Estamos asistiendo a un diálogo entre sordos. Por eso hay que mirar lo que hay debajo de cada posición, para después confirmar quién tiene o quién tendría la razón sobre el impacto de la reforma laboral.
Jorge Armando Rodríguez Alarcón*
Discusión entre sordos
Partidarios y críticos de la reforma laboral propuesta por el gobierno Petro han dado muestras de vivir en mundos distintos, casi paralelos, al menos en sus cabezas.
Hay una forma sencilla de ilustrarlo: el texto de la iniciativa gubernamental menciona la palabra “derechos” en 145 oportunidades y la palabra “costos” en 12 oportunidades. En cambio, en el documento Estabilidad en el mercado laboral y análisis cuantitativo de algunos impactos del proyecto de ley, elaborado por el Grupo de Análisis del Mercado Laboral (GAMLA) del Banco de la República y que los opositores del proyecto de Ley han recibido con beneplácito, no figura la palabra “derechos” ni una sola vez, en tanto que la palabra “costos” aparece en 75 ocasiones.
El lío aquí no consiste en que haya bandos opuestos —al fin y al cabo, de eso se trata el pluralismo—, sino en que los dos bandos estén enfrascados en debates diferentes, acerca del trabajo, ignorando o minimizando las preocupaciones de la contraparte.
Por eso es necesario que los unos y los otros se refieran tanto al “derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”, como dice la Constitución (artículo 25), como al costo de satisfacer esos derechos.
La reforma y el nivel de empleo
Tanto el Gobierno como los investigadores del Banco suponen que adoptar el proyecto de Ley no incidiría sobre el nivel de empleo total, o al menos no consideran expresamente esta clase de efecto.
“El objetivo de la reforma laboral no es generar empleo, sino mejorar las condiciones laborales”, ha señalado el Ministerio de Trabajo. El Gobierno ha sugerido que el nivel de empleo depende de la demanda agregada —compuesta por los gastos de consumo e inversión, principalmente—, pero que no depende de las políticas de protección laboral.
Por eso es necesario que los unos y los otros se refieran tanto al “derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”, como dice la Constitución (artículo 25), como al costo de satisfacer esos derechos.

La idea subyacente es que el nivel de ocupación tiende a situarse por debajo del nivel que correspondería al pleno empleo. Este planteamiento está inspirado en el economista John Maynard Keynes.
Mientras tanto, el grupo de investigadores del Banco utiliza un “modelo de equilibrio general” y este tipo de modelo implica que la economía tiende al pleno empleo, o a la “tasa natural de desempleo”, como la denominó el economista Milton Friedman. Quizás por esta razón, el estudio del GAMLA no aborda los efectos del proyecto sobre el nivel de ocupación total.
En Colombia, entre 1991 y 2022, la tasa de desempleo anual promedio se situó en 11,5 %, alcanzando un máximo de 20,1 % y un mínimo de 7,8 %. No es analíticamente creíble ni socialmente aceptable que tasas de desempleo tan elevadas sean vistas como tasas “naturales” correspondientes al pleno empleo.
Es seguro que parte significativa de ese desempleo ha sido causado por la insuficiencia de demanda agregada, sobre todo durante los periodos recesivos, pero es muy probable que factores tales como las deficiencias en la cobertura y calidad de la educación, la desindustrialización y las malas leyes y políticas laborales también hayan jugado su parte.
La reforma y la composición del empleo
Partidarios y críticos del proyecto de reforma laboral concuerdan en que esta modificaría la composición del empleo, entre trabajo con derechos y trabajo sin derechos —en el lenguaje del proyecto de Ley—, o entre empleo formal e informal, —en el lenguaje del GAMLA—. Sin embargo, las partes difieren en cuanto a la dirección del cambio que implicaría la reforma.
El proyecto de Ley, entre otras cosas, convertiría el contrato a término indefinido en la regla general, haría que las empresas que tercerizan sean solidariamente responsables por las obligaciones salariales y de seguridad social con los trabajadores tercerizados, redefiniría la duración de la jornada laboral semanal y diurna (esta última iría hasta las 6 p. m., frente a las 9 p. m. de la actualidad), haría más restrictivas las condiciones para terminar el contrato con justa causa y aumentaría la indemnización por despido injustificado.
De esta manera, la reforma se propone fortalecer la cobertura de las instituciones de protección laboral. Pero en la exposición de motivos del proyecto de Ley se echan de menos las estimaciones de los efectos cuantitativos y cualitativos en este campo. Hace falta también un análisis sobre cómo se implementaría la reforma y sus consecuencias económicas.
¿Qué tanto tiene en cuenta el proyecto de Ley que las empresas tienen un ciclo de vida, que nacen y mueren? Es difícil evitar la impresión de que no mucho. Para garantizar los derechos sindicales que el proyecto quiere ampliar o reforzar, sería preciso que las fases de crecimiento y maduración de las sociedades sean duraderas. ¿Reconoce la propuesta de reforma que la supervivencia de las empresas puede ser de interés propio de los trabajadores? Y si sí, ¿cómo lo hace?
Vamos por partes
Hasta el momento, la discusión pública de la iniciativa gubernamental ha tendido a plantearse en términos de todo o nada, cuando debería analizarse medida por medida, sin perder de vista el conjunto.
Para eso es particularmente útil el enfoque contable del estudio del GAMLA de estimar los efectos de las medidas individuales. Por ejemplo, así puede sopesarse la conveniencia “de modificar de manera progresiva la jornada nocturna y el incremento del recargo dominical en un 85 %”, como propone un documento del Observatorio Laboral y del Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana.
Costos laborales y aumento del desempleo
El estudio del GAMLA muestra que el proyecto de Ley aumentaría los costos laborales y presenta estimaciones de en cuánto lo haría.
Según el documento del GAMLA, en el escenario de impacto medio, el aumento de los costos salariales producto de la reforma en curso equivaldría al 6,8 % de la masa salarial. Con base en estimaciones del impacto de la reforma tributaria de la Ley 1607 de 2012, el estudio pronostica que dicho “incremento de los costos salariales recortaría 454.000 empleos formales”, presumiblemente con un aumento concomitante en el empleo informal.
“Los anteriores resultados están en línea con estudios basados en modelos de equilibrio general”, afirma el documento.
La evidencia apunta a que la reducción, entre otros, de los gravámenes parafiscales a favor del SENA y el ICBF, que tuvo lugar mediante la reforma tributaria de 2012, favoreció la formalización laboral; el exceso de gravámenes sobre la nómina es, en verdad, contraproducente.
Los investigadores del GAMLA consideran que el proyecto de Ley tendría efectos en sentido contrario de los de la Ley 1607, pero tácitamente suponen que la alta tributación sobre la nómina es equiparable a medidas de protección laboral como el recorte de la duración de la jornada laboral semanal ordinaria a 42 horas.
Esa equiparación merecería una explicación. No basta con decir que se trata de costos, pasando por alto la dimensión del “trabajo en condiciones dignas y justas”.
Por lo demás, los modelos de equilibrio general son herramientas útiles para analizar las interacciones entre los agentes económicos, pero sus usuarios a menudo se olvidan de preguntarse qué sucede cuando supuestos tan extremos como la competencia perfecta no se cumplen. Los investigadores del GAMLA reconocen que estos modelos no suelen tener en cuenta “características idiosincráticas de los mercados laborales” de los países en desarrollo.
Violación de derechos de los trabajadores
Hay razones para pensar que la legislación actual fomenta el arbitraje —incluso la manipulación— entre distintos tipos de contratos (a término fijo, de obra, de prestación de servicios, etc.) para eludir obligaciones salariales y de seguridad social.
Muestra de que el Estado no ha hecho bien la tarea es que, en años recientes, alrededor del 37 % de los trabajadores ocupados hayan recibido remuneraciones inferiores al salario mínimo legal.
El problema no consiste en que las empresas contraten a terceros para producir bienes o prestar servicios, sino en que la tercerización laboral ampare el desconocimiento de derechos de los trabajadores. Cabe esperar que la adopción de un piso de protección laboral a la vez asequible y digno desestimule tal tipo de arbitraje predatorio.
En todo caso, la reforma laboral propuesta no las tendría fácil: el cambio tecnológico y la capacidad estatal hacen difícil que funcionen las medidas.
Innovaciones como la inteligencia artificial, las plataformas digitales y los trabajos remotos hacen difusa la relación capital-trabajo y el Estado tendría que multiplicar su capacidad para hacer cumplir el nuevo marco legal, por lo general, más exigente que la legislación vigente.
Muestra de que el Estado no ha hecho bien la tarea es que, en años recientes, alrededor del 37 % de los trabajadores ocupados hayan recibido remuneraciones inferiores al salario mínimo legal.
Tal capacidad estatal se forja con política, economía, administración y método. No es una cuestión voluntarista.
No sobraría, ni mucho menos, que el marco legal quede bien diseñado, en términos de la protección laboral y de los incentivos a trabajadores y empresarios para que contribuyan a mejorar las condiciones socioeconómicas del país.