La creación de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas trae muchas promesas y expectativas, pero aún quedan preguntas y contradicciones que podrán llevarla a una mala planeación y a repetir los errores del pasado.
Michael Reed H.*
De la ley a los hechos
Uno de los resultados del Acuerdo entre el gobierno y las FARC es la creación de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD). En efecto, la Unidad se organizó y se puso en marcha mediante el Decreto 589 del pasado 5 de abril.
Este Decreto y su presentación tan optimista renovaron las expectativas acerca del papel del Estado ante ese flagelo, pero del dicho al hecho hay mucho trecho.
Según la nueva norma, la UBPD traerá consigo un “cambio en el paradigma de la forma (sic) como hasta ahora las instituciones del Estado han desarrollado sus funciones para afrontar el fenómeno de la desaparición forzada de personas en Colombia”. Todo está dispuesto para que este ambicioso objetivo se cumpla en veinte años y, según afirma el Decreto, la Unidad cuenta con el aval de organismos internacionales, y con la “aprobación, complacencia y respaldo” de las víctimas. Todo parece una maravilla: “por primera vez el Estado colombiano asume el reto de poner en marcha una entidad estatal de naturaleza humanitaria” con el propósito de garantizar los derechos de las personas desaparecidas y sus familiares.
Pero de entrada habría que notar que la UBPD coordinará los esfuerzos para resolver los casos de personas desaparecidas que se “enmarquen en el contexto y en razón del conflicto”. Los otros seguirán la tortuosa e ineficiente ruta que ya existe y que no ha funcionado.
¿Será que el “ahora sí” implica reconocer que “antes no”? Si es así estamos en problemas, porque las promesas son bastante parecidas a las que formuló una ley de hace casi veinte años. Producto de un mal chiste o de coincidencia, los dos textos legales tienen incluso la misma numeración: Ley 589 de 2000 y Decreto 589 de 2017.
Como en otros asuntos, la falta de respuesta a los problemas en Colombia no se debe a vacíos normativos. Desde el 2000 existe la orden de diseñar y poner en marcha planes de búsqueda de personas desaparecidas. Se estableció un sistema de información y se creó un mecanismo de búsqueda ágil y flexible que, hasta ahora, ha sido desaprovechado. Los mecanismos han existido, lo que ha hecho falta es voluntad.
Las promesas
![]() Iniciativa de búsqueda de desaparecidos y desaparecidas. Foto: Defensoría del Pueblo |
Las siguientes son tres características que guiarían las acciones de la UBPD y serían el fundamento del supuesto cambio de paradigma que hará efectiva la acción estatal.
1. La nueva unidad funcionará porque es “humanitaria”
La proclamada naturaleza humanitaria de la UBPD es confusa. Humanitaria o no, la UBPD no puede operar por fuera de la ley ni desconocer las competencias de otras entidades del Estado, incluyendo las que administran justicia. Y las contradicciones en el marco reglamentario son evidentes:
- La UBPD es una entidad de la rama Judicial (artículo 1), pero es extrajudicial y tiene naturaleza humanitaria (artículo 2).
- “La información que reciba o produzca la UBPD no podrá ser utilizada con el fin de atribuir responsabilidades en procesos judiciales y no tendrá valor probatorio”, pero sus informes técnico-forenses y los elementos materiales que recopilen sus funcionarios sí los tendrán (artículo 3).
- La UBPD no puede sustituir a las autoridades judiciales pero tiene atribuciones para “descubrir, identificar, recoger y embalar todos los elementos materiales asociados al cadáver” para que tengan valor probatorio (artículo 10).
- Aunque la UBPD cumple un mandato humanitario (artículo 2) deberá actuar bajo orden judicial para acceder a ciertos lugares (artículo 9).
El problema no está en las funciones de apoyo judicial atribuidas a la UBPD. De hecho es necesario que esta Unidad robustezca y contribuya al entramado interinstitucional que debe actuar en todos los casos para esclarecerlos y cerrarlos. Pero en la práctica se producirán conflictos que perjudicarán la función pública en general y la administración de justicia en particular, especialmente en lo tocante a los derechos de las víctimas.
Los cálculos de costos de la UBPD no están basados en un estudio serio.
Por otra parte, no es nada claro lo que el mote “humanitario” aporta al mecanismo: no simplifica la labor de búsqueda; no reduce la oposición a dar con el paradero de muchas de las víctimas; y no reduce la presión que habrá sobre quienes ejercen estas labores. Ojalá que lo “humanitario” no se convierta en una fórmula que facilita la opacidad, el secretismo y la reducción de los estándares.
2. La UBPD será operativa
Se supone que la UBPD tendrá mayor capacidad operativa que la actual Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas establecida por la Ley del 2000. Sin embargo, su despliegue y capacidad operativa siguen por definirse.
El marco reglamentario es ambiguo al describir a la UBPD como un mecanismo que realizará directamente la búsqueda, la identificación y la entrega de restos, y que por otra parte “coordinará y contribuirá a la implementación de acciones humanitarias encaminadas a la búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas”.
Es probable que se opte por un sistema donde la UPBD lleva a cabo alguna acción directa mientras que el grueso de su actuación sea producto de la coordinación con otras entidades. Las funciones aumentan y las expectativas también, pero la capacidad de ejecución sigue condicionada por la distribución de tareas y responsabilidades y por la precariedad de los recursos.
En relación con la práctica forense, el Decreto estableció una compleja relación de coordinación y dependencia entre la UBPD y Medicina Legal. Además, la UBPD tendrá que coordinar con la Policía Nacional y con el Cuerpo Técnico de Investigación –entidades que también cumplen funciones forenses– y con los médicos, quienes deben certificar la muerte de una persona. Esta es otra razón para pensar que la labor será de coordinación de los esfuerzos de otras instituciones.
3. La UBPD superará los obstáculos técnicos para la búsqueda, la ubicación y la identificación de restos de personas desaparecidas
La Unidad aparece como la nueva entidad salvadora y poseedora de todo lo que se necesita para cumplir la tarea. Pero no está sola en la escena. Depende de otros para cumplir con su mandato: sus recursos están en veremos y los problemas que hereda son muchos.
La UBPD recibe los problemas de los sistemas de información. El nuevo marco reglamentario renueva la fe en el Registro Nacional de Desaparecidos, el mismo que no permite respuestas claras en relación con los casos que deben ser atendidos. El Registro no es malo de por sí, y la creación de un nuevo sistema de información no es la respuesta. Sin embargo mantener este sistema sin una revisión técnica de los errores de diseño y de operación es un craso error que traerá consecuencias graves para la búsqueda de personas desaparecidas.
Otro obstáculo para superar las deficiencias técnico-forenses es la falta de recursos para cumplir sus labores. Arreglar estos problemas dependerá en gran parte de los recursos de Medicina Legal (artículo 5), de por sí escasos e insuficientes. El Decreto promete darle más y mejores recursos a Medicina Legal para asistir a la UBPD, pero el déficit en esa institución es estructural y no se limita a la búsqueda de personas desaparecidas sino a sus funciones básicas diarias. ¿Será que ese déficit también será cubierto?
Los cálculos de costos de la UBPD no están basados en un estudio serio porque no hay una proyección técnica del número de casos que deberá atender. Se dice que habrá plata, pero no se sabe cuánta se necesita.
Errores del pasado, riesgos del futuro
![]() Unidad de búsqueda para desaparecidos y desaparecidas Foto: Unidad para las Víctimas |
Revisando el pasado reciente se puede advertir la necesidad de una alta inversión en personal, laboratorios, equipos, materiales y recursos para funcionamiento. Los casi 7.000 cuerpos recuperados en el marco de Justicia y Paz desbordaron la capacidad del Estado. Hay problemas serios en la recolección y procesamiento de información previa al desentierro, en el proceso de identificación, y en el almacenamiento y mantenimiento de cuerpos no identificados.
El riesgo de repetir el desentierro de restos sin identificación indiciaria para cumplir con cuotas o indicadores numéricos seguirá rondando la práctica forense colombiana. Si no se toman medidas correctivas es probable que el riesgo subsista en la UBPD.
Por el alto volumen de casos que se espera que atienda la UBPD y la presión por resultados surge un riesgo adicional: dar al proceso de búsqueda e identificación un matiz tecnológico o mecánico que relegue los aspectos humanos y antropológicos a un segundo plano. Con la oferta internacional de soluciones técnico-forenses pueden perderse de vista el contexto nacional y la orientación social del proceso de búsqueda, la cual requiere más tiempo, pero brinda mejores resultados.
Y la voluntad no se asoma
En resumen, la creación de la UBPD no implica superar los obstáculos políticos y técnicos que se han presentado en el pasado reciente. La UBPD hereda esos mismos problemas. Es necesario revisar los errores, identificar sus causas y corregir la práctica. Los retos técnico-forenses de la UBPD son grandísimos y solo una buena planeación permitirá estimar los recursos requeridos. Actualmente estamos navegando sin instrumentos.
La creación de la UBPD no implica superar los obstáculos políticos y técnicos que se han presentado.
Quienes tienen en sus manos el diseño y la puesta en marcha de este mecanismo deben aceptar que refugiándonos en promesas solo hemos postergado la búsqueda de las personas desaparecidas. Con la demora, imputable a la inercia estatal, hemos tapado aún más la verdad y enmascarado todo tipo de responsabilidades. Además hemos pisoteado a las víctimas que no paran de buscar a sus seres queridos.
Más que promesas remozadas, lo que se necesita es la voluntad que no se ha tenido para buscar a los desaparecidos y encarar las razones de su desaparición.
* Analista colombiano, investigador asociado de Georgetown University.
@mreedhurtado