¿Un combatiente del conflicto armado puede ser víctima?
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¿Un combatiente del conflicto armado puede ser víctima?

Escrito por Maria Camila Moreno - Helber Noguera

No es novedoso en el derecho internacional que responsables sean considerados como víctimas. En Colombia existen normas que avanzan en el tratamiento a esa realidad.

María Camila Moreno* y Helber Noguera**

Responsables como víctimas

El hecho de que responsables de crímenes de guerra también sean considerados como víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o de crímenes de lesa humanidad ya ha sido objeto de análisis en otras partes del mundo.

Existe un amplio marco normativo que sustenta lo anterior: los artículos 7, sobre delitos de lesa humanidad, y 8, sobre crímenes de guerra del Estatuto de Roma; la declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso del poder en su artículo 1 y los principios y directrices básicos sobre el derecho de las victimas a interponer recursos y obtener reparaciones.

Igualmente, hay que tener en cuenta el principio de distinción del DIH para efectos de diferenciar entre combatientes y no combatientes en el desarrollo de un conflicto armado internacional o nacional.

La noción de víctima, bajo el derecho internacional, se refiere a la parte lesionada que, según las reglas generales de la responsabilidad internacional de los Estados, es aquella cuyo derecho individual ha sido denegado, dañado o afectado por el acto ilegal internacional.

Asimismo, vía revisión de fallos de tutela, la Corte Constitucional ha manifestado que personas que han pertenecido a grupos armados (como las FARC) deben ser considerados como víctimas en casos de reclutamiento forzado o violencia sexual.

En el ámbito de la protección internacional de derechos humanos, la parte lesionada es el individuo cuyos derechos han sido violados, es decir, la parte cuyos derechos han sido conculcados, haciéndosele un daño. A menudo también se le refiere como la parte agraviada.

El actual Reglamento de la Corte Interamericana define el término víctima de la siguiente manera: “significa la persona cuyos derechos han sido violados de acuerdo a la sentencia proferida por la Corte”.

En la Regla 85 de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional (CPI), la definición de víctima es la siguiente: “Por víctimas se entenderá las personas naturales que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión de algún crimen de la competencia de la Corte”.

Un ejemplo interesante sobre la doble condición de víctima y combatiente es el caso contra Bosco Ntaganda en la CPI.  Este caso ha sido el primero en el que la Corte ha tenido que examinar la protección de combatientes de grupos armados al margen de la ley que han sido víctimas de violencia sexual intra-filas.

En primera y segunda instancia, se afirmó que los literales b y e del numeral 2 del artículo 8 del Estatuto de Roma (los cuales tipifican los crímenes de violación y esclavitud sexual) no ponen como condición, para efectos de considerar a una persona como víctima, que esta no sea un participante directo en las hostilidades en un conflicto armado no internacional, como sí lo exige el artículo 3 común del Convenio de Ginebra.

En definitiva, la CPI amplió el concepto tradicional de “persona protegida” en un conflicto armado, extendiéndolo a los niños soldados que, por regla general, son catalogados como combatientes y que, por ello, no se encuentran amparados bajo las categorías tradicionales de los Convenios de Ginebra.

Foto: Facebook:JEP - El punto 5.1.3.7. del Acuerdo Final de Paz reconoce que los familiares de los excombatientes padecieron persecución y victimización.

Antecedentes en Colombia

En Colombia también existen antecedentes jurídicos en los que se reconoce la condición de víctima de combatientes.

Aunque la Ley 1448 de 2011 expresamente prohíbe que los miembros de los grupos armados sean considerados víctimas, la Corte Constitucional, al conocer la constitucionalidad de aquella norma, expresó que:

“aquellos miembros de los grupos guerrilleros que hayan sufrido algún daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridos con ocasión del conflicto armado interno, tienen la posibilidad de acudir a los mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico para garantizar sus derechos fundamentales a la verdad, la justicia y la reparación y conservar la vigencia de las prescripciones del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que han brindado protección a todas las personas en el marco de los conflictos armados internos”.

Asimismo, vía revisión de fallos de tutela, la Corte Constitucional ha manifestado que personas que han pertenecido a grupos armados (como las FARC) deben ser considerados como víctimas en casos de reclutamiento forzado o violencia sexual.

Por su parte, el Acuerdo Final de Paz suscrito por el Estado colombiano y las Farc, en el punto 5.1.3.7. denominado “Adecuación y fortalecimiento participativo de la Política de atención y reparación integral a víctimas en el marco del fin del conflicto y contribución a la reparación material de las víctimas” dispone que el gobierno se compromete a “Reconocer a  las víctimas directas e indirectas de graves violaciones a los derechos humanos o infracciones al DIH que también hayan sido combatientes”.

Esta decisión, sin precedentes en el país, parte de reconocer que excombatientes de las FARC fueron víctimas de crímenes de guerra cometidos por la Fuerza Pública o por otros grupos armados ilegales. Igualmente, esta disposición del Acuerdo Final de Paz incluye el reconocimiento de la persecución y victimización de los familiares de excombatientes

Si bien en este caso no se trata de personas que hayan participado en las hostilidades, estas tuvieron que pagar un alto precio por ser familiares de combatientes. En su mayoría, no han sido reconocidas como víctimas por la Unidad para la Atención y Reparación a Víctimas (UARIV).

Crímenes de guerra cometidos por las Fuerzas Militares

En marzo de 2022, la JEP recibió el informe Crímenes de guerra cometidos por las Fuerzas Militares. Allí se muestra que el Estado sistematizó acciones en contra de los integrantes de las Farc-EP, efectuadas entre 1964 y 2006.

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta fácil colegir que mientras los fundamentos fácticos sobre los cuales se fundamenta las calidades de víctima y victimario sean distintos, tales pueden concurrir en una misma persona. En consecuencia, los miembros de las FARC y sus familiares que sean considerados como víctimas deben tener igual tratamiento por la JEP que las demás.

En el marco de las competencias de la JEP es posible acreditar a excombatientes como víctimas en los macrocasos correspondientes, para efectos de autorizar su participación a manera de intervinientes.

La condición de víctima se considera a partir de un hecho causante de daños, que para ser tratado por la JEP debe haberse dado durante el conflicto armado previo al 1 de diciembre de 2016. Mientras que la condición de victimario se predica de quien hubiere ocasionado un daño que, en el marco del conflicto armado, puede ser combatiente o no.

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta fácil colegir que mientras los fundamentos fácticos sobre los cuales se fundamenta las calidades de víctima y victimario sean distintos, tales pueden concurrir en una misma persona. En consecuencia, los miembros de las FARC y sus familiares que sean considerados como víctimas deben tener igual tratamiento por la JEP que las demás.

Al final, no se debe perder de vista que la magnitud de los conflictos armados no justifican los tratos inhumanos, degradantes o crueles en contra de los combatientes, y menos cuando la responsabilidad recae en las instituciones del Estado, que están llamadas a garantizar y proteger los derechos de todas las personas, sin discriminación alguna.

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