Colombia frente a la Corte Internacional de la Haya: menos pasión, más razón - Razón Pública
Inicio TemasPolítica y Gobierno Colombia frente a la Corte Internacional de la Haya: menos pasión, más razón

Colombia frente a la Corte Internacional de la Haya: menos pasión, más razón

Escrito por Juan Andrés Amado
juan andres amado

juan andres amadoColombia debe mantener su tradición de respeto al Derecho Internacional y acatar un fallo donde no todo fue desfavorable. Hay que buscar acuerdos con Nicaragua que garanticen los derechos de los isleños y protejan la reserva de Seaflower.

Juan Andrés Amado Serna*

juana amado nicaragua colombia canciller holguin

Foto: Ministerio de Relaciones Exteriores -Canciller María Ángela Holguín en conferencia de prensa sobre Nicaragua.

 

Reacciones frente a la decisión de la Corte

Hace mucho tiempo no existía un tema de la agenda internacional que produjera tantos debates en Colombia como el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ) sobre el litigio con Nicaragua. 

La decisión del alto tribunal despertó reacciones de todo tipo: 

· Hay quienes consideran que Colombia debe acatar el fallo y mantener su tradición de respeto a las decisiones de los tribunales internacionales. 

· Otros han rechazado el fallo y –los más radicales- han pedido el retiro del Estado colombiano del Pacto de Bogotá para poder desconocer la competencia de la CIJ. 

· También se ha advertido que el reconocimiento de la decisión crearía una presión para la independencia de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Pocos temas son más álgidos para una nación que su soberanía nacional y su integridad territorial. Por eso mismo lo menos indicado es actuar de manera impulsiva pues se nubla la comprensión y se toman decisiones equivocadas.  

Acatar el fallo

 

juana amado nicaragua colombia exploracion oceano

Foto: Ken Lund -Nicaragua iniciaría exploraciones petroleras al oriente del meridiano 82. 
 

Colombia debe acatar el fallo. La actitud reactiva de la política exterior no deja nada bueno para el país: no soluciona el problema limítrofe, no determina por sí misma la soberanía sobre las aguas en disputa y puede afectar -más de lo que ya está- la imagen de Colombia   en el exterior. 

Si no se acata la decisión, Colombia no solo sería vista como un país en problemas (por la situación interna) y como un país-problema (porque sus conflictos ponen en peligro la estabilidad regional), sino también como un Estado problemático (porque sus actuaciones ponen en peligro la seguridad internacional, como sucedió durante los ocho años del gobierno de Uribe) y  arbitrario (porque no acepta las soluciones jurídicas). 

Colombia siempre ha sido respetuosa del Derecho Internacional y uno de sus lineamientos de política exterior ha sido el apego irrestricto a éste. También a la solución pacífica de controversias y al respeto de las obligaciones derivadas de los Tratados que ha firmado y ratificado (el principio Pacta Sunt Servanda). 

Resultaría incomprensible que un país que valora las soluciones jurídicas internacionales (de las que se derivaron la totalidad de sus límites territoriales) pretenda desconocer un tribunal internacional legítimo porque no falla de acuerdo con sus intereses. 

Aunque a menudo no lo parezca, la política exterior colombiana tiene unos lineamientos de Estado y las decisiones no son tan equivocadas como suele creerse. 

Aciertos y errores en el manejo del litigio

Gracias a la defensa en la CIJ Colombia obtuvo el resultado menos adverso frente a las pretensiones marítimas nicaragüenses. Hay tres aspectos del fallo que son favorables para el país: 

  • La Corte negó, por no ser de su competencia, el reconocimiento de soberanía a Managua sobre las islas de Providencia, San Andrés y Santa Catalina, y todas las islas y cayos correspondientes. También negó las pretensiones sobre los cayos de Roncador, Serrana, Serranilla y Quitasueño, en virtud de que habían sido reconocidas a Colombia por el Tratado Bárcenas-Esguerra de 1928, y por otros instrumentos derivados de acciones e instrumentos probados por la parte colombiana. 
  • La Corte tampoco admitió la pretensión de Nicaragua de “reclamar compensación por elementos de enriquecimiento injusto derivados de la posesión colombiana de las Islas de San Andrés y Providencia, así como de los cayos y espacios marítimos hasta el meridiano 82, en ausencia de un título legítimo”. 
  • No aceptó la pretensión de Nicaragua de una plataforma continental extendida. El argumento fue que no estaba en posición de delimitarla, por cuanto este país no ha establecido que posee un margen continental que se extienda tanto para sobreponerse con el derecho de Colombia a su plataforma continental (existe una distancia superior a  400 millas náuticas entre sus costas continentales). 

No obstante, Colombia cometió errores en el pasado que son de anotar para entender la decisión de la CIJ. 

  • Primero, el Tratado de 1928 no especifica la composición del Archipiélago de San Andrés. Hay un reconocido grado de indefinición, que no se logra concretar con el principio de delimitación heredado del sistema administración de la colonia española, el Utis Possidetis Juris.
  • Segundo, el Protocolo de ratificación del Tratado Bárcenas-Esguerra de 1930 solo fija un límite al oeste del Archipiélago de San Andrés en el meridiano 82 y no brinda ninguna luz acerca del alcance del archipiélago al este de ese meridiano.  Estas consideraciones llevan a aclarar por parte de la Corte que su competencia radica en determinar la frontera marítima entre ambos países.  

La CIJ encuentra que sí existe “una superposición entre el derecho de Nicaragua a una plataforma continental y zona económica exclusiva extendiéndose 200 millas náuticas desde su costa territorial e islas adyacentes, y el derecho de Colombia a una plataforma continental y zona económica exclusiva derivada de las islas sobre las cuales la Corte ha decidido que Colombia tiene soberanía”.  

Por tal razón, fija una “línea media provisional” entre las costas relevantes, en función de los derechos soberanos de cada Estado. Además de trazar las líneas limítrofes entre éstos, la Corte comprueba si esta solución produce un resultado desproporcionado; es decir, aunque no trata de repartir en partes iguales la zona relevante (en disputa), busca hacerlo en partes proporcionales y equitativas, tratando de afectar lo mínimo los derechos marítimos de los países. 

En el presente caso, la Corte exige un ajuste -desplazamiento- de la “línea media provisional”, debido a que la disparidad que existe entre las costas pertinentes de Colombia y de Nicaragua es de 1 a 8,2.  Para la CIJ, si se deja esta línea media sin correcciones, amputaría la proyección costera de Nicaragua de tres cuartas partes de su superficie aproximadamente. 

Además, la Haya considera que la costa colombiana pertinente está constituida de una serie de islas, en su mayoría muy pequeñas y muy alejadas las unas de las otras, que no forman una línea costera continua, además de encontrarse a menos de 200 millas náuticas de la masa continental nicaragüense. En opinión de la Corte, el resultado equitativo se obtiene acordándole un valor unitario a cada uno de los puntos de base colombianos y un valor triple a cada uno de los puntos de base nicaragüenses.  

Esto señala una tradición jurídica que determina los fallos de la Corte: no solo se falla in jure, sino también en equidad. En consecuencia, puede que Colombia haya demostrado todos sus argumentos jurídicos para defender la posición marítima del país, pero aunque éstos son válidos para la CIJ, ésta toma sus decisiones conforme a que los intereses y los derechos de los dos Estados no se vean vulnerados. Por tal razón, no era probable prever la decisión del tribunal internacional, así se hicieran esfuerzos por anticiparla. Sin embargo, sí se pudo preparar al país para una decisión adversa, lo cual no fue contemplado por el Estado colombiano. El verdadero error de Colombia fue no tener en consideración los derechos nicaragüenses sobre estas aguas. 

A espaldas de la sociedad

 

juana amado nicaragua colombia presidente ortega

Foto: Gobierno de Guatemala -Presidente de Nicaragua, Daniel Ortega. 
 

Gran parte de la población se enteró de la disputa jurídica solo cuando el fallo fue proferido, hubo sorpresa y muchas críticas a las actuaciones gubernamentales. 

Parecería que el tema de solución de límites con Nicaragua fuera más un tema mediático y político que jurídico. 

Precisamente el costo de la decisión de La Haya para la imagen del gobierno Santos ha llevado a que éste tome actitudes que no ayudan a garantizar una solución definitiva al diferendo marítimo.  Esta se explica porque el tema con Nicaragua ha sido tan sensible y técnico que se ha manejado de manera muy discreta por la cancillería colombiana, contribuyendo a un desconocimiento general de la situación. 

Lo que sucedió con este caso no es nuevo. Por regla general, la política exterior colombiana se ha manejado a espaldas de la sociedad, no es debatida en público ni es formulada con la participación de actores sociales y políticos diferentes de los estatales. En muchas ocasiones ha sido determinada mediante un pacto entre élites. 

¿Qué hacer?

Además de reconocer la decisión de la CIJ, Colombia debe negociar directamente con Nicaragua las condiciones del fallo que considera inaplicables. De igual forma, debe procurar garantizar los derechos en la zona en disputa: 

  • Buscar un acercamiento con Managua para un nuevo Tratado limítrofe que tome como bases el Tratado Bárcenas-Esguerra y la decisión de la CIJ. 
  • Concentrar sus esfuerzos en la protección de los derechos de explotación marina y submarina de los pescadores de las islas subyacentes. 
  • Garantizar la protección de la reserva de la biósfera conocida como Seaflower.  

Una solución temporal podría encontrarse en el Tratado Sanin-Robertson de 1993 que determinó los límites entre Colombia y Jamaica, es especial la idea de un Area de Régimen Común. En el artículo tercero del Tratado se establece lo siguiente: “hasta tanto se determinen los límites jurisdiccionales, las partes acuerdan establecer una zona de administración conjunta, control, de exploración y de explotación de los recursos vivos y no vivos, en adelante llamada "Área de Régimen Común".  

Si el Estado colombiano busca una coincidencia y armonía de intereses con Nicaragua frente a lo que cada país quiere en la zona, sería más factible lograr una decisión que deje satisfechas a las dos partes. 

El desafío es grande, si se tienen en cuenta las pretensiones nicaragüenses de explotar  hidrocarburos en la zona, así como su proyecto de construcción de un nuevo canal interoceánico. 

Profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales, politólogo, máster en análisis de problemas políticos, económicos e internacionales contemporáneos, profesor en las universidades Externado de Colombia y Sergio Arboleda

Artículos Relacionados

Dejar un comentario

*Al usar este formulario de comentarios, usted acepta el almacenamiento y manejo de sus datos por este sitio web, según nuestro Aviso de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia. Leer políticas Aceptar

Política de privacidad y cookies