Despenalización de la ayuda médica al suicidio en Colombia
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Despenalización de la ayuda médica al suicidio en Colombia

ayuda médica al suicidio en Colombia

Falta mucho para consolidar el derecho a morir dignamente en Colombia, pero la despenalización de la ayuda médica al suicidio es un paso importante.

Ana Isabel Gómez*, Boris Julián Pinto**, Diana Bernal Camargo***, Fabien Mantilla Sylvain****

La decisión de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional declaró inconstitucional la penalización de la asistencia médica al suicidio después de evaluar una demanda contra el artículo 107 de la Ley 599 de 2000.

Pocos países han despenalizado esta práctica: Suiza, Holanda, Luxemburgo, Canadá y algunos estados federales en Estados Unidos. Colombia se une a la lista.

Los demandantes alegaron que dicha disposición vulnera el principio de la dignidad humana; el derecho fundamental a morir dignamente (DMD); el derecho a la vida digna; el derecho al libre desarrollo de la personalidad; el derecho a no ser sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes; el principio de solidaridad; la libertad de profesión y oficio; y los límites constitucionales del poder punitivo.

Se pretendía con esta demanda reconocer el suicidio médicamente asistido (SMA) como un mecanismo para garantizar el derecho a morir dignamente y declarar la exequibilidad condicionada del inciso segundo del artículo 107 de la Ley 599 de 2000, si la persona que lo pide:

  • Manifiesta consentimiento libre, inequívoco e informado,
  • Es diagnosticada con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable,
  • Experimenta intenso dolor físico o psíquico que es incompatible con su idea de vida digna,
  • Es asistida por un médico.

La Corte reiteró su exhortación al Congreso para que “avance en la protección del derecho a morir dignamente, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho”; y espera que el Ministerio de Salud y Protección Social reglamente el proceso de suicidio médicamente asistido con la participación de asociaciones médicas y de la sociedad civil, incluido el grupo demandante.

Teniendo en cuenta que la Corte no despenaliza el “inducir” al suicidio, existe inseguridad jurídica cuando el profesional de la salud debe proporcionar la información necesaria y suficiente relacionada con este derecho. Surge entonces el interrogante sobre el límite entre el derecho a la información que debe recibir un paciente y las opciones del derecho a la muerte digna.

En el comunicado aparece el concepto de “asistencia médica al suicidio”. Conviene señalar que no se encontró una definición de este, por eso no fue posible diferenciarlo del SMA.

Además, la Corte precisa “que en el presente caso sólo se decide sobre el verbo rector “ayudar” y no el de “inducir”, dado que sólo se presentaron cargos contra la “ayuda” al suicidio. La evaluación de la conformidad con la Constitución, en consecuencia, sólo se refiere a la persecución penal del médico que presta ayuda (AMS).”

Conviene aclarar que en términos penales hay una diferencia entre “inducir” y “ayudar” en relación con el sujeto pasivo (en este caso, quien se quitará la vida): “en la inducción, se le crea la idea, y se provoca la resolución de cometer suicidio, mientras que en la ayuda, el sujeto (ya) está decidido a realizarlo”.

El derecho a morir con dignidad en Colombia

El derecho fundamental a morir con dignidad se define en Colombia como el conjunto de facultades que permiten a una persona transitar el final de la vida con medidas encaminadas a controlar el sufrimiento y a promover la toma de decisiones autónomas. Algunas de las decisiones que una persona puede tomar al final de la vida son:

  • El rechazo de las medidas indicadas por los equipos de salud;
  • Los cuidados paliativos (el conjunto de medidas para lograr el control efectivo de síntomas y necesidades físicas, psicológicas, espirituales de los pacientes y sus familias);
  • La formalización de un documento de voluntad anticipada;
  • La eutanasia, en los casos permitidos por la regulación colombiana.

La eutanasia es una práctica médica que consiste en administrar dosis letales de medicamentos con el fin de precipitar la muerte de un paciente, quien solicitó esta alternativa en pleno uso de sus facultades y su capacidad legal, cumpliendo un proceso descrito en la Resolución 971 de 2021, el cual incluye la garantía en la provisión de cuidados paliativos.

Esta resolución es anterior a la sentencia C-233 de 2021, la cual amplió la posibilidad de eutanasia en los adultos que padezcan un “intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”, no necesariamente en condición terminal.

El SMA es el acto mediante el cual el profesional de la medicina provee los medios y/o los conocimientos, a un paciente en condición grave e incurable quien lo solicitó voluntariamente, para que este disponga de su propia vida.

Argumentos del gobierno

El Ministerio de Salud se pronunció sobre la demanda de inconstitucionalidad. Entre sus argumentos se destacan los siguientes:

  • Aportar una nueva alternativa a la muerte médicamente asistida sin una discusión en profundidad y en ausencia de legislación puede afectar negativamente la prestación de servicios, así como lo logrado hasta la fecha respecto del DMD. Le corresponde al Legislativo pronunciarse sobre este tema, vía que emplearon la mayoría de países para legalizar el SMA.
  • Para llevar a la práctica el SMA se necesita una organización de prestación de servicios diferente de la de la eutanasia y, por tanto, revisiones operativas y medicamentos diferenciados. El Ministerio se preguntó si la disponibilidad de otras alternativas relacionadas con el DMD justifica la necesidad de esta alternativa.
ayuda médica al suicidio en Colombia
Foto: Hospital militar central - Es necesario trabajar de manera armónica en las alternativas de muerte médicamente asistida.

¿Qué debe hacerse?

El DMD es un derecho emergente que puede reconocerse por distintas vías, bien sea mediante sentencias constitucionales, referéndum o leyes.

La primera opción se impuso en Colombia, pero dada la evolución jurídica de este derecho, debería consolidarse e integrarse el cuerpo jurisprudencial y regulatorio en una ley expedida por el Congreso, la cual puede incluir el SMA tras un proceso deliberativo.

El SMA es un acto médico, por eso deberá cumplir la característica de idoneidad y ajustarse a las normas de excelencia de la práctica médica (lex artis) para minimizar el sufrimiento del paciente y garantizar la seguridad y efectividad del procedimiento.

En la eutanasia se administran medicamentos con prescripción controlada (benzodiacepinas, barbitúricos, anestésicos, relajantes, etc.) en una secuencia que garantiza que el paciente no sufrirá dificultad para respirar, ansiedad, vómito, convulsiones, etc. Hace falta deliberar cómo se garantizará la idoneidad del SMA mediante un protocolo técnico.

La despenalización de la eutanasia y del suicido asistido en el contexto de enfermedades mentales merece un análisis adicional. En dicho escenario persisten las deficiencias en la cobertura y en el acceso oportuno a los servicios integrales de salud mental en buena parte del país.

Pero no existe en el mundo un consenso al respecto, por el contrario hay una diversidad de practicas médicas. Por eso será más difícil construir un proceso y un protocolo que soporten esta forma de muerte asistida.

Además deben conciliarse las estrategias que emplea la medicina para llamar la atención sobre el suicidio como un problema de salud pública, así como la necesidad de prevenirlo e intervenirlo tempranamente con la ayuda del médico en el SMA.

Debe contarse con un procedimiento que distinga los pacientes con conducta suicida que deben ser abordados desde la salud mental mediante promoción, prevención, diagnóstico y tratamiento, de aquellos casos en los que el SMA constituye un recurso en el contexto de una enfermedad grave, incurable y que afecte la calidad de vida.

Aún no es claro si la reglamentación de la muerte digna en Colombia, expedida por el Ministerio de Salud, aplicará también en los casos de SMA. Si no es así, el Legislativo deberá dialogar con la Corte y definir temas sensibles, como el acceso al DMD mediante esta práctica. Debe resolverse la duda de si el paciente tendrá derecho a los medicamentos o a todo el acto con acompañamiento, y de cómo se organizarán las nuevas rutas de atención.

Teniendo en cuenta que la Corte no despenaliza el “inducir” al suicidio, existe inseguridad jurídica cuando el profesional de la salud debe proporcionar la información necesaria y suficiente relacionada con este derecho. Surge entonces el interrogante sobre el límite entre el derecho a la información que debe recibir un paciente y las opciones del derecho a la muerte digna. Esto traerá cambios en la actuación de los profesionales de salud y pondrá nuevamente en discusión la extensión de la objeción de conciencia en estos escenarios.

Deben considerarse los elementos comunes en las distintas legislaciones o regulaciones sobre el SMA en otros países para crear la normativa colombiana, con elementos como limitar esta práctica a los adultos competentes.

También debe trabajarse de manera armónica en otras formas de muerte médicamente asistida. La literatura indica que un alto porcentaje de personas opta por los cuidados paliativos, incluida la adecuación del esfuerzo terapéutico. El primer elemento que debe trabajarse es acortar la brecha entre la oferta y la demanda de estos servicios.

La despenalización de la eutanasia y del suicido asistido en el contexto de enfermedades mentales merece un análisis adicional. En dicho escenario persisten las deficiencias en la cobertura y en el acceso oportuno a los servicios integrales de salud mental en buena parte del país.

Surge además la pregunta sobre los efectos jurídicos de la sentencia en las sanciones penales impuestas, los procesos en curso y las futuras conductas. Al respecto conviene señalar que por principio de favorabilidad los médicos condenados por “ayuda al suicidio” podrían solicitar una revisión de su sentencia condenatoria, los procesos en curso podrán archivarse y en el futuro no podrán abrirse nuevas investigaciones.

Queda finalmente una pregunta para guiar el debate: ¿cómo se gestionará la asincronía entre la promulgación de la sentencia, la solicitud por parte de los pacientes de muerte médicamente asistida bajo el SMA y la regulación, de modo que no se produzca inseguridad jurídica?

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