron después informaciones del diario The Wall Street Journal, según las cuales el propio “Iván Márquez” estaría investigado por la justicia estadounidense por el mismo delito.
Conflicto de jurisdicciones
![]() Firma de los Acuerdos de Paz con las FARC. Foto: Presidencia de la República |
Unos días más tarde “Santrich” fue trasladado a un convento o centro de oración de la Iglesia Católica, en donde todavía se encuentra aunque su huelga de hambre terminó hace varios días.
La inusitada decisión de traslado invocó razones de orden humanitario, puesto que al capturado le fue negado un recurso de “Habeas Corpus” y habida cuenta de los daños causados en su organismo por la prolongada abstinencia de alimentos.
Y el traslado se produjo tras la no menos sorprendente decisión adoptada por la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) en el sentido de suspender el trámite de extradición.
Esta última decisión, en sana lógica, ha debido conducir a la libertad del detenido, pero la JEP no es competente para decidir sobre su libertad, como tampoco lo era para suspender el trámite de extradición.
En las últimas horas se ha provocado un conflicto de jurisdicciones, entre la JEP y la jurisdicción ordinaria, y el viernes último se dijo que el caso había sido trasladado a la Corte Constitucional para que sea ella la que dirima ese conflicto.
Puede interesarle: La captura de Santrich y el proceso de paz.
Un enredo innecesario
Pues bien, aunque ha causado gran confusión, el caso “Santrich” ha servido para confirmar que las normas expedidas en desarrollo del proceso y el Acuerdo de paz –tanto las de orden constitucional como las legislativas- no han sido las más afortunadas en su redacción, ni las más indicadas para dar claridad a un período de post acuerdo que las necesita en grado sumo.
En particular, las ambivalencias, los equívocos y los vacíos normativos quedan ahora expuestos de bulto cuando se trata de la JEP. A todo lo cual se añade el frágil control de constitucionalidad que hasta ahora se ha ejercido.
Recuérdese que los conflictos de competencia o los de jurisdicción -que no son tan frecuentes como dice el Fiscal- surgen por la confluencia entre la falta de claridad de las disposiciones que fijan la competencia o la jurisdicción aplicables a un caso específico y las interpretaciones de al menos dos jueces o tribunales, o dos jurisdicciones, sobre el alcance de esas normas.
En mi opinión –que sostuve desde antes de la firma del Acuerdo y reiteré a propósito del plebiscito de octubre de 2016-, el delito de narcotráfico nunca debió ser considerado conexo con el delito político. Si alguna conexidad existió fue entre el narcotráfico y los peores crímenes cometidos en nuestro territorio.
Pero ya que ese vínculo fue aceptado, lo lógico era que el delito de narcotráfico cometido después de firmados los acuerdos no tuviese el mismo trato que el narcotráfico anterior al compromiso, y además los desmovilizados –todos ellos, y no solo los que firmaron el Acuerdo- se obligaban a no reincidir en esa ni en otras conductas delictivas.
No olvidemos que todo pacto, convención, acuerdo o contrato bilateral genera obligaciones para las dos partes, lo que parecen haber olvidado algunos de los antiguos jefes guerrilleros.
De modo que no reviste ninguna dificultad entender que quien, siendo desmovilizado en virtud de los acuerdos de paz, delinquiera de nuevo tras la entrada en vigencia de aquéllos, quedara inmediatamente a disposición de la justicia ordinaria, sin más trámites, y pudiera ser extraditado si fuese ella solicitada por narcotráfico. Que es precisamente el caso de “Santrich”.
Le interesa: ¿Qué es -y qué no es- un delito político?
Una norma alrevesada
![]() Jesús Santrich. Foto: Cámara de Representantes |
Pero en el Acto Legislativo 01 de 2017 que creó la JEP –y que la Corte Constitucional dejó intacto- se incluyó una norma cuya aplicación nos tiene en este enredo entre jurisdicciones y que no era necesaria.
Según el Artículo Transitorio 19 de ese Acto Legislativo- que por lo mismo hace parte de la Constitución- para establecer si la jurisdicción competente es la JEP o la ordinaria, hay que ir a la misma JEP para que sea ella la que diga cuándo se cometió el delito, aunque no tenga las pruebas al respecto, que normalmente tendrían en su poder la Fiscalía General o el país requirente.
Como este texto es el motivo de la discordia, es importante transcribirlo aquí: “Cuando se alegue, respecto de un integrante de las FARC-EP o de una persona acusada de ser integrante de dicha organización, que la conducta atribuida en la solicitud de extradición hubiere ocurrido con posterioridad a la firma del Acuerdo Final, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz evaluará la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado. En el evento de que la conducta hubiere ocurrido con anterioridad a la firma del Acuerdo Final o cuando se trate de una conducta estrechamente vinculada al proceso de dejación de armas y que hubiere tenido lugar antes de concluir este, la remitirá a la Sala de Reconocimiento para lo de su competencia, en este supuesto excluyendo siempre la extradición. En caso de que la ejecución de la conducta haya comenzado con posterioridad a la firma del Acuerdo Final y no esté estrechamente vinculada al proceso de dejación de armas, la remitirá a la autoridad judicial competente para que sea investigada y juzgada en Colombia, sin excluir la posibilidad de extradición”.
¿Alguien entiende cuál era la razón plausible, acogida por el Congreso, para confiar a la JEP la decisión acerca de su propia competencia? ¿Por qué estipularon que fuera la JEP -no la Fiscalía o el país solicitante- la encargada de establecer la fecha precisa de comisión de los delitos, si por definición se trata de casos en que justamente esa fecha precisa define la jurisdicción competente?
¿Y ahora?
Sea lo que fuere, la norma constitucional está ahí, y hay que cumplirla. Se debe aplicar, pero a plenitud y en toda su extensión, el Derecho vigente.
Así que la JEP, al definir la fecha precisa, dirá si se dan los supuestos para que el procesado vaya a la Jurisdicción ordinaria y pueda ser extraditado. Eso sí, sin competencia para juzgar, absolver o condenar.
Si según ese dictamen los hechos acaecieron en 2017, como sostiene el Estado requirente en este caso, la consecuencia natural consistiría en que el asunto quedara a conocimiento de la Jurisdicción ordinaria. El presidente de la República, si el concepto de la Corte Suprema de Justicia fuere favorable, decidiría sobre la extradición.
Errores con consecuencias
La JEP no ha debido ser una jurisdicción independiente de la ordinaria. Al concebirla como se la concibió se dio lugar a conflictos como este. Van a ser permanentes. Algunos lo advertimos de manera repetida, y así será en el futuro si no se introducen ajustes a las normas.
Pero además:
- El Gobierno –en su afán de mostrar resultados de “paz” ante el mundo- se precipitó a posesionar a los magistrados de la JEP, sin que hubiera ley estatutaria en vigor, y sin que el Congreso hubiese aprobado las normas procesales. Se gastaron un año en el sistema abreviado “Fast track” sin que esos elementos esenciales estuvieran listos, pero las apariencias tenían más importancia que la lógica y que el Derecho.
- La JEP no debería entrar a conocer sobre delitos comunes, como el narcotráfico, salvo que estuvieran relacionados con crímenes de lesa humanidad o de guerra. Si no hay esa conexidad -que, repito, no ha debido ser establecida-, el narcotráfico como tal, en cualquier época, es del ámbito de la jurisdicción ordinaria, y la extradición se debería regir por las normas ordinarias. No por las especiales, que son de interpretación estricta.
- Hasta este momento, no hay solicitud formal de extradición. Por tanto no se ha activado la Jurisdicción de la JEP para resolver únicamente la fecha de los posibles delitos. Pero la JEP -usurpando facultades del Congreso- dictó un protocolo sobre su propio procedimiento, y después –también sin competencia- se adelantó a suspender el trámite de extradición que, por sustracción de materia, no había comenzado.
Ahora entonces, donde no debería haber conflicto, lo hay. Lo resolverá la Corte Constitucional según dispuso la reforma llamada de “equilibrio de poderes” (Acto Legislativo 02 de 2015).
Confiemos en que habrá claridad sobre el tema, en vez de mayor confusión.
*Cofundador de Razón Pública. Para ver el perfil del autor, haga clic aquí.