¿Qué hay de nuevo en el acuerdo sobre justicia transicional entre el gobierno y las FARC? Un repaso oportuno de la ya larga serie de amnistías, indultos, comisiones y promesas cumplidas o incumplidas de paz en la historia reciente de Colombia.
Álvaro Villarraga Sarmiento*
El ciclo se repite
Las guerras en Colombia han sido recurrentes, así como los procesos de paz y las medidas legales para respaldar estos procesos. Por ejemplo:
- La paz entre conservadores y liberales en los años cincuenta incluyó amnistías con plena impunidad, y fue refrendada mediante un plebiscito en 1958.
- Durante los años ochenta y los noventa, una parte de las guerrillas pactó la paz con amnistías no aplicables para delitos graves; permitió que los desmovilizados ingresaran a la política y a la Asamblea Constituyente de 1991.
- A partir de 2005, la controvertida desmovilización paramilitar, que tuvo efectos parciales, permitió crear una jurisdicción que condicionó las penas alternativas a compromisos con los derechos de las víctimas.
- Y ahora, cuando se prepara el cierre del conflicto con las FARC y el ELN, se recurre a los conceptos y principios de la justicia transicional.
Qué es la justicia transicional
![]() El Presidente Santos junto al Presidente cubano Raúl Castro y a Timoleón Jiménez. Foto: Presidencia de la República |
La Resolución 40 de 1985 de la ONU definió los parámetros sobre asistencia, resarcimiento, indemnización y restitución de derechos de las víctimas de dictaduras o de guerras.
En 1998 se adoptó el Conjunto de Principios en derechos humanos contra la impunidad, que exige la verdad y recomienda crear comisiones extrajudiciales de esclarecimiento, preservar y permitir el acceso a los archivos que contengan información sobre las violaciones, y adelantar acciones para recuperar la justicia y crear garantías de no repetición. Estos principios fueron actualizados entre los años 2000 y 2007, con la introducción de directrices sobre recursos y reparación de las víctimas.
Hay que tener claro que esta justicia no es un ideal. Por el contrario, es una opción supletoria ante la imposibilidad del Estado para atender la totalidad de las denuncias.
La existencia de la actual jurisdicción internacional y de la Corte Penal Internacional con competencia sobre crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio, constituyen salvaguardas del sistema internacional de protección de los derechos humanos contra la impunidad. De aquí se desprende la necesaria coherencia entre las decisiones del derecho interno y este marco de exigencias internacionales.
La justicia transicional se da en el marco de aquellas condiciones, y es entendida como un conjunto de medidas excepcionales y temporales adoptadas en razón de la ocurrencia de violaciones graves y masivas de los derechos humanos, que se aplica mediante medidas parciales, selectivas, emblemáticas y de recuperación de la justicia.
Hay que tener claro que esta justicia no es un ideal. Por el contrario, es una opción supletoria ante la imposibilidad del Estado para atender la totalidad de las demandas en justicia. Por eso ella responde más a una agenda política y al objetivo de recuperar la paz, restablecer la justicia y asegurar posibilidades para el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Colombia: amnistías, indultos y promesas
La política de paz del gobierno Betancur incluyó la Ley de Amnistía 35 de 1982, que no estuvo condicionada a la dejación de las armas y permitió excarcelar a muchos guerrilleros, pero no podía ser aplicada a responsables de determinados tipos de crímenes.
Por su parte los acuerdos conseguidos por el gobierno Barco con el M19, y por Gaviria con el Ejército Popular de Liberación (EPL) y con agrupaciones regionales como el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) y el Movimiento Armado Quintín Lame, tuvieron como marco jurídico la Ley de Amnistía 77 de 1989 y su Decreto reglamentario de Indultos 213 de 1991, que negó los beneficios para las conductas de terrorismo, barbarie, sevicia y homicidios fuera de combate o en estado de indefensión.
Más tarde se concedieron amnistías e indultos mediante la Ley 104 de 1993, que negó sus beneficios a quienes tuvieran responsabilidades en secuestros, lo cual impidió o limitó su aplicación a agrupaciones como la Corriente de Renovación Socialista (CRS), las Milicias Populares y el Movimiento Independiente Revolucionario Comandos Armados.
Igualmente, con el M19 se convino crear una “comisión asesora” de alto nivel para llevar a cabo una reforma integral de la justicia, así como una “comisión de carácter académico no gubernamental” para investigar “el fenómeno del narcotráfico”. Pero estas comisiones nunca se crearon.
El acuerdo con el EPL incluyó una Comisión de Superación de la Violencia (CSV) para consolidar las condiciones de paz en zonas de actuación de la guerrilla. Esta comisión fue designada por consenso entre las partes e incluyó a “personalidades de reconocida idoneidad y solvencia moral”, como el sacerdote y defensor de derechos humanos, Francisco de Roux y el director de la Comisión Andina de Juristas, Gustavo Gallón, así como a los académicos Alejandro Reyes y Eduardo Pizarro, entre otros.
La Comisión elaboró diagnósticos regionales, convocó foros con actores locales y entregó recomendaciones que el gobierno Gaviria recibió con tibieza. Este acuerdo también incluyó programas para “atender a los damnificados por los actos de violencia política” y comprometió al gobierno a promover la aplicación de los instrumentos del derecho internacional humanitario y a velar por el cumplimiento de sus garantías.
En el acuerdo con el PRT se estableció además una Comisión Gubernamental Delegada para los Derechos Humanos en la región Caribe, que estaba integrada por gobernadores, procuradores, personeros, mandos militares y policiales y organizaciones de derechos humanos. La Comisión preparó diagnósticos, conformó comités municipales de derechos humanos y llevó a cabo campañas pedagógicas.
Asimismo se acordó destinar recursos y establecer un programa “para atender a las familias de las víctimas de la violencia”. Sin embargo, el gobierno no cumplió los programas de atención de víctimas pactados con el EPL y el PRT.
En el acuerdo con el Quintín Lame se pactó su participación en la CSV, lo cual reforzó la posición de los pueblos indígenas y obligó a considerar las propuestas que venían del Cauca sobre los derechos de estos pueblos.
Finalmente, con la CRS se llevó a cabo un foro sobre la situación nacional de los derechos humanos con participación de autoridades y organizaciones sociales, que entregó recomendaciones como la de crear la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
El acuerdo de hoy
![]() Miembros del M-19 durante el proceso de paz concluido en 1989. Foto: Centro de Memoria, Paz y Reconciliación |
El acuerdo anunciado entre el gobierno y las FARC acerca de una “jurisdicción especial para la paz” resuelve el impase más notorio en la negociación y consolida los avances sobre el tema de “víctimas”.
En este caso sorprendió la capacidad de las partes para llegar a consensos, pues las FARC se negaban a aceptar sanciones penales y sin embargo lo hicieron, aunque exigiendo que ellas se apliquen igualmente a los demás responsables del conflicto. Por su parte, el gobierno negaba la posibilidad de conceder una amnistía pero acabó por aceptarla, al tiempo que se mantuvo en su fórmula de beneficios penales sin impunidad.
El gobierno no cumplió los programas de atención de víctimas pactados con el EPL y el PRT.
La opinión internacional recibió favorablemente esta nueva jurisdicción, que convoca ante la justicia a todos los actores responsables, les concede beneficios y les exige compromisos con las víctimas y con la sociedad.
El acuerdo contempla un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición, de modo que estos principios han de inspirar todas las medidas jurídicas que vayan a adoptarse. El sistema actuará desde el enfoque de “justicia restaurativa y reparadora” y tiene dos grandes características:
- Otorgamiento de amnistía e indulto a guerrilleros por delitos políticos y conexos, mediante la expedición de una ley (que excluye a los responsables directos de violaciones graves).
- Creación de una Jurisdicción Especial de Paz (JEP) que investigará y juzgará a responsables de violaciones graves, teniendo en cuenta a todos los actores (insurgentes, paramilitares, estatales o privados) comprometidos de forma directa o indirecta con los crímenes cometidos “en el contexto y en razón del conflicto armado”.
Dentro de esta jurisdicción especial para la paz se establecen tres tipos de tratamiento:
- Quienes reconozcan la verdad y la responsabilidad tendrán restricciones a la libertad y los derechos con una pena alternativa de entre 5 y 8 años, en condiciones especiales.
- Quienes reconozcan tardíamente su responsabilidad tendrán la pena alternativa pero con reclusión en centro penitenciario.
- Quienes se nieguen a reconocer su responsabilidad, y esta sea demostrada en juicio, recibirán una pena de 20 años en centro penitenciario.
Se espera que en todas estas opciones haya un cumplimiento de la pena enfocado en la rehabilitación social y el aporte al establecimiento de la verdad, la reparación de las víctimas y la garantía de no repetición.
Por último, hay que recordar que el tema de las víctimas ya había sido objeto de encuentros y acuerdos sucesivos:
- Acuerdo sobre los principios de reconocimiento de los derechos víctimas y no impunidad.
- Visitas a La Habana de delegaciones plurales de víctimas.
- Aportes de la Subcomisión de enfoque de género.
- Entrega de documentos de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas.
- Acuerdos para crear la Comisión de Esclarecimiento, Promoción de la Convivencia y Garantías de No Repetición.
- Y ahora se anuncia otro acuerdo sobre reparación de las víctimas.
Y además de lo anterior, el comunicado del 23 de septiembre incluyó un término de 60 días tras la firma del acuerdo final para la “dejación de las armas” por parte de las FARC, añadiendo que estas se convertirán en un “movimiento político legal” y que el gobierno se compromete a ofrecerles garantías.
Bajo tales circunstancias puede decirse que el fin de la guerra está cerca y que nos encaminamos a construir la paz. Por eso más que nunca resultan imprescindibles los acuerdos con el ELN, la refrendación ciudadana, una transición sustentada en reformas políticas y sociales con impacto regional, la atención al enfoque diferencial, las garantías efectivas y la construcción de un relato compartido sobre el conflicto.
* Directivo del Centro Nacional de Memoria Histórica, catedrático e integrante de la Fundación Cultura Democrática (FUCUDE).