Consulta previa: el caso de Puerto Brisa en la Sierra Nevada de Santa Marta - Razón Pública
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Consulta previa: el caso de Puerto Brisa en la Sierra Nevada de Santa Marta

Escrito por Carmen Becerra
Andrea Becerra

Andrea BecerraHace dos años, la Corte Constitucional amparó el derecho de las comunidades indígenas de la Sierra a proteger un territorio ancestral al borde del mar. De todas maneras, se construyó un puerto cuyo acceso parte por la mitad el cerro sagrado. ¿Es una farsa la consulta previa?

Carmen Andrea Becerra *

Lo que el viento se llevó

Un cerro partido en dos, un humedal desecado, una playa erosionada y un manglar próximo a desaparecer, son los vestigios de los ecosistemas afectados con la construcción de Puerto Brisa, en territorio ancestral de los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada.

La obra fue aprobada en junio de 2006, por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sin consulta previa, con fundamento en varios conceptos del Ministerio del Interior, según los cuales en el área de construcción del proyecto no existía presencia de comunidades indígenas ni se superponía con lugares sagrados o de pagamento.

Andrea Becerra panoramica
Panorámica del Proyecto Puerto Brisa. Noviembre de 2011. Obsérvese a la derecha la zona de entrada del proyecto, remanente del antiguo cerro Jukulwa, roca sedimentaria y sitio sagrado, de una altura aproximada de 30m.

Fuente: OGT, 2011. Tomado del Concepto Técnico: “Impactos actuales y pasados y su repercusión sobre los ecosistemas terrestres, acuáticos (de aguas dulces y marinos) -zona de influencia directa del proyecto Puerto Brisa”. Fundación Bachaqueros. Santa Marta, noviembre de 2011.

Mejor no visitar

Hace apenas unas semanas, el presidente Santos invitó al presidente Piñera de Chile a visitar la Sierra Nevada, en el marco de la Cumbre de la Américas. Prudentemente, se excluyó todo contacto con Puerto Brisa, proyecto ubicado en las estribaciones de la Sierra, en Maziruma, municipio de Dibulla, departamento de La Guajira, por varias razones:

  1. por el panorama desolador y poco atractivo que el área de construcción del proyecto ofrece a propios o extraños, y que dejaría en evidencia los precarios esfuerzos de este gobierno y de los anteriores por preservar una de la Reservas de la Biosfera y Patrimonio de la Humanidad [1]: la Sierra Nevada de Santa Marta. 
  2. por ser esta obra uno de los lunares que pondría en entredicho la confianza inversionista, debido al lucro cesante que ha representado para la empresa la suspensión provisional de las obras, ordenada por la Corte Constitucional; 
  3. porque el proceso para aprobar la respectiva licencia ambiental es una prueba concreta del incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado colombiano en la promoción, protección y garantía de los derechos de los pueblos indígenas.

La Corte ampara e inspecciona

En julio de 2010, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y ordenó al Ministerio de Ambiente, con la participación del Ministerio del Interior y de la empresa Puerto Brisa, adelantar un proceso de consulta con las autoridades indígenas de la Sierra Nevada, con el fin de establecer la afectación que el proyecto podía causar en la integridad cultural, social y económica de dichas comunidades. De paso, ordenó a la empresa suspender las actividades del proyecto hasta cuando el Alto Tribunal se pronunciara sobre su reanudación [2].

El pasado 23 de marzo, en el marco de las acciones de seguimiento al cumplimiento de la sentencia, cuatro magistrados de la Corte Constitucional realizaron una inspección judicial al sitio del proyecto. ¿Qué pudieron apreciar en desarrollo de esta diligencia?

Las obras están prácticamente concluidas:

  • Jukulwa, el cerro sagrado que hace parte del territorio ancestral de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada, difícilmente puede reconocerse.
  • Por la mitad de lo que era el cerro se construyó el tramo final de un carreteable que limita con la zona costera.
  • Las dos partes fraccionadas del cerro, antes de haberse autorizado el inicio de las obras, están visiblemente aplanadas y son una prueba fehaciente de los daños ambientales causados por el proyecto.
  • Es evidente que los Ministerios del Interior y de Ambiente ignoraron el significado y la importancia del Territorio Ancestral y de los Sitios Sagrados para los pueblos indígenas.

Notas discordantes

En la misma fecha se realizó una Audiencia Pública, convocada por la Corte con el propósito de apreciar la valoración de los Pueblos Indígenas, la empresa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Ambiente y el Ministerio Público, sobre el proceso de consulta ordenado.

Los convocados expusieron sus tesis sobre cómo se había llevado a cabo la consulta. Lo manifestado en la audiencia resume bien las disonancias que acompañaron este proceso, que solo se inició en abril de 2011 y concluyó en diciembre del mismo año: 

  • La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) señaló cómo durante el proceso de consulta con los pueblos indígenas se pudo establecer que el proyecto no ponía en riesgo la supervivencia de estos pueblos ni implicaba su desintegración o aniquilamiento físico o cultural, considerando que aunque los pueblos indígenas habían sufrido afectaciones por la construcción del proyecto, habían sido capaces de sobreponerse a las mismas. 
  • El Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior recordó que antes del otorgamiento de la licencia ambiental, en seis oportunidades entre 2001 y 2006 efectivamente había certificado que en el área de construcción del proyecto no existía presencia de comunidades indígenas y que éste no se superponía con sitios de pagamento. Afirmó que en el recorrido realizado en el sitio de construcción del puerto, entre el 18 y el 20 de noviembre del 2011 junto con autoridades tradicionales de los pueblos indígenas, se cumplió con el objetivo de caracterizar a los sitios sagrados, pero no con el reconocimiento, por parte del Ministerio, de la existencia de estos sitios, por cuanto no tenía esa competencia legal. 
  • Puerto Brisa afirmó que desde el inicio de los trámites para la aprobación de la licencia ambiental habían sido respetuosos del principio de legalidad y del debido proceso y que sus actuaciones se ampararon en el principio de confianza legítima, procediendo de buena fe, acatando la normatividad vigente y respetando las decisiones adoptadas por las autoridades competentes. Sostuvo además que la suspensión de la obra por un periodo de cuatro meses, propuesta por la ANLA, vulnera el derecho constitucional a la libertad de empresa y constituyen un mensaje claro de pérdida de la confianza inversionista. 
  • Los pueblos indígenas de la Sierra Nevada manifestaron que el proyecto estaba ocasionando un daño grave a su supervivencia como cultura, y que sus derechos fundamentales estaban siendo vulnerados por parte del Ministerio de Ambiente y del Ministerio del Interior, instituciones que deberían estar cumpliendo con el mandato constitucional y legal de garantizarlos.

Difícil ponderación entre intereses en conflicto.

Tal como lo manifestaron los magistrados de la Corte Constitucional al final de la audiencia, no es fácil tomar una decisión, pues deberán ponderarse intereses en conflicto, relevantes en una estructura social diversa y pluricultural como la colombiana.

Antes de abordar el ejercicio de ponderación, el Alto Tribunal tendrá que plantearse las siguientes cuestiones:

  • ¿Cuáles son los intereses en conflicto en este caso concreto?
  • ¿Quién representa a cada uno de estos intereses?
  • ¿Cuáles son los derechos que deberán garantizarse?

En respuesta a la primera pregunta, podría afirmarse que se trata del interés general en contraposición al interés particular.

En cuanto a la segunda pregunta, la respuesta no es unívoca. ¿Pero puede afirmarse tajantemente que la empresa ha procurado defender el interés general cuando — abanderada en el derecho constitucional a la libertad de empresa — ha afectado ecosistemas de gran importancia para la preservación de un ambiente sano y ha desconocido los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, con el visto bueno o más aún en aplicación de decisiones del Ministerio de Ambiente y del Ministerio del Interior?

Andrea Becerra presidentes
Santos invitó a Piñera a visitar la Sierra Nevada, en el marco de la Cumbre de la Américas. Prudentemente, se excluyó todo contacto con Puerto Brisa.
Foto: Presidencia.

Pero por otro lado, ¿se podría argumentar que los derechos de los pueblos indígenas —grupos étnicos considerados como de especial protección por la Corte Constitucional — representan la defensa de un interés particular, cuando su visión del desarrollo y más aún su derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe a su proceso de desarrollo (Art 7 Convenio 169 de la OIT), se encuentran en estrecha relación con la defensa del ambiente y con la protección de la Sierra Nevada de Santa Marta, reconocida a nivel mundial como reserva de la biosfera y patrimonio de la humanidad?

El Alto Tribunal Constitucional deberá pronunciarse en unos dos meses sobre estas cuestiones, en el marco del proceso de seguimiento al cumplimiento de la sentencia T 547 del 2010.

* Abogada especializada en derecho penal y socióloga de la Universidad Nacional, candidata a Doctor en Sociología Jurídica de la Universidad Externado de Colombia, investigadora del Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA).

Para ver las notas de pie de página, pose el mouse sobre el número.

 

 

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