
Clínicas jurídicas para el litigio climático: del desborde planetario a estrados judiciales
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El litigio climático ya no es marginal: es un canal decisivo de exigibilidad en la era del desborde planetario.
El litigio climático es, al mismo tiempo, un espejo y una herramienta: refleja los límites de la acción institucional, pero también abre caminos para ampliar la ambición climática y garantizar que la transición ecológica se haga con justicia.
En un mundo donde seis de los nueve límites planetarios que sostienen la estabilidad de la Tierra ya han sido superados -entre ellos el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, la contaminación química y la acidificación de los océanos-, esta vía jurídica se ha consolidado como respuesta frente a la crisis ecológica y como un canal para proteger los derechos humanos. Por ello, en los últimos años, los tribunales nacionales e internacionales han pasado a ocupar un lugar central en la discusión climática, y han influido de manera decisiva en los debates sociales, políticos y jurídicos.
Esta realidad obliga a repensar las herramientas jurídicas disponibles, pues en este contexto de crisis ecológica, el derecho se convierte en un vehículo de disputa e innovación. Así, el litigio climático ha emergido como una de sus expresiones más visibles: no solo busca frenar emisiones o exigir políticas más ambiciosas, sino que interpela el modelo de desarrollo y cuestiona los límites de la acción estatal y empresarial enfocándose en la protección de los derechos humanos.
¿Cómo ha conseguido esta relevancia?
Aunque inicialmente circunscrito a países del Norte Global, el litigio climático es hoy un fenómeno socio-jurídico mundial en rápida expansión. Según el informe Global Trends in Climate Change Litigation 2024, solo en 2023 se iniciaron al menos 230 nuevos casos, incluidos procesos contra gobiernos por políticas insuficientes y contra empresas por prácticas de climate-washing como por el impacto directo de sus actividades en las emisiones contaminantes. La proliferación de demandas en nuevas jurisdicciones —como Panamá y Portugal— confirma su consolidación como herramienta de exigibilidad.
Precedentes como Urgenda vs. Países Bajos (2015) marcaron un hito al obligar al Estado a reducir al menos un 25% sus emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI), reconociendo su vínculo con los derechos humanos y el principio de debida diligencia. Ese mismo año, en Pakistán, el caso Ashgar Leghari vs. Federación abrió camino en el Sur Global al ordenar medidas de adaptación.
En 2021, la sentencia contra Royal Dutch Shell fue aún más allá: un tribunal ordenó a la petrolera reducir drásticamente sus emisiones, señalando que los carbon majors —los mayores productores de combustibles fósiles– tienen una obligación reforzada en la transición energética. Este camino de expansión del litigio climático tuvo un nuevo hito en 2024, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso KlimaSeniorinnen vs. Suiza, reafirmó que los Estados tienen el deber de proteger los derechos humanos frente a los impactos del cambio climático. Con ello, el litigio dejó de ser solo una herramienta contra gobiernos y se convirtió también en un mecanismo para redefinir la responsabilidad corporativa frente a la crisis climática.
Ciencia y Derechos Humanos
Esta creciente relevancia la confirmó el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por su sigla en inglés), que en 2022 reconoció que el litigio climático es una tendencia creciente¹. Sus informes recientes destacan que el litigio puede ser una medida de respuesta capaz de mejorar la acción climática tanto de Estados como de empresas. En este marco, el IPCC introduce sus hallazgos en las negociaciones bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), al tiempo que estos insumos se han convertido en herramientas centrales para la judicialización; demandantes de todo el mundo los utilizan para sustentar la urgencia de una gobernanza más ambiciosa.
Desde la adopción del Acuerdo de París en 2015, cada vez más tribunales en el mundo integran estas obligaciones en sus decisiones, lo que ha potenciado estrategias que combinan evidencia científica y derechos fundamentales, y muestran cómo el litigio climático se ha consolidado como un canal multinivel que fortalece la gobernanza climática al involucrar simultáneamente tribunales nacionales y organismos internacionales.

En la literatura emergente sobre litigio climático se ha señalado que este vínculo entre cambio climático y derechos humanos empezó a consolidarse entre 2000 y 2015, con aportes clave de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los órganos de tratados y los relatores especiales. Para autoras como Setzer y Vanhala, este giro hacia los derechos humanos —en particular en la mitigación— ha generado mayor receptividad en los tribunales. Ello se debe a que el régimen internacional de derechos humanos es más sólido que el derecho ambiental internacional, lo que ofrece más vías y condiciones legales tanto en el plano estatal como en el internacional.
Este panorama se refuerza con la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, que calificó el cambio climático como un “riesgo universal existencial” y afirmó de manera inequívoca que los Estados tienen el deber jurídico de prevenirlo y cooperar para afrontarlo. Aunque no es vinculante, esta opinión ofrece una guía de enorme peso moral y jurídico que podrá orientar a tribunales nacionales e internacionales en futuros litigios climáticos.
En el ámbito regional, esta articulación es cada vez más visible. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos abrió el debate en 2005 con la petición inuit.² En paralelo, la Corte Interamericana ha reconocido el aumento de litigios en América Latina y ha subrayado la obligación de que las políticas climáticas respeten los derechos humanos en el marco de la transición energética. En la región se han presentado casos relacionados con políticas energéticas, deforestación y explotación petrolera, entre los cuales se destaca la emblemática sentencia de 2018 en Colombia que dio la razón a 25 niños y niñas demandantes.
El rol de las clínicas jurídicas
Este entramado —ciencia, tribunales nacionales, organismos internacionales y sistemas de derechos humanos— muestra que el litigio climático ya no es marginal: es un canal decisivo de exigibilidad en la era del desborde planetario. En este escenario, las clínicas jurídicas ambientales se han consolidado como actores relevantes. Estas cumplen una doble función: forman nuevas generaciones de abogadas y abogados bajo la metodología del “aprender haciendo” y, al mismo tiempo, intervienen en litigios estratégicos de interés público. A través de estos procesos, no solo contribuyen a la defensa de derechos ambientales, sino que también visibilizan obstáculos estructurales y promueven cambios institucionales.
Un ejemplo reciente es el del Semillero de investigación en estudios sobre minería de la Universidad de Antioquia, que ha enfrentado las barreras de acceso a la información en la plataforma SAMAI del Consejo de Estado. En su intento de intervenir en defensa del Decreto 044 de 2024, encontraron que buena parte de los expedientes estaban clasificados, lo que restringe el acceso a información pública y limita la participación ciudadana. A ello se suma el trabajo del Grupo de Acciones Públicas (GAP) de la Universidad del Rosario, que en 2024 acompañó la tutela que dio lugar a la Sentencia T-123 de la Corte Constitucional. El caso, presentado por una pareja de campesinos desplazados por el desbordamiento del río Bojabá en Arauca, marcó un hito: el Tribunal reconoció el desplazamiento forzado por causas ambientales y climáticas como un fenómeno multicausal que exige respuesta integral del Estado. Con ello, la Corte no solo amplió la protección de las personas desplazadas, sino que también exhortó al Congreso a desarrollar una legislación específica, alineando el derecho interno con los estándares internacionales.
Casos como estos muestran que el litigio climático en América Latina no es solo un campo de grandes organizaciones y tribunales internacionales, sino también un espacio donde la academia y las clínicas jurídicas aportan a la transformación democrática de la justicia ambiental. En este escenario, desde AAS hemos impulsado procesos de formación y construcción de redes con clínicas jurídicas en Colombia, explorando el litigio estratégico como una herramienta de transformación social y de defensa de los derechos humanos frente a la crisis climática. Este esfuerzo busca también fortalecer a las clínicas como espacios de recepción y orientación para defensoras y defensores ambientales, integrando en su trabajo elementos de prevención, protección y acompañamiento, de modo que el litigio estratégico no solo defienda derechos ambientales en abstracto, sino que contribuya directamente a salvaguardar la vida y la labor de quienes los protegen.
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¹En la Resolución FCCC/CP/2015/10/Add.1, la CMNUCC hace alusión al importante rol que pueden desempeñar “las Partes interesadas que no son Partes”. Es decir, el papel que puede jugar el sector privado en la lucha contra el cambio climático global.
² En 2005, comunidades inuit y otros pueblos indígenas del Ártico presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una petición contra Estados Unidos por su contribución al cambio climático. Alegaron violaciones a derechos básicos —vida, salud, cultura, medios de subsistencia—, pero en 2006 la Comisión desestimó el caso por considerar insuficiente la información aportada. Pese a ese revés, la petición inuit abrió el debate sobre la relación entre cambio climático y derechos humanos en el Sistema Interamericano.
Acerca del autor

Karol Sanabria Rodríguez
*Abogada de la Universidad de Rosario con profundización en derecho constitucional y derechos humanos, especialización en Derecho Ambiental y Maestría en Derecho y Gestión Ambiental.
2 comentarios





Excelente enfoque y adicional muy buena la referenciación de la jurisprudencia a nivel internacional. Gracias a Razón Pública y a la jurídica Karol Sanabria!
Felicitaciones, excelente enfoque,,,, el cual para colombia debe llevar a reformar la Defensoria delPueblo y la Procuraduria General de la Nación, la GESTION del RIESGO; debe ser liderada por las CLINCAS JURIDICAS DE LAS UNIVERSIDADES, Como parte de su deber de extesnion social solidaria…..y lo cuales mas eficaz, que acciones politicas, de la DEFENSORIA del pueblo y procuraduria que o producen justica ambiental o climatico eficaz….es un mal gasto delpresupuesto publico