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El caso Arias: una victoria a medias del uribismo

Escrito por Sebastián Zuleta
Andrés Felipe Arias.

Sebastian ZuletaEl exministro Arias logró que el Comité de Derechos Humanos de la ONU le diera la razón. ¿Qué sigue ahora para el que ayer solíamos llamar “Uribito”?

Sebastián Zuleta*

Una victoria para Andrés Felipe Arias

Esta semana la firma Víctor Mosquera Marín Abogados expidió un comunicado donde  informaba que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas había fallado en favor de Andrés Felipe Arias.

Según la firma de abogados, el Comité habría reconocido que el Estado colombiano le violó a Arias su derecho al debido proceso, pues no tuvo una segunda instancia.

Pero la decisión no es tan “favorable” como la pintan, y el caso tiene mucho más de política que de derecho.

Decisiones que no obligan

Audiencia Pública ante la Corte Constitucional.
Audiencia Pública ante la Corte Constitucional.
Foto: Ministerio del Interior

En 1948, la Asamblea General de Naciones proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En 1966, se adoptaron el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que solo entrarían en vigor en 1976. Esos tres instrumentos jurídicos constituyen lo que se ha denominado la “Carta Internacional de los Derechos Humanos”.

En 1946 se había creado la Comisión de Derechos humanos: una institución para hacer cumplir los mandatos de Naciones Unidas. Intensamente criticada desde entonces, la Comisión fue reemplazada por el Consejo de Derechos Humanos, con el fin de coordinar y fortalecer todos los órganos y mecanismos para proteger los derechos humanos.

Con el propósito de garantizar que los Estados cumplieran los tratados que suscribían, se crearon diferentes comités, integrados por expertos independientes, elegidos por los Estados parte.

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Tomado de: MERTUS, J. (2009) The United Nations and Human Rights: a guide for a new era. Routledge: London-New York, pp. 66.

Los tratados incluyen mecanismos para vigilar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados parte. Algunos de esos mecanismos son:

  • informes estatales periódicos
  • comunicaciones
  • procedimientos de investigación
  • comentarios generales
  • discusiones temáticas
  • planes de acción nacionales
  • y conciliaciones

A su vez, estos mecanismos pueden ser clasificados en mecanismos cuasi-contenciosos y contenciosos: los primeros buscan establecer diálogos con los Estados para que estos adopten de manera voluntaria las recomendaciones de cada órgano; los segundos requieren a los Estados sobre situaciones específicas de derechos humanos, pero sus dictámenes tampoco son vinculantes. Ese es el caso de la decisión sobre Andrés Felipe Arias.

¿Por qué Arias no tuvo segunda instancia?

El artículo 29 de la Constitución colombiana consagra el derecho al debido proceso. Y entre los tratados internacionales que forman parte del llamado “bloque de constitucionalidad” (o sea que se entienden como parte de la misma Constitución) son relevantes el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y el 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En la sentencia C-792 de 2014, la Corte Constitucional reconoció que el debido proceso incluye el derecho a la impugnación de los fallos condenatorios —que se parece a la garantía de una segunda instancia—. En ese fallo, la Corte estableció que ambos coinciden cuando se dan tres condiciones, a saber: (1) Que se trate de un juicio penal; (2) Que ese juicio haya sido conducido por un juez de primera instancia, y (3) Que este juez haya emitido un fallo condenatorio

Así, la Corte Constitucional sostuvo que la “garantía de la doble instancia constituye un principio general cuya configuración específica corresponde al legislador”, y le dio al Congreso un año para regular de manera integral el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias.

Como es costumbre, el Congreso no respondió al llamado de la Corte Constitucional. Un año después de la sentencia anterior, la Corte Suprema de Justicia reconoció que no se podía garantizar una segunda instancia para aquellos funcionarios a quienes la Constitución asigna un fuero especial (como era el ministro Arias). Por eso insistió en que el Congreso procediera a legislar en la materia.

Tiempo después, en la sentencia SU-215 de 2016, la Corte Constitucional reiteró su propio llamado y estableció que la Corte Suprema “atenderá a las circunstancias de cada caso para definir la forma de garantizar el derecho constitucional a impugnar la sentencia condenatoria impuesta por primera vez por su Sala de Casación Penal, respecto de las providencias que para esa fecha aún no se encuentren ejecutoriadas.”

Como el plazo que la Corte le había dado al Congreso había vencido el 24 de abril de 2016, solo a partir de entonces la Corte Suprema estaba obligada a garantizar una segunda instancia para aforados constitucionales.

Por su parte el Congreso se demoró hasta este año para cumplir las instrucciones de la Corte, y lo hizo a través del Acto Legislativo 01 de 2018. Aún entonces no ha sido fácil poner en marcha la segunda instancia para aforados constitucionales, debido a los vacíos que persisten por la falta de reglamentación.

Por lo demás, en el derecho existe la figura de la “cosa juzgada” porque los pleitos no pueden quedarse en el aire para siempre y en algún punto tienen que darse por casos cerrados. En este caso está claro que los procesos fallados antes del 25 de abril de 2016 ya hicieron tránsito a cosa juzgada y, por lo tanto, los implicados no pueden impugnar sus sentencias.

Esa es la situación de Andrés Felipe Arias, que fue condenado en julio de 2014 y, por lo tanto, no podía acceder al beneficio de una ley posterior.

Le recomendamos: Extradición “democrática”.

¿Qué sigue?

United Nations Human Rights Council.
United Nations Human Rights Council.
Foto: Flickr

Esta no es la primera vez que el Comité de Derechos Humanos (CCPR, por sus siglas en inglés) se pronuncia sobre casos de Colombia.

Cuando el CCPR profiere una decisión, puede recomendar a los Estados que reparen o indemnicen a los perjudicados. Para aplicar esa recomendación, el Estado colombiano cuenta con la Ley 288 de 1996 y en principio el dictamen del Comité es suficiente para que el perjudicado exija la indemnización ante las autoridades colombianas.

Pero hay dos casos que deben tomarse en cuenta a la hora de analizar la decisión sobre Arias: las decisiones a favor de José Elías ‘Joselito’ Guerra De la Espriella y más recientemente, de Iván Díaz Mateus.

  • El primero, que fue condenado por el escándalo del proceso 8.000, interpuso una acción de tutela, pero las autoridades colombianas decidieron desestimar sus pretensiones, y no ejecutaron las recomendaciones del Comité alegando que su proceso sí contó con las garantías legales.
  • El segundo, condenado por yidispolítica, también “ganó” una batalla en el Comité de Derechos Humanos justamente por falta de segunda instancia, pero tampoco es seguro que el Estado acepte indemnizarlo.

En los apartes que se han conocido sobre el caso de Andrés Felipe Arias, el Comité considera que “su dictamen sobre el fondo de la reclamación constituye una reparación suficiente para la violación dictaminada” y, por lo tanto, excluye la posibilidad de que Arias pida una indemnización.

Por ahora el ministerio de Relaciones Exteriores debe darle traslado del dictamen a la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que ésta se pronuncie. El Estado colombiano debe emitir un informe de respuesta al Comité de Derechos Humanos dentro del término establecido de 180 días a partir de la notificación.

Una paradoja

Es paradójico que el sistema internacional diseñado para proteger los derechos humanos se utilice como una herramienta política para legitimar actos de corrupción y para desconocer las ya maltrechas instituciones de Colombia.

Recordemos que Andrés Felipe Arias fue condenado por celebrar contratos sin cumplir con los requisitos legales y por peculado por apropiación a favor de terceros. Esos delitos se cometieron con el fin de beneficiar a una serie de familias poderosas, en detrimento de campesinos que necesitaban dichos recursos para mejorar sus precarias condiciones de vida.

Puede leer: El caso Arias: caudillo hay solo uno.

En una sociedad con los niveles de inequidad y exclusión de Colombia, los delitos de Andrés Felipe Arias ¿no son en sí mismos una violación a los derechos humanos de la población más vulnerable?

La firma de Víctor Mosquera se ha empeñado en defender a los funcionarios del gobierno Uribe ante los organismos internacionales encargados de garantizar los derechos humanos, con el fin de desconocer las decisiones de los jueces colombianos.

No deja de ser paradójico que los uribistas acudan a los mismos mecanismos internacionales que antes desconocieron, y que ahora se ufanen de ser perseguidos cuando antes descalificaban los informes de violaciones de derechos humanos y estigmatizaban a los defensores de derechos humanos.

Es urgente reglamentar la doble instancia para aforados como mecanismo de garantía de los derechos humanos. Esa será la vía para fortalecer y la legitimar el aparato jurisdiccional colombiano, y para evitar que casos como los de Arias vuelvan a poner en entredicho nuestra justicia injustificadamente.

*Consultor, catedrático y magister en Derecho Internacional.

 

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