
Cuál ha sido el desarrollo del proceso contra el expresidente Álvaro Uribe, por qué la juez de garantías le concedió la libertad, y qué podemos esperar en este caso.
Ángela María Buitrago*
Uribe en libertad
Ayer sábado 8 de octubre, el Juzgado 30 Penal con función de control de garantías dejó en libertad al expresidente Álvaro Uribe Vélez.
Esta decisión se tomó después de una serie de hechos inéditos para la justicia colombiana:
- Uribe renunció al Senado después de que la Corte Suprema de Justicia ordenó su detención domiciliaria.
- Como consecuencia de su renuncia, la Corte Suprema de Justicia perdió la competencia sobre el caso y la decisión sobre la situación jurídica del expresidente pasó al Juzgado 30 de control de garantías.
- Por tratarse de un caso tan excepcional, la jueza de garantías le pidió a la Corte Suprema que definiera si el proceso debía seguir bajo la Ley 600 de 2000, que establecía el antiguo sistema penal, o bajo la Ley 906 de 2004, que introdujo el sistema penal acusatorio.
- La Corte Suprema confirmó que, dado que Uribe ya no era senador y los hechos fueron posteriores a 2005, el proceso debía regirse por la Ley 906 de 2004 y que el Juzgado de garantías era competente para decidir si Uribe quedaba en libertad o no.
- La jurisprudencia de la propia Corte establece sin duda que el traslado del proceso no invalida lo ya hecho por este tribunal y así lo reconoció expresamente la jueza —quien sin embargo decidió revocar la orden de detención domiciliaria—.
La decisión sobre la libertad de Uribe es técnica y no implica un pronunciamiento sobre su culpabilidad o su inocencia.
Según la jueza de garantías, en la Ley 906 de 2004, la detención domiciliaria solo se puede imponer después de la imputación —cuando la Fiscalía le da a conocer al procesado los delitos por los que lo investiga—. Como en el proceso aún no ha habido imputación, Uribe no puede seguir detenido. Pero utilizó otro argumento: el titular de la acción penal ahora es la Fiscalía, y el fiscal encargado del caso había solicitado expresamente la libertad de Álvaro Uribe.
Por su parte, el senador Iván Cepeda —víctima en el proceso contra Uribe— afirmó que respeta la decisión, pero anunció que la apelará.
Todo este recorrido sería intrascendente si no fuera porque los términos siguen corriendo: desde que la Fiscalía conoce el caso, por regla general, tiene un plazo máximo de dos años para decidir si imputa cargos o si ordena el archivo de la indagación. ¿Podríamos estar en una carrera contra el tiempo?
¿Qué sigue?
Actualmente, la pelota “está en la cancha” de la Fiscalía: esta entidad debe continuar con la investigación para decidir si imputa cargos o no al expresidente Uribe. En esa etapa procesal, la Fiscalía podría solicitar que se impusiera nuevamente la detención domiciliaria y un juez de garantías tendría que resolver dicha solicitud.
En todo caso, no podemos perder de vista que en la justicia existe otro proceso con hechos similares al de Uribe: el 6 de agosto, el Juzgado 35 de control de garantías ordenó la detención domiciliaria de Diego Cadena, uno de los abogados del expresidente. Cadena apeló la decisión y su solicitud aún no se ha resuelto.
Según el juez que ordenó detener a Cadena, existe evidencia de que se hicieron “ofrecimientos reales de dinero para que un testigo de nombre Carlos Enrique Vélez cambiara su declaración rendida en contra de Álvaro Uribe Vélez”.
Es decir que tanto la Corte Suprema de Justicia —en el proceso contra Uribe— como un juez de garantías —en el proceso contra Cadena— consideraron que hay pruebas suficientes para detener a los procesados. En ambos casos, los jueces consideraron que Uribe y Cadena podían poner en riesgo la integridad del proceso y las pruebas.
En mi criterio, esta debería ser una base para decidir sobre la eventual detención de Uribe, después de que la Fiscalía lo haya imputado.
Recordemos que todo lo actuado por la Corte Suprema de Justicia es válido y legal: las decisiones fueron proferidas por el juez competente, con apego al debido proceso y con valoraciones y motivaciones que no fueron impugnadas. Por eso, cualquier juez que examine las pruebas del caso debería llegar a la conclusión de que Uribe debe ser detenido nuevamente.

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El vacío
Pero hay algo que no deja de llamar la atención: todo este galimatías fue provocado por el mismo Uribe, al decidir renunciar a su curul. ¿Tiene sentido que el procesado pueda manejar a su antojo una investigación, hasta el punto de cambiar el juez que lleva su caso?
Como lo recordé en un artículo anterior, esta situación no es nueva: en 2008, varios congresistas acusados por parapolítica renunciaron a sus curules después de la inminencia de una investigación en su contra. En sus casos, la Corte Suprema afirmó que este no podía ser un mecanismo para evadir la justicia.
Si existen dos tipos de procesos vigentes, paralelos y ajustados a la Constitución, lo lógico sería que lo realizado en un proceso no desaparezca en el otro por un acto conveniente del investigado. De lo contrario, los principios y los derechos del sistema penal podrían ser manipulados al antojo de cada persona.
Por eso, es urgente corregir los vacíos que existen en el tema y evitar que estas lagunas sean aprovechadas para manipular la justicia. Todo esto es muy importante en una sociedad que confía en sus instituciones y espera que resuelvan sus conflictos de forma efectiva.
La justicia debería ser previsible en cualquier sistema jurídico. Pero en Colombia, cada abogado y cada funcionario tienen su propia interpretación de la ley, y pueden llegar a deformar los fines del proceso penal cuando les conviene.
Me niego y me resisto a creer que un sistema procesal pueda ser administrado en beneficio del usuario. En estos casos, ¿no será necesario repensar el centro del problema y volver a los principios procesales?