La Corte Constitucional no reconoce la difusión no consentida de imágenes íntimas como violencia de género y deja de lado un aspecto importante del acoso sexual en Internet.
Catalina Moreno Arocha*
Los hechos
En septiembre del 2022, la Corte Constitucional emitió la sentencia T-339 del 2022, donde estudió el caso de una mujer cuyas fotos íntimas fueron divulgadas sin consentimiento por otra mujer en Facebook. Quien difundió estas fotos las encontró en el celular de su esposo y se las reenvió a sí misma, para tenerlas en su celular y disponer de ellas.
Además de publicar las fotos en la red social, la demandada se las envió a la víctima a través de WhatsApp, con amenazas de hacerlas públicas en todo el municipio, y llevó las fotos al lugar de trabajo de la mujer para mostrarlas a sus compañeros.
Es importante recordar que las mujeres también pueden ser víctimas de violencia de género por parte de otras mujeres, especialmente cuando las agresiones se basan en estereotipos de género.
La mujer afectada sufrió un gran efecto psicológico debido a las publicaciones en Facebook y WhatsApp. Por lo anterior, a través de una tutela, solicitó eliminar estas publicaciones, una disculpa pública, el comienzo de un proceso disciplinario ante el Colegio Colombiano de Psicólogos, pues la demandada ejerce esta profesión, y la remisión del caso a la Fiscalía.

La decisión
Son varios los elementos de la decisión de la Corte que merecen aplauso:
- El alto tribunal estableció que el daño de publicar imágenes íntimas sin consentimiento no finaliza cuando la publicación se elimina de las redes sociales.
- También precisó que quien tiene imágenes íntimas y amenaza con divulgarlas o las divulga tiene un poder sobre quien aparece en las fotos.
- No menos, reconoció la afectación a la salud mental que causa esa conducta.
- Como remedio la Corte ordenó a la demandada borrar o destruir las fotos y abstenerse de divulgarlas nuevamente.
Sin embargo, la decisión preocupa por su falta de enfoque de género puesto que no aborda el hecho de que la víctima padeció de este tipo de violencia. Además, esta sentencia contradice pronunciamientos anteriores de la misma Corte en cuanto a la violencia que ocurre en línea y las obligaciones de los jueces de tutela para sancionarla.
Violencia de género en redes sociales
Es importante recordar que las mujeres también pueden ser víctimas de violencia de género por parte de otras mujeres, especialmente cuando las agresiones se basan en estereotipos de género.
En este caso, era claro que divulgar las imágenes tenía como fin humillar a la demandante, usando la idea tradicional de cómo debe comportarse una mujer. El propósito era dañar su reputación en el entorno laboral y en la comunidad por haberse tomado fotos con poca ropa y haberlas compartido con un hombre casado.
La solución del caso se concentró en la protección de datos sensibles, y aunque este es un enfoque valioso, deja de lado la protección que tienen las mujeres como víctimas, y el grave efecto que tiene la difusión de imágenes íntimas. Tratar las fotos íntimas exclusivamente como datos que pueden ser robados minimiza la gravedad de la agresión.
Asimismo, la decisión de declarar que el daño ya había sido causado y que no se podía hacer nada al respecto es problemática. La violencia en línea tiene una característica particular: el contenido puede permanecer en línea, incluso después de ser borrado; esto significa que la amenaza a los derechos de la persona es continua.
La historia se repite
Aunque era un caso claro de violencia digital, la Corte no aplicó lo establecido en la T-280 de 2022. Esa vez la Corte señaló que la tutela era el mecanismo principal, idóneo y eficaz para proteger la imagen y la intimidad en relación con el derecho a una vida libre de violencias. También reconoció el vacío jurídico en la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento y pidió su regulación.
Lo anterior es así porque la tutela judicial es crucial para abordar la violencia en términos de derechos humanos en casos de divulgación no consensuada de contenido íntimo, pues puede ayudar a reparar el daño causado y no existe otra vía legal adecuada. Además, el delito de injuria no siempre cubre estas situaciones.
Aunque se conoce ese precedente, la sentencia de la que hablo esta vez estableció que el hecho de no notificar a Facebook para eliminar una publicación impide al juez de tutela analizar si el contenido afecta los derechos de la persona. Por tal motivo no se estudió si la publicación temporal de las fotos en la red social vulneró sus derechos.
No se consideró que la brecha digital afecta en mayor medida a las mujeres que se encuentran en zonas rurales del país, y que esta brecha no se refiere a la conectividad, sino a las habilidades y conocimientos para usar la tecnología. Esta decisión empeoró la situación de la mujer que presentó la tutela.
En organizaciones como La fundación Karisma, donde seguimos estos casos, consideramos que seguir exigiendo el cumplimiento de los procedimientos ante las redes sociales, como se ha hecho en los casos de libertad de expresión en redes sociales según la sentencia SU-420 de 2019, ignoraría las obligaciones específicas de las autoridades en relación con la violencia de género.
Asimismo, no procesar las denuncias de violencia y dejar en manos de particulares la decisión sobre el contenido afecta el derecho a la justicia de las mujeres víctimas. Exigir que conozcan los procedimientos internos de reporte de una red social, que esperen una solución por parte de una empresa y que sepan cómo documentar el proceso es desproporcionado e injusto.
Por otro lado, la Sala de Revisión no tuvo en cuenta que Facebook no tiene procedimientos específicos para la eliminación de contenido y que ha reconocido que no todas sus políticas están disponibles en español en tiempo real. También omitió que los procesos de «apelación» ante las redes sociales no son confiables.
No se consideró que la brecha digital afecta en mayor medida a las mujeres que se encuentran en zonas rurales del país, y que esta brecha no se refiere a la conectividad, sino a las habilidades y conocimientos para usar la tecnología. Esta decisión empeoró la situación de la mujer que presentó la tutela.
Aspectos y áreas de oportunidad
Echo de menos también que la Corte no haya condenado la declaración de la mujer demandada, quien afirmó que la responsable por la afectación de sus derechos era quien había decidido tomarse fotos íntimas, «exponiéndose así a que se hicieran públicas».
Este tipo de afirmaciones es común por parte de las autoridades que atienden a mujeres, y forman parte de la violencia institucional presente en los procesos de atención, lo que evita que las mujeres denuncien. También preocupa la falta de un pronunciamiento sobre las amenazas de publicar las fotos en todo el municipio.
El daño causado por un mensaje así es real y no puede ser justificado por los jueces de instancia, quienes consideraron que el intercambio de fotos era parte de una conversación privada y, por lo tanto, no podía ser objeto de control.
Finalmente, la mujer que presentó la tutela solicitó una disculpa para reparar el daño causado, pero la Corte consideró que ordenarlo podría ser revictimizante. Respetar a las mujeres víctimas de violencia implica respaldarlas en su decisión de denunciar o no y permitirles elegir el remedio apropiado para su situación. No hacerlo les priva de la posibilidad de reivindicar sus derechos de manera adecuada.