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Aplicando normas que no obligan

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Lo de no televisar los consejos comunitarios no hace sino agravar el caos electoral  

José Gregorio Hernández Galindo*

El Presidente de la República ha decidido que no se transmitirán por televisión los consejos comunitarios que dirige, y toma esta determinación siguiendo las recomendaciones del Procurador General, Alejandro Ordoñez. Como se recordará, éste le había pedido al Jefe del Estado que aplicara la Ley de Garantías electorales (o ley Estatutaria 996 de 2005) prevista para los casos en que el Presidente es a la vez candidato presidencial.

Entonces, si la decisión presidencial se mantiene, los consejos comunales se seguirán llevando a cabo generalmente los sábados, pero no se podrán seguir en todo el país por televisión.

El problema en este caso tiene varias aristas que deben ser analizadas en forma objetiva:

– El Presidente, a la luz del Acto Legislativo 2 de 2004, no es candidato, ni puede serlo, por cuanto hoy  -cuando todavía no se ha votado el referendo-  permanece vigente la prohibición de la segunda reelección. Por lo mismo, no le es aplicable la Ley de Garantías, la cual  parte del supuesto de su candidatura siendo todavía Presidente.

De modo que el Dr. Uribe no puede anunciar que es candidato, toda vez que según el orden jurídico vigente, tal opción no existe. Se comprende entonces que no haya expresado su aspiración de modo explícito y oficial.

– No obstante, todo el país sabe que el Dr. Uribe sí quiere ser de nuevo elegido durante las elecciones de este año. Por eso se acoge a la Ley de Garantías siguiendo la recomendación del Procurador General, que a mi juicio no cabía jurídicamente dentro de su concepto.

El Procurador se adelantó a los acontecimientos, como si su criterio al respecto fuera la última palabra sobre su exequibilidad, sin que haya fallado la Corte Constitucional; sin que la Constitución haya sido reformada, y como si ya se hubiera superado la dificultad de la actual prohibición, nada de lo cual ha ocurrido. Y la verdad es que ese concepto no obliga a la Corte; ni al Presidente; no hay fallo hasta ahora, y menos referendo.

– El tiempo se agota: la Corte tiene todavía cerca de noventa días de término, y el Registrador Nacional del Estado Civil dice que necesita 3 meses para organizar la votación del referendo. Las elecciones presidenciales son en mayo.

– El Presidente escoge algunas de las restricciones de la ley de garantías  -a pesar de no estar obligado por ella- y es claro que esa ley es un conjunto. Y, de aplicarse, la aplicación tendría que ser integral.

– Los candidatos se sienten sin garantías y el caos en materia electoral es absoluto. Nadie sabe lo que va a pasar.

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José Gregorio Hernández
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