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De la Calle, Petro y Duque llegarán solos a primera vuelta

Escrito por José Gregorio Hernández
Candidato presidencial, Humberto de la Calle.

Jose GregorioPor qué los candidatos escogidos en consulta popular no pueden aliarse con otros candidatos.

José Gregorio Hernández Galindo*

Al parecer, no habrá alianza Fajardo-De la Calle

Las consultas en el interior de los partidos o entre varios partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos han adquirido especial importancia en esta coyuntura electoral, caracterizada por la polarización entre la izquierda y la derecha, las coaliciones y la multiplicidad de candidatos.

Hasta hace poco se discutía la posibilidad de otra consulta para escoger un candidato entre Humberto de La Calle y Sergio Fajardo. Se llegó a hablar incluso de una alianza que incluyera a Gustavo Petro y para eso, el mismo Petro le pidió a Carlos Caicedo que fuera el “arquitecto” de dicha coalición.

A la consulta liberal concurrieron 744.521 votantes, es decir, el 2.12 por ciento del censo electoral

De La Calle había sido escogido candidato del Partido Liberal como resultado de una consulta en la cual se midió con Juan Fernando Cristo y que, según la Registraduría Nacional del Estado Civil, costó 40 mil millones de pesos, pagados del presupuesto del Estado. A la consulta concurrieron 744.521 votantes es decir, el 2,12 por ciento del censo electoral (hay más de 35 millones de ciudadanos habilitados para sufragar). También Gustavo Petro había sido escogido candidato en una consulta votada el pasado 11 de marzo.

Vea: La antidemocrática consulta del Partido Liberal

E Iván Duque, ese mismo día, fue el ganador de la “Gran Consulta por Colombia” de la cual participaron Marta Lucía Ramírez y Alejandro Ordóñez.

Lo que dice la Constitución

Elecciones partidistas e interpartidistas.
Elecciones partidistas e interpartidistas.
Foto:Cancillería

Las consultas están contempladas en los artículos 107 y 262 de la Constitución, reformada en esta materia mediante el Acto Legislativo 01 de 2009 y el Acto Legislativo 02 de 2015.

  • Según el actual artículo 262, “la selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica se hará mediante mecanismos de democracia interna, de conformidad con la ley y los estatutos”.
  • En lo relativo a los candidatos a la presidencia de la República, el artículo 107 dispone que “para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley (…) Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio”.
  • El artículo 109, reformado por el Acto Legislativo 01 de 2009, estipula que “El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales”.

Las reglas de las consultas

Candidato presidencial, Sergio Fajardo.
Candidato presidencial, Sergio Fajardo.
Foto: Radio Nacional de Colombia

Por su parte, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 define las consultas como “mecanismos de participación…que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular”.

La lectura de las normas deja claro que la alianza entre Humberto de La Calle y Sergio Fajardo era imposible desde el comienzo

La Ley establece, en sus artículos 5 y 6 las siguientes reglas aplicables a las consultas:

  • Las consultas pueden ser internas o populares. Son internas cuando sólo puedan participar los miembros de la organización política que se encuentren en el registro de afiliados. Son populares si pueden participar todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral.
  • Las consultas internas se regularán por los estatutos de los partidos y movimientos políticos.
  • Las consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica pueden ser internas o populares y se denominarán interpartidistas.
  • Pueden ser convocadas con el objeto de seleccionar candidatos de coalición a cargos uninominales —como en el caso de la presidencia de la República—, previo acuerdo suscrito por sus directivos nacionales o departamentales, según el caso.
  • El Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos.
  • Los partidos y movimientos políticos pueden solicitar anticipos, de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral.
  • En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen.
  • La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio.
  • En las consultas interpartidistas, el límite de gastos, el número de vallas, avisos en prensa y cuñas se fijarán para cada partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos en condiciones de igualdad, los cuales harán la distribución entre sus precandidatos.
  • La realización de las consultas puede coincidir con las elecciones a corporaciones públicas.
  • Cada año el Consejo Nacional Electoral debe señalar una fecha para las consultas, cuando deban realizarse en día distinto del señalado para las elecciones ordinarias. En todo caso las consultas populares para seleccionar candidatos a un mismo cargo o corporación se realizarán en la misma fecha por todos los partidos y movimientos que decidan acudir a este mecanismo.
  • El Consejo Nacional Electoral es el llamado a reglamentar la convocatoria y realización de las consultas garantizando la igualdad entre los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ellas.

Una nueva consulta, imposible

Candidato presidencial, Gustavo Petro.
Candidato presidencial, Gustavo Petro.
Foto: Alcaldía Mayor de Bogotá

El artículo 7 de la mencionada Ley 1475, que sería el aplicable al caso de Humberto de La Calle, Gustavo Petro e Iván Duque, señala con claridad:

“Obligatoriedad de los resultados. El resultado de las consultas será obligatorio para el partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos o coalición, que las hubiere convocado, así como para los precandidatos que hubieren participado en ellas.

Se entiende que un precandidato ha participado en una consulta cuando su inscripción ha quedado en firme de conformidad con las disposiciones establecidas por los partidos y movimientos que las convocan. Quienes hubieren participado como precandidatos quedarán inhabilitados para inscribirse como candidatos en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral, por partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o coaliciones distintas. Los partidos y movimientos políticos y sus directivos, las coaliciones, los promotores de los grupos significativos de ciudadanos y los precandidatos que participaron en la consulta, no podrán inscribir ni apoyar candidatos distintos a los seleccionados en dicho mecanismo, con excepción de los casos de muerte o incapacidad absoluta del candidato así seleccionado. La inobservancia de este precepto será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al elegido en la consulta (…).

En caso de incumplimiento de los resultados de las consultas o en caso de renuncia del candidato, los partidos, movimientos y/o candidatos, deberán reintegrar proporcionalmente los gastos en que hubiere incurrido la organización electoral, los cuales serán fijados por el Consejo Nacional Electoral con base en los informes que presente la Registraduría Nacional del Estado Civil. Estas sumas podrán ser descontadas de la financiación estatal que corresponda a dichos partidos y movimientos”.

Estas reglas de la Ley Estatutaria no pueden ser modificadas por el texto de la tarjeta electoral con la que se vote en la consulta.

Así las cosas, son muchos los obstáculos de carácter jurídico surgidos alrededor de una nueva consulta, propuesta al Consejo Nacional Electoral por el candidato De la Calle. Aunque Humberto De la Calle y el Partido Liberal decidieron no aliarse con Sergio Fajardo aun cuando el Consejo Nacional Electoral no se ha pronunciado al respecto, la lectura de las normas anteriores deja claro que la alianza era imposible desde el comienzo.

¿Debería el Estado seguir financiando las consultas?

Los candidatos presidenciales Gustavo Petro, Sergio Fajardo, Humberto de la Calle, no podrán tener una coalición.
Candidato presidencial, Gustavo Petro.
Foto: Alcaldía Mayor de Bogotá

No pienso descalificar aquí el mecanismo de las consultas. Se trata de mecanismos que, en una democracia participativa como la colombiana, legitiman las aspiraciones electorales de ciudadanos, a partir de las preferencias de las bases. Eso es perfectamente defendible, en especial por cuanto quita fuerza a las imposiciones cesaristas que tenían lugar en el interior de los partidos.

Los costos de las consultas deberían correr por cuenta de los mismos partidos, sobre todo si en ellas participa un número tan exiguo de votantes como en la consulta liberal

Su sentido, tal como lo propuso Luis Carlos Galán en la década de 1980, consistía en darle la palabra al pueblo y en dar claridad y transparencia a los procesos de selección de candidatos.

Puede interesarle: Consultas de los partidos: ¿solo una cuestión de costo?

Comparto la filosofía y las finalidades democráticas de las consultas y considero que la figura debe mantenerse, si bien las normas deberían ser revisadas en varios aspectos, pero en especial en lo que concierne a la financiación. Los costos de las consultas deberían correr por cuenta de los mismos partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, sobre todo si en ellas participa un número tan exiguo de votantes como en la consulta liberal.

Menos todavía puede admitirse la financiación con recursos públicos si el candidato seleccionado mediante una consulta aspira a ir a otra.

Por lo tanto, Humberto De la Calle, Gustavo Petro -y por ende Sergio Fajardo- llegarán solos a la primera vuelta presidencial.

* Cofundador de Razón Pública. Para ver el perfil del autor, haga clic en este enlace.

 

 

 

 

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