Descriminalizar el aborto: una medida justa, eficiente y misericorde - Razón Pública
Inicio TemasPolítica y Gobierno Descriminalizar el aborto: una medida justa, eficiente y misericorde

Descriminalizar el aborto: una medida justa, eficiente y misericorde

Escrito por Magdalena Correa
Magdalena-Correa

El Congreso ha debido debatirlo, pero la Corte Constitucional está estudiando una demanda para despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo. Aquí se dan tres razones para que el aborto deje de ser un delito.

Magdalena Correa Henao*

Un debate que renace

A los treinta años de la Constitución de 1991, las mujeres no completan su condición de ciudadanas libres e iguales en Colombia.

Esto se debe a la prohibición —bajo sanción penal— de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Las mujeres en edad reproductiva son así objeto de discriminación por el hecho ser las hembras de la especie y sobre quienes pesan la amenaza, el estigma y la autoría de ese acto etiquetado como delito.

Por eso tiene sentido que en este cumpleaños de la Constitución que trajo tantos elementos normativos, argumentos e ilusión en cuanto al sentido del Estado y el Derecho para que toda persona pueda “vivir como se quiere”, “bien” y “sin discriminaciones” (Sentencia de la Corte Constitucional T-881/2002), se haya abierto de nuevo el debate sobre la despenalización total del IVE, a partir de la demanda presentada por una mesa de organizaciones sociales.

La ausencia del Congreso

Mucho mejor sería que el debate no fuera fruto del trabajo tenaz del movimiento feminista, acompañado apenas por una parte de la sociedad y de la opinión pública, sino que participaran muchos grupos, organizaciones y sectores. Y, sobre todo, que este debate tuviera lugar en el Congreso de la República antes que ante la Corte Constitucional, por ser el foro que reúne a quienes deberían ser representantes del pueblo.

Pero a diferencia de lo ocurrido, por ejemplo, en Argentina y de lo que está ocurriendo en Chile, esto último no es más que una frase vacía, cuando menos con respecto a los intereses y necesidades de las poblaciones más vulnerables.

Ante esa circunstancia y esta vez bajo los cánones del Estado constitucional, las prerrogativas de los poderes políticos no pueden anular o suspender sin límites ni condicionamientos el respeto y garantía de derechos fundamentales. Así que, a falta de democracia parlamentaria, toca acudir a la democracia deliberativa ante los jueces.

Tres tesis

Bajo este contexto, quisiera retomar tres ideas sobre este asunto, pues es difícil innovar en una discusión tan ventilada durante tantos años.

Primera. Según la sentencia C-355/2006 el aborto en Colombia no es delito cuando medien (1) violación, incesto o inseminación artificial sin consentimiento, (2) malformaciones fetales graves incompatibles con la vida, y (3) para proteger la vida o la salud de la madre.

Pero estas tres causales no han sido suficientes para eliminar la injusticia que implica criminalizar la IVE, dados los problemas de interpretación y las barreras burocráticas que deben enfrentarse cuando se invoca alguna de estas causales. A lo cual hay que añadir el hecho de que se trate de simples excepciones a la regla de que interrumpir voluntariamente un embarazo es de por sí un crimen.

Por eso no es extraño que, según estudios recientes, a partir de 2006 se haya registrado un aumento significativo del número de procesos abiertos por la Fiscalía en aplicación del artículo 122 del Código Penal que consagra el aborto como delito.

Segunda. La despenalización del aborto no obedece a un capricho o a la postura radical de grupos de mujeres rebeldes e irreverentes, sino a una reivindicación histórica tocante al reconocimiento de la autonomía y la justicia social que por fin el mundo va entendiendo y que debe extenderse al Derecho.

Desde que el aborto se convirtió en una cuestión pública, la IVE fue estigmatizada y criminalizada por el Estado porque ella contradice el papel de madre que se pretende imponer a las mujeres, inclusive cuando la concepción ha tenido lugar en contra de su voluntad. Durante el siglo XX se eliminaron de la legislación muchas restricciones y tratos discriminatorios contra la mujer, su igualdad y libre albedrío. Pero aun así —y sin contar las persistentes limitaciones materiales— se ha mantenido la penalización del aborto que —ni más ni menos— castiga la posibilidad de disponer del propio cuerpo y del proyecto de vida que se anhela.

Esta limitación implica vulnerar los derechos a la dignidad humana, a la libertad sexual, a la autonomía reproductiva y la igualdad de las mujeres al no considerar, como dijo la Corte Constitucional en la sentencia de 2006:

  • Que hay una diferencia entre el bien jurídico vida en cabeza del feto y el derecho a la vida en cabeza de las mujeres, y
  • Que los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres implican la imposibilidad de tratarlas como “instrumentos reproductivos de la raza humana” y la obligación de reconocerlas como agentes de su propio destino.

O sea que no es justo humana ni constitucionalmente, que el albergar las condiciones fisiológicas para reproducir la especie se convierta en el factor que condicione la ciudadanía plena o el trato igual para ser libres.

Tercera.  Si bien este debate involucra cuestiones difíciles porque atañe a convicciones morales y espirituales de muchas personas, a los jueces (y también a les legisladores) les corresponde ser magnánimos; es lo que ha dicho bellamente el juez sudafricano Sachs en el amicus curiae que remitió al proceso en curso ante la Corte colombiana.

Mas todavía cuando el Estado es laico y, por tanto, la solución de las tensiones entre derechos u otros bienes jurídicos no debe—no puede—resolverse a partir de convicciones por profundas e inamovibles que sean (como el valor absoluto de la vida humana en cualquiera de sus momentos de formación), sino de los principios y reglas pactados constitucionalmente, neutrales en lo religioso y seculares en lo normativo.

Aunque el asunto pueda ser difícil para las autoridades que resuelven o legislan, para el personal de salud que atiende y para las y los ciudadanos que observan expectantes el debate, no hay que olvidar que esta regla ha sido el pacto que a su vez ha permitido el surgimiento y la consolidación del Estado de Derecho.

Foto: WIkimedia Commons - Despenalizar el aborto es misericorde.

Y si caben dudas, poniéndose en su lugar ya no como autoridades o integrantes de la base social del Estado sino como creyentes, habría que decir que despenalizar el aborto voluntario es un acto de misericordia, tanto hacia la mujer que se encuentra en ese trance como en razón de la calidad de vida de quienes no son deseados por cualesquiera razones.

Como coda hay que señalar que si bien no es difícil establecer las razones para que la Corte acepte las pretensiones de que la norma que tipifica el delito sea declarada inconstitucional, sí lo son, al menos en parte, las medidas con que esta debería acompañarse para que el aborto se regule como un asunto de sanidad pública, complementario con una política de prevención fuerte y saludable.  En todo caso, hay que exigirle al Estado, a la familia y a la sociedad la educación para que mujeres y hombres, adultos y adolescentes, vivan su sexualidad de manera responsable, con acceso a preservativos y anticonceptivos y para prevenir los embarazos no deseados, así como la violencia intrafamiliar de donde tantas veces se originan forzadas concepciones.

Artículos Relacionados

Dejar un comentario

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia. Leer políticas Aceptar

Política de privacidad y cookies