Un resumen muy útil de los acuerdos y un inventario preciso de los puntos que implicarían reformas en la Constitución o expedición de nuevas leyes. Tal vez no sean tantos como se cree o se teme, pero algunos de los temas son sensibles y complejos.
Marcela Escandón Vega*
Unos sí, otros no
Si el proceso de paz entre el gobierno y las FARC sobrevive a la victoria del No en el plebiscito, esto pasaría necesariamente por la renegociación de cuando menos algunos de los puntos del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Por eso ahora, después del plebiscito, resulta aún más pertinente recordar en qué precisamente consistieron los acuerdos, y cuáles de ellos implicarían reformas a la Constitución o leyes de especial jerarquía e importancia -pues estos son también los temas que más polémica despiertan y más dificultades tendrían para ser tramitados-.
La mayor parte de los acuerdos podrían implementarse sin pasar por el Congreso.
Para hacernos a una idea más clara de la situación a continuación presento las principales disposiciones de los seis puntos discutidos en La Habana, señalando si requieren o no de reformas constitucionales y/o legales.
![]() Juan Fernando Cristo, actual Ministro del Interior. Foto: Wikimedia Commons |
Puntos del Acuerdo |
Componentes que no necesariamente requieren reformas legales ni constitucionales |
Componentes que deben ser desarrollados a través de reformas constitucionales o legales |
1. Hacia un nuevo campo colombiano: reforma rural integral |
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2. Participación política: apertura democrática para construir la paz |
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3. Fin del conflicto |
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4. Solución al problema de las drogas ilícitas |
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5. Acuerdo sobre las víctimas del conflicto |
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6. Implementación, verificación y refrendación |
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Como se puede ver, la mayor parte de los acuerdos podrían implementarse sin pasar por el Congreso y sin reformar la Constitución. Aquellos que requerirían modificaciones legales son principalmente para ampliar la participación política y crear la Jurisdicción Especial de Paz.
Lo pendiente
![]() Gobierno Santos, junto a el representante de las FARC, en el acuerdo final por la Paz en Colombia. Foto: Facebook de las FARC |
Sin embargo, el texto final del Acuerdo de La Habana incluye muchos más temas que eventualmente serían objeto de nuevas normas y/o de reformas constitucionales o legales:
- Garantías y promoción de la participación ciudadana;
- Estatuto de la oposición;
- Ley de amnistías, indultos y tratamientos penales especiales (un borrador de proyecto de ley hace parte del Acuerdo Final como anexo);
- Ley de aprobación del Acuerdo Final;
- Acto legislativo de incorporación del Acuerdo Final a la Constitución;
- Sistema Integral de Garantías de seguridad para la organización política que surja de los acuerdos de paz;
- Reforma constitucional y legal sobre garantías y participación para el nuevo partido o movimiento político de las FARC;
- Ley de tratamiento penal diferenciado para delitos relacionados con los cultivos ilícitos por parte de campesinos y mujeres en situación de pobreza;
- Creación de circunscripciones transitorias especiales de paz;
- Suspensión de órdenes de captura y extradición contra integrantes de las FARC;
- Estatuto jurídico civil de integrantes de las FARC;
- Ley sobre la Unidad para la investigación y desmantelamiento de las organizaciones criminales y prohibición constitucional del paramilitarismo;
- Acto legislativo y normas de organización sobre la Unidad de Búsqueda de Personas desaparecidas;
- Implementación, financiación y verificación de los acuerdos;
- Incorporación de la implementación del acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;
- Implementación de lo acordado en materia de desarrollo rural y sustitución de cultivos de uso ilícito;
- Aumento de financiación de los partidos, en especial, el derivado de los acuerdos;
- Reforma de la extinción judicial de dominio y al Sistema de alertas tempranas;
- Modificaciones de la Ley 1448 de 2011, de Víctimas y Restitución de Tierras para ampliar el reconocimiento de las víctimas;
- Reincorporación económica y social;
- Adopción de medidas para combatir la corrupción;
- Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición;
- Creación y fortalecimiento de los mecanismos de Control y veeduría ciudadanas y de observatorios de transparencia;
- Reformas constitucionales y legales relativas a la organización y régimen electoral.
Muchos de estos asuntos no requerirían necesariamente una reforma de la ley o de la Constitución, y buena parte podría desarrollarse con la ampliación de programas actuales, la asignación de recursos y la creación de campañas e incentivos a los ciudadanos.
Además, ya existen marcos legales generales como la Ley 1448 de 2011, la Ley 1424 de 2010 (de Justicia Transicional), la Ley 975 de 2005 (sobre reincorporación) y el Acto Legislativo 01 de 2016 (“fast track”). Incluso hay normas e instancias más específicas, como la consulta previa a minorías étnicas, la Ley 160 de 1994 de reforma agraria y desarrollo rural y la Ley 731 de 2002 para las mujeres rurales que van en sintonía con algunos de los principios que orientan los acuerdos.
El ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, ya había anunciado las reformas más ambiciosas desde la Constitución de 1991.
Empieza la polémica
Ahora bien, sean tramitados a través del Congreso o por las vías administrativas, los contenidos del Acuerdo son polémicos, parciales y complejos.
- Son polémicos porque implican adoptar una postura global y definitiva (de sí o no) ante un tema extremadamente sensible para los colombianos, que conlleva creencias ideológicas, vivencias dolorosas y posturas políticas arraigadas. El casi empate entre los votos por el No y los votos por el Sí en el plebiscito es la mejor muestra de este carácter polémico.
- Son parciales porque no pueden solucionar todos los problemas del país y tampoco pretenden hacerlo. Los acuerdos abordan unos puntos concretos frente a los seis temas mencionados anteriormente, que deben ser analizados como lo que son: propuestas concretas de política pública, con ventajas y desventajas.
- Son complejos porque el problema específico que intentan resolver es complejo, así como cada una de sus características y factores que propiciaron su origen: contextos de pobreza extrema, represión estatal, cierre de espacios políticos, narcotráfico, inequidades en la distribución del ingreso, adaptaciones de modelos políticos y discursos ideológicos externos, profundas desconexiones regionales y antecedentes históricos de violencia política, entre otros.
En síntesis, no se requeriría ni una nueva Constitución ni cambios trascendentales en el marco legal existente para dar cumplimiento al Acuerdo de La Habana. La mayoría de las disposiciones implicarían crear nuevas instituciones estatales, desarrollar programas, asignar recursos o fortalecer políticas que ya existen, como la de desmovilización o la de reparación a las víctimas.
Sin embargo, el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, ya había anunciado las reformas más ambiciosas desde la Constitución de 1991 para poder cumplir los acuerdos. Ojalá antes de presentarlas (y en el supuesto de que se llegue a renegociar el Acuerdo), se revisen las normas y programas ya existentes y se haga todo lo posible para cumplirlos, en lugar de caer en la idea común de que todos los problemas del país se resuelven con nuevas leyes y reformas a la Constitución.
*Historiadora y politóloga; gestora de prueba Sociales y ciudadanas del ICFES; docente de Ciencia Política en la Universidad del Rosario.