Aborto: Entre el derecho y la bioética
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Aborto: entre el derecho y la bioética

Escrito por Diana Rocío Bernal
Corte constitucional y el aborto

Diana BernalEl debate sobre el aborto atraviesa la frontera entre el Derecho y la Bioética, que obliga a un diálogo serio entre la Corte Constitucional y el Congreso de Colombia.

Diana Rocío Bernal Camargo*

El caso que revive el debate

Durante las últimas semanas hemos asistido al debate sobre la mujer que, con siete meses de gestación e invocando la causal de afectación a su salud mental y emocional, solicitó y accedió al servicio de interrupción del embarazo por vía de la Ruta Integral de Atención en Salud (RIAS) materno-perinatal.

En este caso la mujer es valorada por los médicos para identificar si su salud se encuentra en peligro, entendida en el sentido amplio que propone la Organización Mundial de la Salud (OMS). Importa mencionar este punto porque no se trató sencillamente de que una mujer en la intimidad de su hogar —aunque sí en la intimidad de la prestación de servicios de salud— decidió terminar la gestación.

La interpretación de esta causal por parte del personal de salud -según lo establecido en las guías y protocolos del Ministerio de Salud– se debió dar “de forma amplia e integral, respetando el derecho que la mujer tiene a decidir sobre su propio cuerpo y favoreciendo el acceso a los servicios de interrupción voluntaria del embarazo para toda mujer cuya vida o salud esté en riesgo” – evitando de este modo la práctica de un aborto inseguro-.

Recordemos que la Corte Constitucional, en ejercicio de su función de intérprete de la Constitución colombiana, despenalizó el aborto en tres circunstancias específicas -pero sin límite en cuanto a la etapa de la gestación- entre las cuales se encuentra la causal invocada por la mujer de este caso.

Por esta razón, en el contexto colombiano, ni los profesionales de la salud ni la mujer merecen un reproche jurídico, puesto que actuaron conforme a las previsiones de la Corte.

Cuestión distinta es que algunos sectores de la sociedad simpaticen o no con los reclamos de la pareja de la mujer, quien reclamaba su paternidad. Esto no nos da licencia para invadir la privacidad ni los datos tocantes a la salud de la mujer afectada.

Vea en Razón Pública: La resolución del Ministerio de Salud sobre el aborto

¿Derechos de la mujer o derechos del nasciturus?

Hoy la Corte Constitucional estudia una demanda que pretende penalizar nuevamente el aborto en las causales que ya había despenalizado en el 2006. Esta circunstancia revive la discusión respecto de si el nasciturus es titular de derechos o de protección jurídica, además de la ponderación de los derechos de la mujer.

Muchos países han dado este debate desde posiciones críticas y de frontera, dejando los argumentos religiosos y de ideologías extremistas, y adoptando enfoques transversales de derechos, bioéticos y de género, sin dejar de lado los contextos socioculturales de cada país o -como ha mencionado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos- conformes con el margen de apreciación de los Estados.

Según esto, una presunta ponderación de derechos no puede hacerse al margen de los estándares internacionales. Para el caso colombiano podemos mencionar tres en particular.

Interrupcion voluntaria

Foto: Salud de Caldas
Interrupción voluntaria del embarazo: Entre el derecho y la bioética

Revive la discusión respecto de si el nasciturus es titular de derechos o de protección jurídica

En primer lugar tenemos el Principio de no regresividad en correlación con el principio de progresividad: una vez reconocido el aborto en el marco del ejercicio de derechos sexuales y reproductivos y del derecho a la salud, un Estado no puede adoptar medidas restrictivas para el ejercicio de derechos porque vulneraría el principio de seguridad jurídica y la prohibición de arbitrariedad de los Estados.

Si volvemos al sistema de penalización, es probable que aumente el número de abortos clandestinos. Esta medida no protegería los derechos del nasciturus, sino que marcaría un retroceso en la lucha por los derechos de las mujeres, e incluso en la protección jurídica del embrión y el feto.

En segundo lugar nos encontramos con el reconocimiento del derecho a la vida. Tanto la Corte Constitucional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) interpretan el derecho a la vida como un derecho relativo. Esto no implica un reconocimiento explícito del derecho al aborto. Dicha interpretación permite que los Estados lleven a cabo un balance entre derechos e intereses en conflicto.

En tercer lugar, en consonancia con el anterior, está el no reconocimiento del embrión con el estatus jurídico de «persona», que fue la interpretación que hizo la CIDH del artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) en el caso Artavia Murillo y otros contra Costa Rica. En este fallo se habla de una protección gradual e incremental de la vida intrauterina.

Estos estándares pueden ser discutibles desde la bioética. Sin embargo, en el caso de los fallos de la Corte Interamericana son de gran relevancia porque sus conclusiones son aplicables a los países adherentes de la Convención Americana de Derechos Humanos, entre ellos Colombia. No hay que olvidar que la Corte IDH es la intérprete última de esta Convención.

Le recomendamos: Penalizar el aborto: ¿es avance o retroceso?

¿Necesitamos un sistema de plazos?

Si tenemos en cuenta los estándares anteriormente mencionados, optar por un sistema mixto o de plazos, como lo propone la ponencia del Magistrado Alejandro Linares, sería una forma de avanzar en el reconocimiento de la autonomía de la mujer en materia de derechos sexuales y reproductivos, al tiempo que se establecería un límite gestacional, siguiendo la interpretación de la Corte Interamericana respecto de la protección gradual de la vida intrauterina.

La discusión del plazo y sus límites es un debate jurídico, biopolítico y bioético, razón por la cual para muchos el escenario ideal es el legislativo, siempre tomando en consideración el estado actual de la materia conforme a la línea jurisprudencial que ha marcado la Corte Constitucional. El debate jurídico permite el desarrollo normativo sobre la interrupción del embarazo a la luz de los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Corte constitucional de colombia

Foto: Procuraduría General de la Nación
La Corte Constitucional deberá decidir si amplía el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo o si restringe las causales despenalizadas.

Una presunta ponderación de derechos no puede hacerse al margen de los estándares internacionales.

El debate biopolítico permitirá discutir sobre el alcance y los límites del poder del Estado, respecto de la regulación sobre las decisiones relativas al cuerpo y a la vida; al amparo del principio de neutralidad estatal, de la laicidad del Estado y el pluralismo ideológico.

El debate bioético cobra especial relevancia para determinar la condiciones de un sistema mixto en el momento de legislar. Así mismo, es oportuna esta perspectiva para el análisis de los casos que invoquen una causal fuera del plazo del primer trimestre, como pretende la ponencia que se discute por estos días en la Corte Constitucional.

El debate exitoso dependerá en buena parte de que el Congreso se tome en serio los llamados que la Corte le ha hecho para legislar en estos temas. También necesitamos que la discusión sea parte de la agenda de diversos actores, sin que ello desvíe la atención respecto de otros temas que son de gran importancia para la agenda nacional, como decir la paz o la protección de los líderes sociales.

*Profesora de la Facultad de Jurisprudencia, codirectora de la especialización en derecho médico sanitario y coordinadora de la Maestría en Derecho – énfasis en humanos y justicia transicional de la Universidad del Rosario, abogada del Estudio Legal Hernandez. Twitter: @dianabioet. Las opiniones expresadas son responsabilidad exclusiva de la autora.

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