Aumento de retención en renta: la cereza en el pastel de la crisis fiscal
Foto: Pixabay: jarmoluk

Aumento de retención en renta: la cereza en el pastel de la crisis fiscal

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Este decreto, que impacta la mayoría de los sectores económicos relevantes del país, puede afectar la actividad productiva en 2025, reducir los impuestos a recaudar en 2026 y generar mayor incertidumbre fiscal en el último año del gobierno Petro.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó el borrador de decreto que modifica “lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente”. Con este decreto de ocho artículos, el Gobierno busca aumentar el recaudo de retención de impuestos para el año 2025, sin valorar los impactos en el recaudo para el año 2026.

Este decreto, que impacta la mayoría de los sectores económicos relevantes del país, puede afectar la actividad productiva en 2025, reducir los impuestos a recaudar en 2026 y generar mayor incertidumbre fiscal en el último año del gobierno Petro.

La justificación del Gobierno

En los considerandos del borrador de decreto, el Ministerio de Hacienda justifica el aumento por los buenos resultados del sector agropecuario, en especial el del café. Así como se observaron buenos resultados en el año 2024, del 6,5% de crecimiento anual del sector agropecuario comparado con el 2,3% del crecimiento total del PIB, el Gobierno espera un crecimiento similar en 2025.

Además, afirma que “en diversos sectores de la economía existe una brecha significativa entre las autorretenciones y el impuesto a cargo”. El Ministerio de Hacienda explica que la autorretención “no evoluciona en consonancia con el impuesto a cargo de los contribuyentes”, lo cual “genera un costo de oportunidad para la administración tributaria, que no logra recaudar oportunamente los recursos correspondientes”.

Argumenta también aspectos de varios sectores económicos que cuentan con “adecuadas condiciones de liquidez del aparato productivo”, donde se presentan “brechas significativas entre autorretenciones e impuesto a cargo”. Por lo anterior, consideran que se puede incrementar la autorretención en diversos sectores económicos, por sus buenos resultados y crecimiento esperado en 2025.

Qué define el decreto

Modifica diversos artículos del Estatuto Tributario, con aumentos de porcentajes de retención y reducción de montos para exceptuar retenciones. Los aumentos aplicarán desde el primer día del mes siguiente al que se publique el decreto. Por ejemplo, dice el Ministerio, “si el decreto se publica el 25 de abril de 2025, las nuevas tarifas serán aplicables a partir del primero de mayo de 2025 y las antiguas serán aplicables hasta el 30 de abril de 2025”.

Un caso son los pagos y abonos por prestación de servicios, que pasa de exceptuar montos por debajo de cuatro UVT ($199.196 a precios de 2025) y pasa a dos UVT ($99.598). Sobre los pagos o abonos en cuenta en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o en las compras de café pergamino tipo federación, se reduce el límite para no retener, de 92 UVT ($4.581.508) a 70 UVT ($3.485.930). La tarifa de retención se mantiene en 1,5%. En compras de café pergamino o cereza, se reduce de 160 UVT ($7.967.840) a 70 UVT (3.485.930). La tarifa de retención se mantiene en el 0,5%.

En las compras de oro para sociedades de comercialización internacional se aumenta la retención del 1% al 2,5%.

También tiene impacto sobre el sector inmobiliario. Se aumenta la retención en adquisición de vivienda, que pasa del 1% para las primeras 20.000 UVT ($995.980.000), a las 10.000 UVT ($497.990.000). Para los que superen el límite, la retención se mantiene en 2,5%. Se modifica el no cobro de este monto para los pagos o abonos inferiores a 27 UVT ($1.344.573) y pasa a 10 UVT ($497.990).

Se reducen los montos exceptuados de pagos por concepto de emolumentos eclesiásticos, que son los “pagos o abonos en cuenta ya sean en dinero o en especie que se realicen en forma directa o indirecta con el propósito de compensar o retribuir el servicio personal del ministro del culto”. Pasa de 27 UVT ($1.344.573) a 10 UVT ($497.990).

El artículo 7 modifica los porcentajes de retención en la renta por actividad económica, lo cual impacta todos los sectores en distintos niveles. En el sector agrícola, trilla de café, elaboración de panela y azúcar, procesamiento de frutas, hortalizas y extracción de aceites, entre otros, la retención pasa del 0,55% al 1,2% (más del doble).

Esto también se observa en el sector manufacturero, como la confección de textiles, distintas prendas de vestir, bolsos y maletas, partes de calzado, maderas para enchapados, papel y cartón, fabricación de envases; productos de plástico, caucho, vidrio y fabricación de maquinaria, que pasa del 0,55% al 1,2%.

La extracción de hulla carbón de piedra pasa del 2,2% al 4,5%, al igual que la producción y distribución de gas. La extracción de petróleo pasa del 2,6% al 2,7%, mientras que la refinación de petróleo y mezclas de combustibles, del 0,55% al 1,2%.

En construcción también aumenta. La construcción de edificios residenciales pasa del 1,1% al 3,5%; las carreteras y vías de ferrocarril, del 1,1% al 3,5%; la terminación de acabados de obras de ingeniería civil, del 1,1% al 3,5%, y la evacuación de aguas residuales, del 2,2% al 4,5%.

Comercio en muchos sectores pasa del 0,55% al 1,2%; el transporte, el alojamiento (excepto en hoteles), el expendio de comidas, los seguros y seguros de salud, la educación, las actividades de hospitales y clínicas con internación, el apoyo diagnóstico y terapéutico e incluso las pompas fúnebres aumentan del 1,1% al 3,5%; el alojamiento (excepto en hoteles) aumenta del 1,1% al 3,5%; el expendio de comidas, del 1,1% al 3,5%; los seguros generales y seguros de salud, del 1,1% al 3,5%.

Efectos a nivel empresarial

Aunque no es previsible ni homogéneo el efecto sobre el sector empresarial, hay algunas posibles incidencias que pueden producirse. Dado que empezará a aplicarse a mitad del segundo trimestre del año, para las empresas no fue posible presupuestar los gastos requeridos en autorretención, lo cual puede llevar impactos sobre su actividad productiva y económica, o en el aumento del endeudamiento para contar con la liquidez para pagar el impuesto.

Lo anterior repercute en proyecciones y metas que las empresas han definido para el año 2025, al reducir capacidad de acción por los límites presupuestales y de liquidez de las empresas y con eventuales afectaciones en capacidad de pago o inversión que puedan realizar. Todo lo anterior podría impactar sobre el crecimiento económico del país.

Posibles impactos fiscales

Este borrador de decreto busca aumentar el nivel de retención en renta, lo cual ha sido una tendencia durante las últimas décadas. La proporción de la retención en la fuente sobre el total del impuesto de renta anual ha pasado del 47,3% en 1990 al 76,4% en 2024.

Fuente: Cálculo propio a partir de datos de la DIAN (2025). Estadísticas de Recaudo Anual por Tipo de Impuesto 1970-2025.

En 2024, la retención en la fuente de renta fue $97,5 billones y el impuesto total de renta fue $127,5 billones para este año. Con el aumento contemplado del Gobierno, se liberarían entre $7 billones y $13,9 billones para el año 2025, con un recaudo inferior en 2026.

Esto le permitirá al Gobierno tener mayor liquidez para cubrir sus gastos contemplados en el Presupuesto General de la Nación (PGN) del año en curso, pero a costa del recaudo y los gastos necesarios en 2026, que coincide con el año en que el gobierno Petro termina y le corresponde cerrar el año fiscal al nuevo gobierno.

La modificación de la retención no es novedosa. En 2023 ocurrió también. Sin embargo, esta fue antecedida por la aprobación de una reforma tributaria, de donde se derivaba el aumento de impuestos y se justificaba el aumento de las retenciones. En todo caso, el mismo Gobierno no realizó la planeación adecuada y para el año 2024 se generó una reducción del recaudo esperado en el presupuesto, que implicó un recorte del PGN por $ 28,4 billones.

Para el caso del 2025, la justificación se encuentra en la Actualización del Plan Financiero 2025 del Ministerio de Hacienda, donde se contemplaban diversos riesgos, entre ellos la reducción del precio del petróleo Brent, que impacta fiscalmente a Colombia y se materializó en las últimas semanas. En este panorama, El Ministerio cuenta con “la posibilidad de implementar ajustes tributarios para movilizar recursos durante la vigencia 2025”. 

En todo caso, este decreto se suma a las múltiples decisiones inconvenientes del gobierno Petro en materia fiscal. Por un lado, la mala planificación ha implicado sobreestimar el recaudo esperado en los últimos años y proyectar gastos que no se pueden lograr con la realidad fiscal del país.

Por otro lado, la ejecución presupuestal ha sido mediocre en este gobierno. La ejecución presupuestal de 2024 (comparado lo pagado durante el año con respecto al presupuesto asignado) fue del 82,7%, inferior a la de los años 2023 y 2022. La no ejecución implica menos gasto público para atender derechos y servicios de la población, así como el cumplimiento del mismo Plan Nacional de Desarrollo.

Movilizar estos recursos para cubrir los huecos que son previsibles antes de terminar abril de 2025 puede entenderse como la caída del petróleo. Sin embargo, no existe un plan robusto que atienda la problemática fiscal en el país y no se avizora un cambio en el corto plazo. Las cuentas alegres pasarán factura a quien asuma el próximo gobierno.

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Acerca del autor

Diego Cortes Valencia
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*Economista y Magíster en Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Colombia.

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