Adopción por parejas del mismo sexo: los hechos y los prejuicios - Razón Pública
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Adopción por parejas del mismo sexo: los hechos y los prejuicios

Escrito por Mauricio Noguera
Mauricio Noguera

Mauricio Noguera Daniel VerásteguiA propósito de la esperada sentencia de la Corte Constitucional, un repaso necesario de los estudios científicos sobre cómo les va en la vida a las personas que fueron criadas por padres o madres homosexuales.    

Mauricio Noguera* – Daniel Verástegui**

Dos noticias

La semana pasada se conoció la  noticia de una niña que murió hospitalizada tras una golpiza de su  madre, un hecho de violencia intrafamiliar que se suma a los 20 mil casos que ha conocido el Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) durante los últimos tres años.

En contraste, esta misma semana, Alexis Polo (una mujer de 30 años) describió su infancia feliz en compañía de sus “dos papás” es decir, de su padre biológico y su pareja homosexual.  

Estas dos situaciones pueden ser analizadas de muchas formas, pero aquí aludiremos solo a las  condiciones familiares respectivas y a las garantías psicológicas y legales para el bienestar de los niños y niñas adoptados.

Familias diversas

La senadora del Centro Democrático María del Rosario Guerra señaló algo en lo cual coincidimos todos los colombianos (incluidas las personas LGBTI): “Frente a la adopción de niños por parejas del mismo sexo, la prioridad es defender el derecho de los niños y la familia”.

El problema consiste en que al igual que otros sectores sociales, la congresista desconoce que en Colombia existen las familias conformadas por parejas del mismo sexo. Y que hay niños y niñas que viven en estas familias.

El concepto de familia no es connatural al ser humano, como tampoco lo son los conceptos de sociedad, Estado, leyes, escuela, etc.

Aunque resulte incómodo para algunos, hay que entender que el concepto de familia no es connatural al ser humano, como tampoco lo son los conceptos de sociedad, Estado, leyes, escuela, etc. Los estudios empíricos demuestran que el concepto de familia se desarrolla a lo largo de la vida y es determinado por el tipo de relaciones familiares, la edad, el género y, en especial, por el proceso de socialización y las experiencias de cada persona.

Hoy por hoy existen formas de familias muy diversas, conformadas por padres, madres o familia extensa de los progenitores, parejas de los mismos o familias monoparentales todas ellas reconocidas por la Corte Constitucional – como es el caso de las parejas del mismo sexo en la sentencia C-577 de 2011. No es posible entonces hablar de tipos de familias, sino más bien de diversidad de las familias.


Cartel de protesta en marcha del orgullo LGBTI en la ciudad de Cali.
Foto: Natalio Pinto

Condiciones emocionales para los niños

La American Psychological Association (APA) -que cuenta con unos 150 mil afiliados de todo el mundo-  reconoce que las madres lesbianas y los padres gay están en las mismas condiciones de los padres heterosexuales para proporcionar apoyo y ambientes saludables. Según esta asociación, “tanto la maternidad como la paternidad pueden ser asumidas independientemente de la orientación sexual y de la composición familiar”.

Los estudios sobre psicología y homoparentalidad concluyen que las hijas o hijos de padres gay o madres lesbianas están igual de preparados para asumir los retos de la sociedad actual, así como las funciones parentales si algún día optan por ejercerlas.

Por otra parte, la APA concluye que el bienestar psicológico de los hijos o las hijas de parejas del mismo sexo no es afectado por la orientación sexual de sus padres. De hecho se  encontró que “no existen diferencias” entre los padres y madres homosexuales y los padres y madres heterosexuales cuando brindan una crianza adecuada, promueven la autonomía personal y ayudan a resolver los problemas típicos de la infancia y adolescencia de sus hijos e hijas.

Durante la última década se ha acumulado evidencia en el sentido de que los hijos e hijas de parejas homoparentales muestran incluso más capacidad para afrontar problemas personales (“resiliencia”) en lo tocante a la salud sexual, psicológica y social. Adicionalmente se encontró que el estigma o discriminación que sufren algunas familias -más que la orientación sexual de los padres y madres-  reducen la “resiliencia” de los jóvenes.

Por lo tanto, las dificultades que presentan los niños y niñas que no pertenecen a familias de pareja heterosexual no se deben a la  forma de familia sino a la discriminación o rechazo social de estas uniones – lo cual puede también ocurrir con los hijos de madres solteras o criados por un familiar distinto de su padre o madre.

Condiciones legales

Queda pues claro que el ajuste emocional de los hijos e hijas depende de variables socioeconómicas y de la estabilidad de la familia, pero no de su conformación. Por eso mismo las condiciones de adopción para escoger padres heterosexuales idóneos deberían aplicarse a las parejas del mismo sexo.

El debate sobre la adopción por parte de  homosexuales debería concentrase en el bienestar de los niños o niñas adoptados. El Código de Infancia y Adolescencia coincide con esta afirmación pues, en vez de discutir el tipo de familia, se ocupa de la capacidad de los padres para proveer un hogar y condiciones adecuadas de vida. El Código no especifica que los adoptantes sean una pareja hombre- mujer.

Por otra parte la sentencia C-577 de 2011 desarrolla de mejor manera y en forma más extensa el concepto de familia, abriendo la posibilidad de matrimonio y también la de adopción. Se entiende pues que el magistrado Jorge Iván Palacio haya rendido ponencia favorable a la demanda para que se declare la constitucionalidad condicionada frente a expresiones como “compañero permanente” que utiliza ese Código  cuando se refiere a quienes pueden adoptar.  


Familia homoparental.
Foto: Wikimedia Commons

Implicaciones de la exclusión

Hay otro motivo para regularizar la adopción de niños o niñas por parte de cualquier tipo de familias, y es el déficit de protección legal para quienes crecen al cuidado de personas distintas de sus padres biológicos. 

Según la intervención de la Fiscalía General en el proceso de constitucionalidad que en estos días debe ser fallado por la Corte, hoy tenemos un déficit de protección para niños y niñas que viven en familias de crianza. Bajo una interpretación restrictiva del derecho penal, este déficit resultaría de cuando menos tres factores:

· Normas sobre las circunstancias de agravación, reducción o exclusión de la pena que aluden a mecanismos para proteger la familia. Por ejemplo el maltrato intrafamiliar no es lo mismo que un golpe de un extraño en la calle; pero entonces  no cabría el maltrato “familiar” si es ejercido dentro de una pareja homosexual. 

Las condiciones de adopción para escoger padres heterosexuales idóneos deberían aplicarse a las parejas del mismo sexo. 

· Un conjunto tipos penales encaminados a proteger a la familia; por ejemplo la “dilapidación de los bienes familiares” excluiría al padre no biológico del niño o de  la niña. 

· Derecho a no incriminar a la familia, lo cual implicaría que los hijos o hijas puedan denunciar a quienes los amaron y los educaron por el solo hecho de no ser heterosexuales.

Se trata entonces del tratamiento injustificado -y por lo tanto discriminatorio- contra los niños y niñas que viven en familias conformadas por parejas del mismo sexo. Al no poder ser adoptados por su padres o madres, les son negadas o restringidas las garantías procesales y los derechos que sí tienen  los niños en familias heterosexuales.

Si el debate se quiere dar en serio, todos habríamos de estar de acuerdo en que hay que salvaguardar dos cosas: a los niños y niñas, y a las familias. Pero la forma de hacerlo no puede consistir en negar la realidad e ignorar que existen familias homo-parentales, que tienen hijos, y que esos hijos necesitan protección, no solo en materia penal, sino también emocional y de seguridad social y a nivel emocional.

En Colombia deberíamos querer más personas con infancias felices como Alexis, sin importar la orientación sexual de sus padres.  

 

* Abogado de la Universidad Nacional, especialista en asuntos de género de la FLACSO (Argentina), asesor del Equipo de Género de la Subdirección de Políticas Públicas de la Fiscalía General de la Nación.  

** Magíster en Psicología de la Universidad Nacional, docente de la Universidad Nacional y la Universidad del Rosario.

 

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