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El aire de Transmilenio: otro problema del sistema

Escrito por Laura J. Santacoloma
El aire en Transmilenio

Laura SantacolomaLos usuarios que deben montarse todos los días en el sistema de transporte público de Bogotá enfrentan otra amenaza, además de la inseguridad y el mal servicio: la contaminación del aire.

Laura Santacoloma*

El problema de salud

En Bogotá se hacen alrededor de dos millones de viajes diarios en el sistema de transporte público masivo Transmilenio (TM). Desde su puesta en marcha este sistema ha crecido exponencialmente y la demanda del servicio superó, hace mucho, su capacidad.

Esto ha llevado a un apreciable deterioro de la calidad de vida y al aumento de la contaminación del aire que respiran sus usuarios. Por su funcionamiento, estos buses se abastecen principalmente de combustible diésel, cuya quema, según las variables de calidad del combustible y tecnología de los motores, emite gases de efecto invernadero (P. ej. CO2) y material particulado (PM10 y PM 2.5).

Los primeros, a nivel global, son la primera causa de deterioro de la atmósfera e influyen directamente en el cambio climático. El segundo tiene efectos directos en la salud de quienes están expuestos a él, como enfermedades agudas y crónicas de vías respiratorias.

Sin embargo, la gestión pública de los dos problemas está asociada a derechos relativos al medio ambiente y no a la salud de quienes están expuestos. Pero es justamente el tema de salud el que debe ser objeto de atención. Esta situación no debe ser tratada solo como un asunto relacionado con derechos colectivos ambientales sino como un problema grave que afecta la vida, dignidad y salud de los individuos expuestos.

Le recomendamos leer: Calidad del aire en Bogotá: un problema recurrente.

Las mediciones

Las mediciones de Bogotá se realizan según lo establecido en la Resolución 2254 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Esta resolución establece los niveles máximos de contaminantes que se permiten en cada uno de los puntos de monitoreo de la ciudad.

A partir de este año, los datos oficiales ya no darán cuenta del promedio de las 13 estaciones, sino que las alertas deben responder a los ejes efectivamente monitoreados.

Este cambio demuestra el replanteamiento de la metodología, que tiende a medir con mayor precisión la exposición de la población. Debe ser así porque la afectación en la salud no es homogénea: si yo no utilizo TM a diario, no tengo el mismo riesgo que alguien que sí.

Pasar setenta minutos dentro de un bus articulado del sistema equivale a exponerse a la dosis máxima que recomienda la Organización Mundial de la Salud.

Sorprende que después de tantos años de funcionamiento de TM no existan estudios oficiales actuales sobre el impacto del sistema en la salud de los usuarios. Esa ausencia de información es un grave problema para la ciudad porque así no hay elementos para tomar decisiones de gestión pública.

Por suerte la academia se ha interesado cada vez más y los estudios confirman las alarmas.

De un lado, el artículo Impacto del sistema de transporte en los niveles de contaminación percibidos por los usuarios del espacio público de Eduardo Beherentz, mostró cómo se midieron valores de concentración “de más de 500 ug/m3 de PM10, y se alcanzaron incluso valores de 2700 ug/m3”.

El autor llama la atención sobre la preocupación que produce que estos niveles de contaminación superen “de manera dramática cualquier norma de calidad del aire o de salud ocupacional” y que los valores encontrados sean considerados nocivos para toda la población, no solo para las poblaciones sensibles.

Transmilenio está concentrando en los articulados y estaciones más contaminación de la que una persona debería estar expuesta.
Transmilenio está concentrando en los articulados y estaciones más contaminación de la que una persona debería estar
expuesta.
Foto: Concejo de Bogotá

Así, pasar setenta minutos dentro de un bus articulado del sistema equivale a exponerse a la dosis máxima que recomienda la Organización Mundial de la Salud. Esta exposición afecta de manera más directa a mujeres en estado de gestación, infantes, ancianos y personas con enfermedades respiratorias y cardíacas previas.

Por otra parte, el documento Exposición personal a contaminantes del aire en sistema de tránsito rápido de autobuses: impacto de edad de la flota y estándar de emisión (Betancourt, Galvis y otros, de 2019) muestra la existencia de concentraciones muy altas de partículas finas (PM2.5) en TM, que equivalen a una dosis/día de 1,5 veces lo recomendado por la OMS (25 μg/m3) en un viaje de ida y vuelta.

Dicho estudio muestra cómo las concentraciones de PM2.5 son mucho mayores dentro de los buses que en los caminos hacia las estaciones, y que la Estación Museo Nacional concentra en altísimos y tóxicos niveles el PM2.5, entre otros datos perturbadores.

Problema de todos

Todo esto da cuenta de la grave y acumulativa exposición a la que están sometidos los ciudadanos que hacen uso diario de TM. Pese a ello, no existe ninguna norma o política pública que exija estudios de impacto ambiental, autorizaciones o criterios mínimos de seguridad humana relacionados con la salud respiratoria en este transporte.

Transmilenio está amparado por una suerte de presunción de que es seguro e inocuo para la salud, y eso es un grave error, uno que puede estimarse en enfermos y vidas al año.

Esta situación revela el abismo existente entre la política ambiental y la de salud en el distrito capital: el cumplimiento de la norma de calidad de aire no disminuye los impactos graves en la salud de las personas expuestas directamente a las fuentes de contaminación.

Esto se agrava porque no hay medidas públicas diseñadas para gestionar o mitigar estos riesgos, y no hay planes de prevención asociados a la calidad de aire para el uso de TM, buses SITP o bicicleta. Se promociona a Bogotá como la capital mundial de la bicicleta, pero nada se dice del grave impacto en la salud respiratoria que tiene hacer uso diario de este medio de transporte en la ciudad.

Los sistemas masivos de transporte y la bicicleta son cada vez más comunes en los centros urbanos como alternativas ideales para la movilidad, pero no cuentan con controles adecuados que obliguen a analizar y gestionar sus impactos. Pese a que la protección del medio ambiente es un deber del Estado, hoy no se hace nada frente a este problema y miles enferman y mueren.

En ese contexto, nuevamente se abre la puerta para que la gestión ambiental y en salud pública se realice a través de los jueces, en quienes reposa la mayor confianza para la protección de los derechos.

Mientras tanto, urge aplicar el principio de precaución, en especial frente al derecho a la salud de población vulnerable, de tal manera que se adopten medidas preventivas, como brindar información sobre la calidad del aire en estaciones, uso de máscaras antipolución y restricción de acceso en horarios de mayor contaminación para población vulnerable, entre otras.

Puede revisar: Transmilenio, ¿perjudicial para la salud?

Derecho al aire

La vida y la calidad de esta dependen de la satisfacción de necesidades básicas. El aire, como el agua, es sustento de la existencia humana. Por ello, las implicaciones de la contaminación del aire abren un importante debate jurídico sobre si el aire limpio es un derecho autónomo o si hace parte de lo que entendemos como ambiente sano.

A mi juicio, el hecho de que las personas expuestas sean las más afectadas en su salud por la contaminación implica que existe una vulneración de los derechos fundamentales a la salud y dignidad. Tal y como sucede con el agua, debemos profundizar la discusión sobre si el aire limpio debe ser reconocido como un derecho fundamental.

La estación de Museo Nacional expone a los usuarios a niveles de contaminación del aire alarmantes, muy por encima de los estándares de la OMS.
La estación de Museo Nacional expone a los usuarios a niveles de contaminación del aire alarmantes, muy por encima
de los estándares de la OMS.
Foto: Alcaldía de Bogotá

Esto podría darse a la luz de las sentencias T-154 de 2013 y T-733 de 2017 de la Corte Constitucional. En la primera, se afirma que la: “Emisión de partículas de carbón vulnera derechos a la intimidad, a la vida y a la salud” cuando las personas están expuestas y, por lo tanto, las actividades que contaminen el aire “deben estar sometidas a vigilancia, con específicas y severas medidas sanitarias y de control, tendientes a proteger la indemnidad del ambiente, el bienestar general y, particularmente, la salud y demás derechos de la población circunvecina”.

En igual sentido, la Sentencia T-733 de 2017 condenó a las autoridades públicas por omisiones y errores graves en el ejercicio del control ambiental sobre la calidad del aire en un complejo minero. La Corte concluyó que “existe una relación de causalidad adecuada y altamente probable entre las actividades extractivas y afecciones en la salud y al medio ambiente, dada la correlación de los factores de riesgo, lo que debe incluirse en modelos analíticos para adoptar decisiones estatales que conjuren el problema”.

Transmilenio está amparado por una suerte de presunción de que es seguro e inocuo para la salud, y eso es un grave error

Por último, debe señalarse que esta no es una discusión aislada del contexto global. El 14 de mayo de este año, un juez de Argentina manifestó que el aire libre de contaminación antropógena que pueda causar daño a la salud es un derecho humano. Y en Nueva York cursa un proyecto de norma para que el aire limpio se reconozca como derecho de rango constitucional y autónomo. Además, la ONU eligió la polución del aire como tema central de su trabajo ambiental para 2019.

Es un enorme respiro que haya sido aprobada la Ley de calidad de aire, pero queda mucho trabajo por hacer. Las medidas preventivas deben adoptarse para ahorrar costos en vidas humanas y en presupuesto público destinado a la atención de las enfermedades causadas por la exposición tóxica al material particulado.

Le recomendamos: Calidad del aire en Colombia: entre metas mediocres y programas insuficientes.

*Abogada de la Universidad Nacional. Magister en Derecho ambiental e investigadora y consultora en derecho ambiental. 

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