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A propósito del 1° de Mayo: Derecho de huelga en servicios públicos y para empleados públicos

Escrito por Miguel Urrutia
Miguel Urrutia

Miguel UrrutiaLos empleados públicos y los trabajadores en el sector de los servicios públicos no tienen el derecho de hacer huelgas. El ex gerente del Banco de la República, ex ministro y experto en materias laborales, propone aquí una fórmula para legalizar ese derecho en Colombia.

Miguel Urrutia *

Propósito de la enmienda 

En Colombia no tienen derecho de huelga ni los empleados públicos ni los trabajadores de algunos servicios públicos. En un libro reciente de la Universidad de los Andes, los autores proponemos enmendar esta situación, extendiendo el derecho de huelga a estos sectores, condicionándolo a procesos legales de negociación [1]. 

El libro estudia la legislación sobre los derechos sindicales de empleados públicos y los trabajadores en servicios públicos en los tratados internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el cumplimiento de Colombia de los tratados firmados. 

Asimismo, analiza las condiciones económicas y políticas que hacen recomendable reformar la legislación colombiana para adecuarla a los compromisos internacionales, y recomienda el tipo y las características de las reformas que se ajustarían de mejor manera a las condiciones del mercado laboral y que promoverían tanto el desarrollo económico como la ampliación de los derechos sindicales. 

Paros ilegales, falta de reglamentación 

En un análisis de la historia sindical reciente se concluye que en Colombia la mayoría de las declaratorias de ilegalidad de las huelgas se debe a los paros que se han dado en los servicios públicos y de servidores públicos, y por ser estos ilegales, frecuentemente se vuelven problemas de orden público. 

El reto es mantener el derecho de huelga para sectores que son fundamentales para hacer efectivos los derechos individuales de las personas establecidos en la Constitución, como el derecho a la educación, la salud, o el trabajo, y al mismo tiempo autorizar a los trabajadores del transporte público, por ejemplo, los maestros, la rama judicial o la salud pública, a utilizar el arma de la huelga para negociar sus condiciones de trabajo. 

La falta de reglamentación legal de las huelgas en esos sectores promueve los paros ilegales, que llevan a desórdenes que afectan toda la economía y también la reputación internacional del país. 

Huelgas civilizadas 

En el caso de los servicios públicos, lo que se propone es una fórmula adoptada en algunos países europeos, que consiste en acuerdos entre los sindicatos y el gobierno de garantizar un nivel mínimo de servicio durante una huelga. Por ejemplo, mantener un mínimo de servicio de trenes durante una huelga de ferrocarriles, o los servicios de urgencia en los hospitales, o los servicios mínimos tradicionales prestados en vacaciones judiciales durante una huelga de trabajadores de la justicia. 

Esto hace posible para estos trabajadores presionar legalmente a los empleadores del sector público a discutir y negociar condiciones de trabajo, pero sin perjudicar al público general en sus derechos constitucionales. 

El otro problema existente hoy en día es que según la Constitución, los gastos gubernamentales deben ser aprobados por las instancias legislativas e incluidas en el presupuesto. 

El libro propone mecanismos de negociación, con participación del Ministerio de Hacienda en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, que creemos haría viable la negociación y puesta en marcha de acuerdos sobre condiciones económicas de estos trabajadores. 

En el libro en discusión, todas las propuestas vienen con sugerencias de un articulado para concretarlas. Valdría la pena que ahora que se están considerando reformas laborales a raíz de las discusiones del TLC, se discutieran las reformas sobre derechos sindicales aquí descritas. 

* Profesor, Facultad de Economía de la Universidad de los Andes. 

Notas de pie de página 


[1] Urrutia Montoya, M, Rodríguez Franco, D, Rodríguez Garavito, C, y Sánchez Oviedo, J. Reforma de Derechos Sindicales y Desarrollo. Universidad de los Andes. 2010. 

 

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