Los crímenes de guerra que a partir de hoy se comentan en Colombia están sujetos a la justicia mundial. Una explicación resumida sobre la competencia de la CPI y sobre el alcance de la reserva que hace siete años formuló el gobierno.
José Gregorio Hernández Galindo *
Este 1 de noviembre entra en vigor a plenitud la jurisdicción de la Corte Penal Internacional respecto de Colombia, y por tanto conviene subrayar la importancia de esta fecha y señalar los alcances y el significado del hito en referencia.
Objetivo y competencias de la Corte
En 1998, Colombia acudió a la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas en Roma, donde se acordó emprender una actividad internacional orientada a la sanción efectiva de los más graves crímenes contra la humanidad. Esta intención se concretó en la firma del Tratado al que se dio el nombre de la ciudad eterna, y en la creación, mediante el mismo, de la Corte Penal Internacional (CPI). El Tratado entró en vigencia el 1 de noviembre de 2002 y hasta abril de 2008 había sido ratificado por 108 países. Se acordó como sede de la Corte la ciudad de La Haya -Países Bajos-.
En el Preámbulo del Tratado se consignó que durante el Siglo XX millones de niños, mujeres y hombres fueron víctimas de atrocidades que desafiaron la imaginación y conmovieron profundamente la conciencia de la humanidad, y los firmantes expresaron que esos crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad entera, y que no pueden quedar sin castigo, de lo cual concluyeron en la necesidad de adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sus autores sean sometidos a la acción de la justicia.
Los objetivos principales del Tratado son poner fin a la impunidad de tales crímenes y contribuir a la prevención de nuevos delitos de esa magnitud.
Es deber del Estado -se dijo- ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales. Pero además, en interés de las generaciones presentes y futuras, se decidió establecer una Corte de carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas, que tenga competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, complementaria de las jurisdicciones penales nacionales.
El artículo 1 del Tratado -firmado el 17 de julio de 1998- consagró a la Corte como una institución permanente que estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el mismo Estatuto, obrando en la subrayada calidad complementaria. Además del principio de complementariedad, la Corte se ceñirá a los criterios de tipificación previa, de no retroactividad, de responsabilidad penal individual, de mayoría de edad en el momento de la comisión del crimen[1] y de no prescripción, entre otros. Ante la CIP las víctimas pueden dirigir sus denuncias de forma directa al fiscal, además de poder presentar su testimonio ante el tribunal.
La adhesión de Colombia
En el caso de Colombia, dado que algunas disposiciones del Tratado de Roma -que no admitió reservas (Artículo 120)- no eran compatibles con garantías fundamentales plasmadas en la Constitución de 1991 -como era el caso de la cadena perpetua, expresamente prohibida por el artículo 34 de nuestra Carta, o el de la imprescriptibilidad de la acción y de la pena respecto de los crímenes de competencia de la CPI (artículo 29 del Tratado), excluida por el artículo 28 de la Constitución colombiana-, y en consecuencia habrían tenido que ser declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Gobierno no habría podido ratificar el Tratado y habríamos quedado fuera del sistema.
Por ello fue necesario tramitar una reforma de la Constitución, adoptada por Acto Legislativo 2 de 2001, antes de someter el Tratado a la consideración del Congreso y de la Corte Constitucional. En el artículo 1 de esa modificación se manifestó: "El Estado colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este Tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él".
El Tratado fue aprobado por el Congreso mediante Ley 742 del 5 de junio de 2002, y declarado exequible por la Corte Constitucional según Sentencia C-578 del 30 de julio de 2002 (Magistrado Ponente: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa).
La salvedad establecida por Colombia
El 5 de agosto de 2002, el Presidente Andrés Pastrana ratificó el Tratado de Roma, pero dejó consignada la salvedad prevista en el artículo 124 del propio Tratado: "No obstante lo dispuesto en el párrafo I del artículo 12, un Estado, al hacerse parte en el presente Estatuto, podrá declarar que, durante un período de siete años contados a partir de la fecha en que el Estatuto entre en vigor a su respecto, no aceptará la competencia de la Corte sobre la categoría de crímenes a que se hace referencia en el artículo 8 cuando se denuncie la comisión de uno de esos crímenes por sus nacionales o en su territorio. La declaración formulada de conformidad con el presente artículo podrá ser retirada en cualquier momento. Lo dispuesto en el presente artículo será reconsiderado en la Conferencia de Revisión que se convoque de conformidad con el párrafo I del artículo 123".
Pastrana se acogió, pues, a la salvedad, en las postrimerías de su gobierno -que había fracasado en sus gestiones de paz con la guerrilla-, quizá con la esperanza de que la entrada en vigor del Tratado de Roma y la jurisdicción de la CPI no fueran obstáculos para reemprender negociaciones con ese objetivo.
El Presidente Uribe, aunque lo anunció varias veces, nunca procedió a levantar la salvedad, posibilidad que estaba contemplada en el texto transcrito, y por tanto ella operó durante los siete años que concluyen este 1 de noviembre.
¿Qué implica el fin de la salvedad?
Para evitar equívocos que en estos días se han generalizado a propósito de la expiración de la salvedad es útil formular algunas precisiones:
– El Tratado entró en vigor para Colombia desde el 1 de noviembre de 2002, excepto para los crímenes aludidos en la norma transitoria del artículo 124 del mismo. Esos crímenes son únicamente los de guerra, entre los cuales podemos mencionar, a la luz del artículo 8 del Estatuto: (1) Los que sean cometidos como parte de un plan o política en el marco de la guerra, o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes; (2) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, u otras violaciones graves de leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales[2], y (3) En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, los actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de la fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y los que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, lesiones, detención o por cualquier otra causa.
- La salvedad tan sólo cobijaba los crímenes de guerra, y entonces, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio siempre estuvieron dentro de aquéllos respecto de los cuales Colombia reconocía, desde el comienzo, la jurisdicción de la CPI.
- De otro lado, el levantamiento de la salvedad opera hacia el futuro, y la jurisdicción de la CPI se tendrá para los delitos de guerra que se cometan de ahora en adelante y en cuanto no hayan operado los mecanismos de Derecho interno para su investigación y sanción.
- Los crímenes de guerra cometidos durante estos siete años no serán objeto de la competencia, investigación y actividad judicial de la CPI, desde luego sin perjuicio de que el Estado colombiano, según el Código Penal y las leyes vigentes, sí ejerza sus funciones al respecto.
Ahora, los movimientos alzados en armas que operan en nuestro territorio podrían -ojalá lo hagan- cesar, hacia el futuro, en la comisión de crímenes de guerra, y por ende, la terminación de la salvedad, lejos de ser una amenaza para ellos, constituye una inigualable oportunidad de mostrar a Colombia y al mundo su voluntad de paz.
*Miembro fundador de Razón Pública. Para ver el perfil del autor, haga clic aquí.
Notas de pie de página
[1] Para los efectos ésta es de 18 años.
[2] Léase, entre otros, muerte intencional; tortura; confinamiento; toma de rehenes; ataques contra la población civil, contra civiles que no participen directamente en las hostilidades, contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria; uso indebido de bandera blanca, la bandera nacional, insignias militares, así como los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra; ultrajes contra la dignidad de las personas, en particular tratos humillantes y degradantes; actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual; provocar intencionalmente la inanición de la población civil como método de hacer la guerra y el reclutamiento o participación activa en hostilidades de niños y niñas menores de 15 años.