
Asamblea constituyente y fetichismo legal
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Los estudios de la sociología jurídica, que se encargan de entender cómo las normas legales generan efectos materiales y simbólicos sobre los grupos sociales, han discutido sobre el exceso de confianza en el derecho como herramienta de transformación social. Esa convicción es una manifestación del fetichismo jurídico, es decir, la creencia de que cambiando la ley se transformará la realidad.
Traigo a colación este concepto justo cuando Petro insiste en una asamblea constituyente. A pesar de que la reforma laboral fue aprobada y de la derogatoria del “decretazo” de la consulta popular, el presidente mantiene la tensión y aumenta sus apuestas por una reforma general a la Constitución.
La apuesta de la constituyente, además de ser contraria a su promesa de campaña de no convocarla porque “con la Constitución del 91 se puede cambiar al país”, es un movilizador electoral carente de contenido. Me explico: Petro busca movilizar a sus seguidores bajo la premisa de que el ordenamiento jurídico actual es inerte y que la anhelada transformación social requiere de un nuevo texto constitucional.
De esa manera el proyecto petrista idealiza la capacidad de las futuras letras constitucionales en la transformación. Sostienen que sólo un nuevo texto constitucional podrá alterar las realidades de la gente históricamente empobrecida, marginada y carente de acceso a derechos como la salud, educación, agua potable, empleo digno, reconocimiento étnico, entre otras.
En defensa del fetichismo legal me podrían decir que éste es necesario porque el derecho no sólo sirve para generar efectos puntuales sino también para crear aspiraciones que progresivamente se van materializando. Que el derecho sirve tanto en su aplicación inmediata como en la redefinición de lo que son las injusticias, cómo éstas se enuncian y cómo se da voz a quienes no la han tenido.
Si bien comparto esa visión dual de la eficacia del derecho -lo materializable y lo aspiracional- no comparto que una nueva constitución redefina la justicia social en Colombia. Rechazo tal tesis porque en buena medida la Constitución de 1991 se caracteriza por ser ampliamente aspiracional y, sin embargo, por sí sola no ha logrado cambiar al país.
Recordemos que la paz o la salud se convirtieron en derechos fundamentales en 1991, pero ello no ha impedido que la violencia continúe, ahora más vinculada a estructuras criminales sin origen político, o que cada año se presenten cerca de doscientas mil tutelas para acceder a servicios médicos.
Claro que se necesitan leyes justas, pero más se necesitan condiciones materiales para ponerlas en marcha. Pongo otros ejemplos.
Si se quiere, gracias al valor aspiracional de las normas la educación superior ha sido reconocida como un derecho fundamental, no porque la Constitución lo diga explícitamente, sino porque la Corte Constitucional lo ha concluido en sentencias progresistas y aspiracionales. Sin embargo, han sido las disputas del movimiento universitario en ejercicio del derecho a la protesta las que han llevado a incrementos sustanciales en la financiación, la creación de políticas como matrícula cero, entre otras.
Por otra parte, en la reforma laboral se incluyó la aspiración de formalizar a las madres comunitarias que por décadas han trabajado sin que se reconozca su vinculación. Sin embargo, el Gobierno sólo cuenta con la capacidad de formalizar a 2.100 entre las más de 40.000 madres. Loable lo que dice la ley, pero ¿y el resto que se quede con la ilusión de aparecer en la ley?
De manera semejante ocurre con muchas otras garantías constitucionales vigentes, que son ampliamente aspiracionales y de lenta o nula ejecución.
Entonces, volviendo al dilema que nos presenta el presidente ¿será que la Constitución Política de 1991 dejó de ser aspiracional?, ¿será que perdió sus características humanistas, seculares, de reconocimiento de la dignidad humana?, ¿ha cambiado tanto que ya no brinda herramientas de participación o defensa judicial a los movimientos sociales? No, difícilmente podríamos tener una constitución más aspiracional.
Lo que el presidente necesita no es un nuevo ordenamiento jurídico sino una excusa, como en su momento lo fue la consulta popular, para canalizar la indignación en resultados electorales. Una papeleta u ocho millones de firmas que se conviertan en bandera de precampaña, porque al final poco o nada transformarán, sin contar con el riesgo de someter a decisión de mayorías derechos ya reconocidos, como el aborto o el matrimonio igualitario.
Las aspiraciones son necesarias, pero de ellas no se vive. Y eso es justamente lo que el discurso vacío de Petro nos propone. Reescribir la constitución, porque la actual no le resulta lo suficientemente aspiracional para la necesidad electoral. Al final, redundar sobre la ilusión sin aportar nada a su materialización puede terminar por defraudar a muchas personas bienintencionadas o incluso en retrocesos.
Acerca del autor
Carlos Acero Castellanos
*Abogado y Magister en Derecho Internacional de la Universidad de los Andes. Twitter: @CarlosAceroC
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